Aceptar una herencia o recibir una donación en España implica asumir el coste de un tributo específico: el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con diferencias entre comunidades autónomas, Ceuta y Melilla. Se trata de una carga fiscal que grava la transferencia de bienes o derechos entre particulares, ya sea por el fallecimiento de una persona o mediante una entrega voluntaria en vida.
Este impuesto, cuya gestión y recaudación están delegadas a las comunidades autónomas, presenta grandes diferencias entre regiones. Las disparidades se deben tanto al lugar de residencia como al grado de parentesco con el fallecido o al valor total de los bienes heredados.
Por ello, muchas personas deben valorar si les conviene aceptar una herencia o renunciar a ella, especialmente si el tributo eleva de forma considerable su patrimonio y su responsabilidad fiscal.
Algunas comunidades autónomas aplican reducciones muy generosas, sobre todo en transmisiones a familiares directos, lo que en la práctica puede suponer un pago simbólico o incluso nulo.
En este contexto, repasamos cómo funciona este impuesto, qué comunidades lo bonifican más, qué regiones lo mantienen en niveles más elevados y qué cambios se han introducido recientemente, especialmente en la Comunidad de Madrid, epicentro del debate fiscal sobre este gravamen.
La base para determinar lo que debe abonarse comienza con la valoración del patrimonio recibido, al que se restan deudas, cargas y otros gastos justificados. A esa cifra se le aplican distintas reducciones, que dependen tanto del grado de parentesco como de la comunidad de residencia.
Posteriormente, se calculan los tipos impositivos correspondientes y se añaden unos coeficientes que varían según el patrimonio previo del heredero y su relación con la persona fallecida. El resultado final puede verse muy reducido gracias a las bonificaciones específicas que aplica cada territorio.
La legislación clasifica a los herederos en cuatro grupos que determinan el nivel de reducción o exención aplicable:
El Partido Popular promueve desde el Senado una iniciativa legislativa para suprimir este impuesto a nivel estatal. En los territorios donde gobierna, como Madrid o Andalucía, ya se aplican bonificaciones del 99% o del 100% para los herederos más directos. Sin embargo, el Ejecutivo central vetó la tramitación de esta propuesta argumentando su impacto en las finanzas públicas.
No obstante, una reciente sentencia del Tribunal Constitucional ha desbloqueado el proceso. El alto tribunal considera que el Gobierno solo puede bloquear propuestas legislativas que afecten a los presupuestos en vigor, no a los futuros. De este modo, el Senado puede continuar con la tramitación, aunque su aprobación final dependerá del respaldo en el Congreso, donde el PP no cuenta con mayoría suficiente.
En los últimos días, la Comunidad de Madrid ha reforzado su política fiscal con nuevas ventajas. La Asamblea regional ha elevado del 25% al 50% la bonificación para las herencias recibidas por hermanos, tíos y sobrinos. También se ha establecido una exención total para donaciones ocasionales inferiores a 1.000 euros, eliminando la necesidad de presentar declaración en esos casos.
Asimismo, ya no será necesario acudir a notaría cuando se donen hasta 10.000 euros, un cambio que simplifica mucho los trámites. Cabe recordar que Madrid ya aplicaba bonificaciones del 99% para cónyuges, padres e hijos.
Según el informe 'Panorama de la Fiscalidad Autonómica y Foral 2025' elaborado por el Consejo General de Economistas y del que se ha hecho eco Europa Press, las diferencias regionales son notables. A continuación, un resumen de la tributación por comunidades:
El artículo 23 bis de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones establece importantes bonificaciones fiscales para quienes viven en Ceuta o Melilla, tanto en casos de herencias como de donaciones.
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