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¿Homicidio o asesinato?

En todos los juicios existe una clave. Una clave para el juzgador y una clave para las partes. En el de ayer, el tribunal del jurado se enfrenta a la suya particular, que no es otra que aclarar si quien se sienta en el banquillo es autor criminalmente responsable de un delito de homicidio o de uno de asesinato, porque ellos son los que tienen que acreditar los hechos probados que ayudarán a dibujar el tipo de ‘película’ criminal que se dio aquella madrugada del 26 de mayo. Con la acreditación de los hechos que den por probados, el magistrado Jesús Bastardés dictará la oportuna sentencia.

Para llegar al veredicto los miembros del jurado tendrán que basarse única y exclusivamente en lo que escuchen en la sala, en las pruebas que se les muestren y en las declaraciones, acreditando después de manera razonado la hilera de hechos que se produjeron aquella noche en el domicilio de San Amaro. Ninguno de los seis hombres y cinco mujeres que componen el tribunal del jurado sabe de leyes, de argucias penales, pero sí tienen la suficiente formación como para concluir si Ángel José acuchilló a su padrastro porque la rabia contenida le llevó a ello en un arrebato, o si, por contra, lo planificó y buscó la manera de quitarle la vida sin que éste pudiera defenderse. Es decir, existió la palabra clave: la alevosía.
Para el tándem fiscal compuesto por Puerta y Ferrol, lo que sucedió se encuadra claramente en un delito de asesinato. “No tenemos interés más allá de que se cumpla la ley”, aclararon. Y ese cumplir la ley, a su juicio, es que el acusado sea condenado por un delito de asesinato. ¿Por qué?
En su exposición inicial ante los miembros del jurado, el Ministerio Fiscal hizo hincapié en el “plus de gravedad” existente en el crimen que terminó con la vida de Francisco Fores. Argumenta que el ataque fue sorpresivo ya que el fallecido no pudo defenderse -de hecho en sus uñas sólo se encontró ADN suyo y no del acusado, por lo que se deduce que ni le agarró ni forcejeó con él porque el ataque no se lo esperaba-. La muerte se produjo aportando ese plus de gravedad que hace que el crimen no pueda ser entendido como un homicidio, así que haya que buscar otra gradación mayor en la pena. El Ministerio Fiscal añade además que el detenido se colocó unos guantes, que entró agachado en el dormitorio en donde estaba echado su padrastro y que clavó el “cuchillo por completo, hasta el mango”, provocando su entrada y salida, así que nada pudo hacer el 061, que llegó en sólo tres minutos, para salvarle la vida.
Al margen de las acusaciones de maltrato, de la mala convivencia en el hogar o de las críticas vertidas, para los fiscales Alicia Ferrol y José Luis Puerta se dio la clave de la alevosía y entienden que los hechos probados apuntan a una serie de factores que encuadran la acción en un asesinato.
Lo mismo piensa el letrado de la Acusación Particular, Javier Cabillas, que se dirigió a los miembros del jurado, erigidos en tribunal de este juicio, para hacerles partícipes de la forma o de las circunstancias en las que, a su juicio, se produjo la muerte de Fores.
Dibujó un perfil del acusado que cuadra con la de una persona que piensa cometer un asesinato. ¿Por qué? Porque ya, con anterioridad al crimen, iba comentando entre algunos círculos que iba a matar a su padrastro. “El odio que le tenía” le hizo provocar su muerte de “forma premeditada y cobarde”, sentenció.
Unas palabras, éstas últimas, que consiguieron que el acusado Ángel José Pascual cambiara su expresión. El término cobarde parece que no le gustó y mostró, con gestos, su reprobación. El abogado Cabillas lo tiene claro: el acusado “quería que la víctima no se defendiera”, así que actuó siguiendo unas precauciones para evitarlo. ¿Qué pidió Cabillas al jurado? “Prudencia y sensatez” y que se rijan por lo que estimen que sea un hecho probado, no por lo que les cuenten sin estar sustentado o demostrado. Sin decirlo Cabillas se estaba refiriendo a los posibles atenuantes que buscara la defensa del detenido para argumentar que era una persona maltratada o enferma. Pidió al jurado que tuviera en cuenta sólo la cadena de hechos probados.
Y ante toda esta cadena de impresiones tendentes a una misma orientación penal, surgió la versión defendida por Abselam Abderrahaman, letrado del acusado. “Cualquier ciudadano tiene derecho a un abogado”, avanzó al jurado, vislumbrando una defensa más paternalista que el cuadro de frialdad criminal que había puesto sobre la mesa la Acusación.
El reconocimiento que desde un principio hizo de los hechos el acusado sumado a que nunca pretendió fugarse del lugar fueron resaltados por Abderrahaman. Pero sobre todo el letrado se detuvo en una serie de datos que apuntan a que intentará poner sobre la mesa en las próximas sesiones judiciales la existencia de atenuantes en su actuación.
“¿Consideran que una persona está bien si para hacer lo que hizo se quita toda la ropa y se queda en calzoncillos?”, preguntó a los miembros del jurado. Lo hizo para, poco después, advertirles de que su patrocinado padece el síndrome de Asperger, una enfermedad mental que le impide conocer la realidad de los hechos.
En estas circunstancias Abderrahaman aconsejó al jurado que reflexione sobre “la pena que merece” una persona como Ángel José que “no sabe lo que hace”.
“Él nunca negó los hechos, su padrastro le agredía y él no podía soportarlo. No justificamos lo que hizo, pero pedimos una condena justa y proporcional”, apuntó.
Los once integrantes del tribunal del jurado tienen por delante varias sesiones judiciales para escuchar testificales, conocer pruebas y saber distintos puntos de vista sobre un único hecho: la muerte de Francisco Fores.
Delante de ellos, en todas y cada una de las sesiones judiciales, tendrán al acusado y a su lado, para ayudarles en las dudas que tengan, al magistrado de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta, Jesús Bastardés.
En la sesión judicial señalada para la mañana y tarde de hoy se esperan las testificales de familiares de la víctima así como de más testigos y agentes especializados. En la sesión de mañana se podrá conocer el informe forense y más detalles que ayuden a responder de la manera más acertada la pregunta de este artículo: ¿aquella madrugada del 26 de mayo se produjo un homicidio o un asesinato?

