La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Sevilla, se ha pronunciado a favor del Sindicato Médico de Ceuta ante la demanda interpuesta por este organismo en defensa de un médico interino de nuestra ciudad, al cual el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (Ingesa) se negó a pagar la carrera profesional, pese a tenerla reconocida, por ser personal no fijo.
El médico interino acudió al Sindicato Médico de Ceuta para su defensa. El órgano sindical apoyó al facultativo y mediante su abogado, José Vázquez Ávila, se presentó una demanda contra el Ingesa. En la sentencia dictaminada por el TSJA, se ha fallado a favor del demandante, alegando que: “Debemos anular dicha resolución por no ser ajustada a Derecho, debiendo la Administración demandada dar trámite y resolver la reclamación formulada por la parte recurrente”.
Para el SMC es una sentencia pionera, pues abre la puerta para que los interinos del Ingesa (tanto personal sanitario como no sanitario), puedan también percibir la carrera profesional. Algo justo y ya reconocido por una Directiva de la Unión Europea y por el Tribunal Supremo en 2019, que dictó una sentencia en la que estableció que “el personal estatutario temporal tiene derecho a la carrera profesional porque esta forma parte de las condiciones de trabajo”. Con esta sentencia se reforzó el derecho del personal interino al reconocimiento de la carrera profesional, con independencia de que los acuerdos firmados sobre el tema en las diferentes autonomías nacionales digan lo contrario y en virtud de la normativa europea.
Para la organización profesional, dentro del reconocimiento de los distintos niveles que comprende la carrera profesional (4 en el Ingesa), se tienen en cuenta los mismos criterios de evaluación en cuanto a méritos, formación, tiempo de servicio y compromiso con la organización de los aspirantes a los mismos, con independencia del contrato al que estén suscritos (fijo o temporal). Por esta razón, la organización profesional se muestra a favor de que los médicos interinos, una vez tengan reconocido su nivel de carrera profesional, puedan percibirlo.
Para concluir, el Sindicato Médico desea que esta novedosa sentencia del TSJA en el territorio gestionado por Ingesa permita que a los interinos también se les abone la carrera profesional. Asimismo, espera que el Ingesa rectifique ante esta situación discriminatoria para el numeroso colectivo de interinos y no espere a que sus trabajadores tengan que recurrir a los tribunales para que se les reconozca este derecho, amparado por el Tribunal Supremo y la Unión Europea; y lo que es peor, que opten por abandonar nuestra ciudad y desplazarse a otros servicios de salud de la península, donde no sufren este agravio.
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