El incumplimiento del estado de alarma está sancionado, según se recoge en el artículo 20 del Real Decreto sobre el estado de alarma en España.
El artículo 20 del Real Decreto por el que se declara el estado de alarma dice lo siguiente sobre el régimen sancionador: "El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo diez de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio".
De acuerdo con la Ley Orgánica 4/1981 las sanciones serían las siguientes: la remoción de vallas, encintados u otros elementos fijos o móviles colocados por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado para delimitar perímetros de seguridad cuando no constituya infracción grave tendrá una sanción leve de multa de 100 a 600 euros.
La desobediencia o resistencia a la autoridades o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación serán sancionados con multa de 601 euros a 30.000 euros.
En el artículo 2 de esa Ley Orgánica se consideran infracciones graves con multas que van de 3001hasta 60.000 euros a la realización de conductas u omisiones que puedan producir un riesgo o un daño grave para la salud de la población, cuando ésta no esta no sea constitutiva de infracción muy grave.
Se consideran infracciones muy graves con multas que van desde 60.001 euros hasta 600.000 euros a la realización de conductas u omisiones que produzcan un riesgo o un daño muy grave para la salud de la población. Por otro lado, el incumplimiento de forma reiterada de las instrucciones recibidas de la autoridad competente o el incumplimiento de un requerimiento si comporta daños graves para la salud también se considera como infracción muy grave.
Por otro lado, la Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil también establece una serie de sanciones.
Constituyen infracciones graves con multas que van desde los 1501 a 30.000 euros el incumplimiento, en las emergencias declaradas, de las órdenes, prohibiciones, infracciones o requerimientos efectuados por los titulares de los órganos competentes o los miembros de los servicios de intervención y asistencias, así como de los deberes de colaboración a los servicios de vigilancia y protección de las empresas públicas o privadas, cuando no suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes.
Sin embargo, se considerarán como infracciones muy graves y por tanto multas de 30.001 a 600.000 euros los mismos comportamientos del apartados anterior pero que supongan una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o bienes
También resulta de aplicación la Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre del Código Penal. Que en su artículo 556.1 indica que serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, se resistieran o desobedecieran gravemente a las autoridades o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo mando de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.
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