Yamna Boughalem, residente en el CETI que se sometió a una mastectomía en el Hospital Universitario de Ceuta y ahora está a la espera de recibir radioterapia, reúne los requisitos para ser beneficiaria de este tratamiento en el centro de referencia para los ceutíes, como informó ayer el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (Ingesa). La argelina está cubierta por la sanidad pública puesto que su residencia está en el centro del Jaral, en Ceuta, no en otro país.
Todos los pacientes que deben recibir asistencia sanitaria de radioterapia con cargo al Ingesa son actualmente remitidos a la clínica Radon en Algeciras. Este periódico recogió el pasado fin de semana las declaraciones de Boughalem, quien explicó que, “hace casi tres meses, me sometí a una operación de cáncer de mama y todavía no me han dado radioterapia”.
El organismo sanitario hizo referencia a que hace tres meses no estaba en vigor el Real Decreto-ley 7/2018 de 27 de julio, de acceso universal al Sistema Nacional de Salud (SNS), publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 30 de julio de 2018, por lo que Boughalem no estaba incluida dentro de los colectivos especiales y no tenía derecho a esa asistencia sanitaria, situación que se ha modificado con la entrada en vigor de ese Real Decreto.
“Eso sí, la competencia respecto a la documentación que autoriza la salida no le corresponde al Ingesa, sino a las autoridades competentes”, precisó la institución encargada de la gestión de la sanidad pública. Si hubiese clínica de radioterapia en la ciudad, los residentes del CETI podrían acudir a ella sin las restricciones que impiden cruzar el Estrecho al solicitante de asilo en Ceuta.
Así es desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley de Acceso Universal al SNS
El Real Decreto-Ley sobre Acceso Universal al SNS garantiza el derecho a la protección a la salud y a la atención sanitaria en las mismas condiciones a todas las personas que se encuentren en el estado español. De esta forma, permitirá que reciban atención sanitaria normalizada los colectivos que quedaron excluidos con el RDL 16/2012.
Esta norma reconoce como titulares del derecho a la protección de la salud y la atención sanitaria a las personas con nacionalidad española y las personas extranjeras que tengan residencia en España.
También a aquellas personas que no teniendo su residencia habitual en territorio español tienen reconocido su derecho a la asistencia sanitaria en España por cualquier otro título jurídico, como por ejemplo son los pensionistas españoles que no residen en España, los trabajadores desplazados o los trabajadores transfronterizos.
Los colectivos no registrados ni autorizados como residentes en España tendrán derecho a la protección de la salud en las mismas condiciones que las personas con nacionalidad española.
Para no comprometer la sostenibilidad financiera del SNS y evitar el uso inapropiado del derecho a la asistencia sanitaria, respecto a estos colectivos, la asistencia sanitaria será con cargo a los fondos públicos de las administraciones competentes siempre que cumplan una serie de requisitos.
En primer lugar, no tener la obligación de acreditar la cobertura de la prestación sanitaria por otra vía, en virtud de lo dispuesto en el derecho de la UE, los convenios bilaterales y demás normas aplicables. En segundo lugar, no poder exportar el derecho de cobertura sanitaria desde su país de origen o procedencia. Y, en tercer lugar, no existir un tercero obligado al pago.
El Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, coincidiendo con la aprobación del Real Decreto-ley por parte del Consejo de Ministros, informó de que su aplicación “no implica un mayor coste para las arcas públicas. La atención normalizada en Atención Primaria permite un mejor control de las enfermedades y de la salud pública, y evita descompensaciones en enfermedades que provocan atenciones urgentes y hospitalizaciones. Por ello, además de la ganancia en salud individual y colectiva, es menos gravoso para el sistema sanitario”. Asimismo, la norma establece “criterios para evitar el uso inapropiado del derecho a la asistencia”.
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