Categorías: Política

Informes Demoledores

1 Informe que demuestra que se ha pagado con arreglo a contrato              
Tanto el interventor de Fondos, José María Caminero, como el tesorero Emilio Lozano elaboran un informe que demuestra que la Ciudad no ha pagado a Urbaser nada más que lo que figuraba en el contrato que se contempló en su día. En primer lugar establecen que estudian los abonos más las revisiones ordinarias aplicando a los precios unitarios y gastos fijos el incremento del IPC y las extraordinarias de acuerdo con aprobaciones acordadas en el Consejo de Gobierno y un decreto del consejero de Hacienda de septiembre de 2009.
Así, queda establecido que el montante global del contrato desde el año 2002 hasta 2012 es de algo más de 157 millones de euros. Van desde los 11 millones del año 2002, primero del contrato, hasta los 17,2 millones del último ejercicio 2012.
Luego pasan a los pagos y sumando todos los abonos resulta que la Ciudad ha abonado 145.000 euros menos de lo que figuraba en el contrato. Los abonos suman ciento cincuenta y seis millones ochocientos cincuenta y seis mil euros. Hacen constar los dos técnicos que la diferencia entre las dos magnitudes: lo que figuraba en el contrato y lo que se pagó es de ciento cuarenta y dos mil euros menos, pero que se debe al importe de las detracciones realizadas a la empresa y no abonadas, como pueden ser multas o desacuerdos sobre el resultado de determinadas prestaciones.
De ahí el punto final del informe de estos dos técnicos: “Teniendo en cuenta el precio del contrato en la modificación del 2001, las revisiones de precio y los acuerdos adoptados, relativos a la actualización del precio del contrato durante su vigencia, resulta acreditado que por parte de la Ciudad no se han efectuado pagos en cuantía superior a ese informe, según ha sido recogido en las certificaciones mensuales expedidas”.

2 Informe que establece que el pago del canon no significa estar de acuerdo con la prestación
Otro informe encargado por la Administración, y en esta ocasión realizado por el técnico de Administración General, Juan María Verdejo, establece la situación desde un punto de vista jurídico. Señala el técnico que la principal obligación que tiene la Administración en un contrato es el pago del precio pactado y que la principal obligación del contratista en los contratos administrativos es la prestación del servicio dentro del plazo total fijado para la realización del mismo.
Luego hace alusión a distintos artículos del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, concretamente a los artículos 87.1, 2, 3. 4. 5 y 6. Además al artículo 281.1 que habla más específicamente de los contratos de gestión de servicios públicos.
El técnico llega a la conclusión de que no solamente se contempla la posibilidad de que la Administración rechace la prestación y suspenda el pago cuando entienda que el servicio no se ha ejecutado adecuadamente, sino que admite también que se reclamen la devolución del precio pagado cuando se den determinadas circunstancias. Deja bien claro que “debe deducirse que desde el punto de vista legal, el pago del precio no presupone conformidad con la calidad de la prestación”.
La conclusión definitiva dice así: “El abono de los pagos periódicos en un contrato administrativo, no supone que el órgano de contratación haya aceptado que la prestación se ha realizado de conformidad con las disposiciones legales y con los documentos contractuales”.
3 Informe que demuestra que no hay mayor carga financiera y no existen consecuencias presupuestarias
Este informe está firmado por dos técnicos grupos A del Área de Intervención, concretamente el jefe de contabilidad, Juan José Muñoz Fernández y la técnica superior de Economía y Hacienda, Susana García Martín.
El objeto del mismo era analizar dos aspectos del famoso informe de Federico Cuenca donde se hablaba de que la parte de amortización de la maquinaria no debería contabilizarse en el capítulo dos del presupuesto sino en el seis de inversiones. Y además hacía alusión a que también esa parte debería incluirse en el capítulo que calcula la carga financiera. Ello fue lo que le permitió a Carracao asegurar que al ser así, la carga financiera de la Ciudad superaría el veinticinco por ciento y de ahí los presupuestos podían ser nulos, se debería retocar otra vez el Plan de Estabilidad y hasta podía verse afectado el Plan de Pagos a Proveedores, afirmando que hasta el Estado podría intervenir a la Ciudad Autónoma.
Pues bien, en el mencionado informe nos encontramos con que se afirma que se está ante un contrato de gestión indirecta de prestación de servicio público y que la imputación presupuestaria se debe hacer en el capítulo segundo del presupuesto. La segunda conclusión es que la financiación del contrato se debe hacer con ingresos ordinarios porque está prohibida la financiación de gastos corrientes con operaciones crediticias.
El tercer punto del documento se centra en que la fijación del precio del contrato es de precio unitario por la prestación del servicio, siendo independiente la estructura de los costes de la empresa concesionarias. El cuarto punto del informe establece que el concesionario, en este caso la empresa Urbaser, al ser titular de la maquinaria que utilizaba hasta que se produzca la reversión de los bienes a la Ciudad corre con los gastos derivados de la amortización del material adscrito a la ejecución del contrato mencionado. Y luego quedan otras dos conclusiones más. En el punto quinto afirman que los gastos de amortización de esa maquinaria no son gastos presupuestarios, sino gastos económico patrimoniales y por tanto no afectan a la contabilidad presupuestarias. Y en la sexta conclusión se afirma: “La ejecución del contrato en ningún momento afecta a la carga financiera de la Ciudad, puesto que esta Administración no ha prestado su garantía o aval a favor del concesionario para la adquisición del inmovilizado objeto de amortización”.

Entradas recientes

La Semana Santa de 2027 empieza a tomar forma con los primeros acuerdos musicales

Aunque todavía faltan meses para que las imágenes vuelvan a recorrer las calles de la…

13/07/2026

La sanidad de Ceuta se abre a una nueva generación de tecnología para cirugías complejas de cerebro y columna

La sanidad pública de Ceuta podría dar un importante salto tecnológico en los próximos años…

13/07/2026

La creación de empresas se frena en Ceuta durante el primer semestre

La creación de empresas ha perdido impulso en Ceuta durante la primera mitad de 2026.…

13/07/2026

El comentario inocente

Normalmente, Ceuta está sometida a continuas evaluaciones, pero durante la Operación Paso del Estrecho (OPE)…

13/07/2026

Playa del Sarchal

Queridos amigos de la Q (Ceutíes en la distancia), el recuerdo de la playa de…

13/07/2026

Las Fuerzas Indígenas del Protectorado (I)

De los Mogataces a los Regimientos Fijos: el origen de las tropas indígenas españolas en…

13/07/2026