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“El impuesto de sucesiones depende de la residencia, no de dónde muera el causante”

  • El abogado explica que Ceuta es de las mejores autonomías para heredar porque este tributo está bonificado en la actualidad al 99 por ciento.

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones es el responsable de que el ciudadano tenga que pagar por recibir una herencia o una donación. Por su complejidad, Carlos Alonso López, socio fundador del despacho ‘Alonso Hiecke. Abogados y asesores’, abordó ayer en COPE Ceuta y Faro TV el impuesto que grava la transmisión de bienes y/o derechos. En un tono didáctico, Alonso resolvió las dudas que se plantea cualquier heredero dentro de la “marea legislativa” a la que se refirió Habermas y que inunda incluso nuestra vida privada.

–¿Qué peculiaridades presenta en Ceuta?

–Básicamente, la gran ventaja que tenemos hoy por hoy es la tributación que, al igual que ocurre con otros impuestos, es totalmente beneficiosa. Especialmente el impuesto de sucesiones, que está bonificado al 99 por ciento. En comparación con otras autonomías vecinas, Andalucía por ejemplo, carece de bonificación y la tributación llega a ser del 34-35 por ciento. Pero, ¿ese porcentaje sobre qué valor? En estos años de crisis, Hacienda a través del Catastro ha regularizado las valoraciones de los inmuebles. De modo que se dan circunstancias, por ejemplo en Málaga, del caso de un inmueble que lo valoraban en 595.000 euros. Ese fue el precio máximo al que se vendió el metro de la última vivienda de esa zona. Pero hoy en día te dan 200.000 euros… Una valoración de los inmuebles totalmente desproporcionada. Se dan circunstancias en las que hay muchas personas que tienen que renunciar a las herencias.

Ahora en Andalucía, por la presión de la oposición, sí va a haber una reducción sustancial del impuesto de sucesiones a principios de año. Aquí no. De momento en Ceuta seguimos como estamos y digo ‘de momento’ porque el impuesto de sucesiones es un tema ideológico y político. Es un hecho cierto que las comunidades autónomas gobernadas por partidos de derecha están bonificadas o exentas prácticamente; mientras que los de izquierda tienen unas tributaciones altísimas. Yo no soy dado a la metafísica, pero no comparto que, si los padres de cualquiera de nosotros pagaron el impuesto de transmisiones, han estado desembolsando el IBI… Ahora, por morirse, hay que volver a pagar. Es totalmente injusto. Así lo entiendo yo.

–¿De qué dependerá el impuesto?

–Del parentesco y del caudal hereditario. La confusión viene por el lugar de fallecimiento. Realmente es el lugar de residencia del causante de la transmisión mortis causa, es decir, como denomina el Código Civil al fallecido. Es tan importante como que, en el momento de emitir el certificado de defunción, pone ‘fallecido accidentalmente en tal sitio’. ¿Por qué? Porque es lo que determina el impuesto. Si caigo enfermero, me evacúan a Cádiz o Málaga y me muero, el fallecimiento ha sido accidental y no tengo ningún vínculo con ese lugar. O si me voy a un hospital de Navarra. Entonces, lo determinante es el lugar de residencia. Esa es la típica duda que me plantean cada vez que vienen al despacho.

–¿El testamento se asocia a la senectud?

–Cada vez viene al despacho más personas con tiempo, relativamente jóvenes, de mediana edad, porque quieren hacer el testamento o informarse. La diferencia entre tenerlo o no es sustancial, no solo en cuanto a trámites. Este acto jurídico permite incluir disposiciones no solo patrimoniales, sino incluso personales. Ahora mismo tengo, por ejemplo, el caso de una señora sin hijos que quiere hacer el testamento por si le pasa algo establecer la protección del futuro incapaz o incluso la autotutela. No hace falta que sean abuelos. Estamos hablando de personas de entre 42 y 50 años porque esto es ley de vida: morirnos, nos vamos a morir todos.

Hay veces en las que es mejor ser prácticos y hacerlo. Desde el punto de vista económico cuesta unos cien euros en la notaría o la asesoría si es un testamento sencillo. Y un abogado que te ayude a estudiar el caso cobra una consulta que resulta realmente económica. Si no, ya para empezar, llegado el fallecimiento tienes que pedir el certificado de defunción, las últimas voluntades, ir a Justicia con testigos… Es una lata. Y además, como procedimiento, se supone que la herencia debe partir de un testamento y, aunque subsidiariamente exista otro procedimiento, lo idóneo es que exista una sucesión testada.

–¿Con qué plazo se cuenta para abonarlo?

–Desde la fecha de fallecimiento, hay obligación de presentar el impuesto de sucesiones a los seis meses y, si no, sanción y recargo de forma automática. Que, por lo que sea, no se puede cumplir dentro de esos seis meses porque las circunstancias lo impiden como es en los casos complejos que me llegan al despacho, existe la posibilidad de una prórroga por seis meses más pagando un recargo por una cantidad no importante. Las herencias sacan lo mejor y lo peor de cada persona. Va de las actitudes más generosas, en favor de por ejemplo un hermano al que no le ha ido tan bien en la vida, a lo más miserable. Las sucesiones ponen a prueba lo más profundo del ser de cada uno. Es bastante curioso.

–¿Cómo se puede pagar?

–Andalucía presenta bastantes peculiaridades, entre otras, la presentación obligatoria de forma telemática, después tienes que aportar la documentación además de tratarse de un tributo muy complejo de liquidar porque tiene muchas bonificaciones sin contar otros factores como el vínculo con el causante. Antes, en Ceuta y se presentaba la documentación en la Agencia Tributaria y te lo liquidaban de oficio. Ya hoy en día es autoliquidación y, o vas a un abogado experto en sucesiones, o vas a un abogado experto en sucesiones.

Hay tres formas de pago a la Agencia Tributaria en el caso de tener la residencia en Ceuta o a la Delegación de Hacienda de la Junta en el caso de Andalucía ya que allí es un tributo cedido: en efectivo-metálico, aplazamiento o fraccionamiento. Aquí ocurre una cosa: hasta que no pagues en efectivo-metálico, liquides el impuesto de sucesiones, lleves las escrituras en copia autorizada y Hacienda ponga los sellos, con ese documento no se puede acceder al Registro de la Propiedad para realizar el cambio de titularidad y, por lo tanto, lo puedes vender. Después, si son varios herederos, puede darse el problema de que uno quiere vender y otro no. En ‘Alonso Hiecke. Abogados y asesores’, después de tantos años, nos hemos acostumbrado a mediar entre las partes.

–¿Cómo podemos tributar menos?

–Existen medios para para prevenirse del saqueo tributario (risas). Hay que tener claro que hoy en día está bonificado al 99 por ciento, mañana no lo sé. He conocido casos anteriores en los que la bonificación era prácticamente nula y se pagaban barbaridades aquí, en Ceuta. Es cierto que mucha gente se escapó porque los medios para el cruce de información que tenía la administración tributaria antiguamente no era tan buena como la actual. Entonces, dejabas pasar los cuatro años y al final no lo pagaba nadie. Eso es la realidad. Hoy en día no se escapa nadie: el Registro Civil lo pone en conocimiento del Ministerio de Hacienda e, inmediatamente, en el Catastro aparece con una eficiencia increíble y ya pone ‘herederos’. La Agencia Tributaria ya sabe que tienes que liquidar el impuesto y, a los seis meses, te llega la carta. La forma de evitarlo hay que verlo caso por caso porque depende de muchos factores.

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