Juró por su “santa madre” que no lo había hecho. Y no solo lo juró una vez, sino hasta en tres ocasiones, pero la magistrada del Juzgado de lo Penal número 1 de Ceuta no le ha creído y ha terminado condenando al llamado N.E.M. a una pena de 12 meses de prisión por un delito de hurto.
La Policía Nacional conocía a este ceutí hasta por los andares. Sus numerosos antecedentes penales, uno incluso por homicidio y otros dos por robo con fuerza, han llevado a que, dentro del arco de penas que podían imponerse por hurto, se haya acordado su extensión intermedia y no la mínima de 6. Se prescinde de la máxima de 18 meses dado el valor de lo hurtado.
En sentencia, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro, queda probado que el pasado 14 de noviembre el acusado entró en un establecimiento para apoderarse del bolso de su propietario, en donde además de llaves, documentos y tarjetas, guardaba 500 euros.
Lo importante de esta condena es que a pesar de carecer de una prueba directa de que el acusado se apoderara del bolso, sí hay indicios racionales que permiten afirmarlo. Y ha resultado determinante la declaración de un agente de la Policía Nacional además del apoyo de grabaciones del local donde se recogían parcialmente escenas de lo ocurrido, aunque ninguna recogiera cómo N.E.F. se hizo con el bolso.
Solamente captaron cómo el ahora condenado accedía al almacén y cómo salía con una diferencia corporal evidente: abultamiento de la zona abdominal. El tamaño del bolso era perfectamente compatible con esa gordura ficticia.
La sentencia ha sido dictada por el Juzgado de lo Penal 1
En el caso de la testifical del policía nacional, su señoría ha valorado en sentencia su forma de declarar “enumerando de forma clara y contundente los indicios incriminatorios” que llevaron a la práctica de la detención.
No solo pesaron los “numerosos antecedentes por delitos contra el patrimonio, coincidiendo el modus operandi” sino también que fuera la única persona que accedió a la parte restringida del local y a la hora en la que se produjo la sustracción del bolso.
“En el visionado se observa como el acusado, al salir del pasillo que conduce al almacén, lleva algo debajo del abrigo y hace gestos propios del que trata de asegurar la mercancía oculta. En otras palabras, cuando sale del establecimiento presentaba un abultamiento abdominal que no tenía cuando entró”, razona su señoría.
El acusado no supo dar explicaciones de ese “abultamiento” más allá de que portaba una botella de agua pequeña. “Pese a que lo ha intentado, el acusado no ha logrado explicar satisfactoriamente su tesis exculpatoria, máxime cuando en el vídeo se ve sacar la botella de agua del bolsillo del pantalón y no de la zona abultada”, se indica.
Ese compendio de indicios complementados han llevado a verificar la condena.
La ausencia de fuerza en las cosas o violencia hace que los hechos se encuadren en un delito de hurto. Al exceder además el valor de 400 euros se impone pena de prisión y no multa.
La condena incluye también el pago de 500 euros en concepto de responsabilidad civil.