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La inhabilitación de un policía local no se ejecutó al prescribir la pena

El tribunal de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha dictado auto en el que declaran extinguidas las penas de multa e inhabilitación a las que fue condenado un agente de la Policía Local en junio de 2014 y remite definitivamente la de prisión que se le impuso por un delito contra la integridad moral. Así también, en dicho auto se recoge la extinción de las penas de multa que fueron impuestas a otros tres policías más -en estos casos no hubo pena de inhabilitación-, como resultado del juicio que se siguió en la Audiencia con motivo de la agresión sufrida por el empresario Mohamed Embarek ‘Susi’, en su local de la Almadraba en el año 2010. La denegación de indulto a este agente por un periodo de 3 años y 4 meses por parte del Consejo de Ministros no fue notificada en tiempo y forma lo que ha propiciado, pasado el tiempo estipulado por ley, la prescripción.
En marzo de 2013, la Sección VI dictó condenas para varios agentes de la Policía Local por una intervención llevada a cabo en un local de la Almadraba, que terminó con la detención de su dueño y el hijo de este. La más grave de las condenas fue para uno de los policías al aplicarse una inhabilitación para el ejercicio de sus funciones como miembro del Cuerpo municipal. En junio de 2014, casi un año después, fue cuando se pronunció el Tribunal Supremo, atendiendo los recursos que fueron presentados por los condenados, ratificando la pena de inhabilitación que daría pie al inicio de una campaña de recogida de firmas para solicitar el indulto de quien era componente de la UIR. El 5 de junio de 2015 la Audiencia suspendía la ejecución de esa pena de inhabilitación en tanto en cuanto se resolvía la concesión o no de esa gracia.
La petición de indulto fue denegada por el Consejo de Ministros en reunión de junio de 2016, comunicándose al Servicio Común de Ejecución Penal vía fax en febrero de 2020; es decir casi cuatro años después, tal y como se recoge en el auto dictado por la Audiencia a cuyo contenido ha tenido acceso este periódico. Una tardanza que ha influido directamente en que no se pueda aplicar dicha inhabilitación. 2010: los hechos. Se producen en el interior de un almacén en la Almadraba, termina con arrestos. Fue tras esta comunicación cuando se hicieron las comprobaciones encaminadas a resolver sobre la remisión o revocación de la suspensión de la pena de prisión y la accesoria impuesta. Al verificarse que no ha habido más condenas ni se sigue causa alguna contra este agente, se acordó proceder a la remisión de la pena suspendida, sin que la acusación particular hubiera realizado manifestación alguna al respecto.
Se produce la extinción por prescripción de la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de policía local durante 3 años y 4 meses, recalcándose en dicho auto que “la responsabilidad penal se extingue por la prescripción de las sanciones”, algo que ha sucedido en el caso de marras al haber pasado 5 años. 2013: la condena a policías de la Audiencia, la ratifica el Supremo en 2014 La Audiencia destaca que no se ha realizado actuación alguna susceptible de calificarse como ejecutiva de la pena de inhabilitación durante el plazo de 5 años desde la fecha de sentencia firme, lo que interrumpiría la prescripción. “Este tribunal no proveyó nada en ese sentido porque, con independencia de a qué organismo ajeno al mismo hubiera de reprochárselo o no, no se le ha comunicado que la petición de indulto que motivó la suspensión de su ejecución conforme con el artículo 4.4 del Código Penal se denegó hace largo tiempo”, apunta.
“El plazo de prescripción no puede entenderse interrumpido tampoco por la suspensión de la pena por razón de indulto”, aclara. “No se opone a ello que el artículo 134.2 a) del Código Penal establezca en su redacción actual, que no era la vigente ni cuando ello se dispuso, que ‘el plazo de prescripción de la pena quedará en suspenso... durante el periodo de suspensión de la ejecución de la pena...’. Además de parecer que, en principio, se está refiriendo a las previsiones de los artículos 80 y ss del Código Penal, no a las de su artículo 4.4., no cabría aplicarse retroactivamente en virtud de su artículo 2, en tanto que el efecto que le es propio ya se había consumado cuando entró en vigor dicha reforma legislativa”.
Así se cierra esta historia que ha terminado pasando por distintas instancias judiciales y que, al final, no se ha ejecutado por causas ajenas al citado órgano judicial. 2016: la petición de indulto es denegada pero nadie la comunica hasta cuatro años después Al agente en cuestión se le condenó por un delito contra la integridad moral y fue el único de los cuatro componentes de la UIR que tuvieron que sentarse en el banquillo que terminó con una pena tan grave, ya que el resto de los compañeros solo fue condenado a una falta de lesiones dolosas, que se traducía en el pago de una multa (falta ésta que también se aplicó a este agente).
Todo ello por la detención y altercado acontecido en mayo de 2010 en los ‘Almacenes Susi’ de la Almadraba. Los dos comerciantes, que a su vez también fueron acusados de atentado, quedaron absueltos en primera instancia por la propia Audiencia, ya que el máximo órgano judicial en la ciudad solo condenó a los agentes, después de un complicado juicio que se desarrolló en distintas sesiones judiciales. En la petición de indulto que no fue aceptada por el Consejo de Ministros y que se comunicó años después, se indicó, tal y como se publicó en aquella época, que el agente de la UIR condenado “intentó actuar de buena fe en todo momento, en defensa de la Ley y la Seguridad Ciudadana, demostrando un alto grado de profesionalidad tanto en esta actuación como en el resto de las realizadas a lo largo de su carrera profesional, siendo la primera vez que este funcionario ha sido condenado en un proceso judicial”. En los hasta dos precedentes de policías inhabilitados por el Supremo nunca se ha ejecutado esta medida pero sí se ha atendido la responsabilidad civil hacia los perjudicados.

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