 

Antes del juicio hubo un intento de conformidad

Antes de comenzar el juicio con jurado, hubo debate interno entre las partes en un intento de alcanzar una conformidad que al final terminó frustrándose. La Acusación, tanto por parte del Ministerio Fiscal como de la Acusación Particular, estaban dispuestos a acordar la pena mínima que contempla el delito de asesinato: 15 años de cárcel. El abogado del acusado no lo aceptó ya que considera que su patrocinado no es culpable de asesinato. Su idea es que sea condenado por homicidio poniendo sobre la mesa otros precedentes como el crimen del Recinto, en donde un joven murió de un disparo en el vientre y su autor fue condenado a 12 años de prisión. Entiende que letrado Abderrahaman que su cliente no fue partícipe de un asesinato por lo que no pactó una pena, aunque fuera la mínima, de tal delito. La Acusación entiende que existieron los agravantes de parentesco y superioridad que no los elimina, así que mantiene inamovible sus calificaciones en torno al tipo del delito que se está juzgando. Al no existir acuerdo alguno se comenzó con el juicio pasadas las doce y media de la mañana. La selección y posterior constitución del jurado duró algo más de dos horas, acordándose entre las partes la elección sobre las once personas que desde ayer forman parte del tribunal. La fórmula jurídica del jurado ya ha sido protagonista de bastantes juicios en la Audiencia, desde que comenzara su andadura a finales de los años 90. Los primeros jurados vinieron cargados de una gran polémica debido a que los asuntos objetos de análisis estaban vinculados a posibles organizaciones mafiosas llegando a ser clave la protección policial que, ahora, ha quedado más como protocolaria.

 

Lo que pide cada uno

El delito y las penas
Qué dice el Fiscal
El Ministerio Fiscal considera que se está ante un delito de asesinato y pide que se aplique al acusado la pena máxima: 20 años de prisión. A esto añade que durante otros diez años no se puede acercar a Ceuta y el abono de diversas indemnizaciones: 88.000 euros para cada uno de sus dos hermanos y 17.000 para el padre del fallecido. En su exposición de los hechos entiende que el detenido aprovechó que la luz estaba apagada por lo que la habitación estaba a oscuras entrando además arrastrándose para no ser visto. Con lo cual defiende que el fallecido no tuvo capacidad de defensa. El ataque además consideran que fue sorpresivo.

LA acusación particular
Más indemnización
El letrado de la Acusación Particular mantiene similar escrito de calificación, considerando que se trata de un delito de asesinato por el que pide la imposición de la pena máxima: 20 años. Varía respecto al Ministerio Fiscal las indemnizaciones, algo más elevadas. Para cada uno de los dos hermanos del detenido pide 100.000 euros mientras que para el padre, 25.000 por los daños morales sufridos por la pérdida del hijo o padre respectivamente. El abogado hizo hincapié en el empleo de los guantes por parte del acusado para asestar la puñalada y en la frase que le dijo al agredirle: “Ahora vas a sufrir lo que yo he sufrido en estos once años”, sentenció en su exposición.

Y la defensa
Sin delito no hay autor
La defensa entiende que su patrocinado es culpable, no lo niega, pero no de un delito de asesinato sino de homicidio. Pone por delante además un atenuante: el de la enfermedad del joven. Muestra así su disconformidad con el relato de los hechos en que se basa la Acusación y considera que sin delito no hay autor, así que sin los condicionantes que llevarían a entender la causa como un asesinato, no puede existir alguien acusado de cometerlo. El planteamiento que hace de lo que sucedió aquella madrugada de mayo contradice lo expuesto por quienes llevan la Acusación, tanto en el caso de quienes representan los intereses del Estado como del que representa el interés de la familia del fallecido.

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