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Identificaciones de personas y vehículos (1ª parte)

Por Redacción
23/09/2012 - 09:31
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Desde   AUGC,   la   seguridad   Jurídica   de   los Compañeros, ha sido una preocupación constante, fruto de ello, y es conscientes de que, uno de los principales problemas jurídicos a los que se enfrentan los compañeros diariamente, son las ordenes que rozan (cuando no sobrepasan) la fina linea de la legalidad, y de que la orden más habitual está relacionada con los Puntos de Identificación Preventiva o Dispositivos de Identificación Preventiva, donde se ordena parar un número mínimo de vehículos, o en otras ocasiones, identificar a personas por su nacionalidad, etnia, etc., aunque no existan motivos legales para dicha identificación.
Por tal motivo, y al objeto de evitar la inseguridad jurídica de los agentes ante ordenes como las anteriores, el Secretario Jurídico de AUGC, solicitó mediante instancia al Director General que, por parte de la Asesoría Jurídica de la Dirección General se elaborase un informe sobre la situación aclarando todas las dudas existentes y que se difundiese por las Unidades.
Incomprensiblemente la respuesta de la Dirección General se ha limitado a rechazar la petición argumentando que supera los fines que poseen las Asociaciones, y hablamos de incomprensible, dado que parece increíble que dicha Asesoría Jurídica destine sus recursos y medios en elaborar informes con el fin de expedientar a miembros de ésta Asociación, mientras no tiene tiempo para elaborar un informe que evite la comisión de irregularidades por parte de los Guardias Civiles al obedecer ordenes contrarias a la legalidad.
Con los anteriores antecedentes, y a la espera de poder ganar el recurso presentado a principios de Septiembre, creemos conveniente aprovechar éste boletín, para exponer ciertos datos de interés:
En primer lugar, debemos tener en cuenta la recomendación de 2 de diciembre de 2002 emitida por el Defensor del Pueblo en expediente Q0202893, área 02/RRH, asumida en todos sus términos por la Dirección General de la Guardia Civil y    remitida    a    todas    las    unidades    para    su cumplimiento:
"(...) sería conveniente precisar y objetivar en lo posible los motivos que en cada caso inducen a sospecha a los agentes actuantes, ya que la práctica de una diligencia de identificación y cacheo no está autorizada cuando no existen razones para sospechar de un ciudadano. (...) es correcta y legal la conducta de la policía al pedir la identificación de una persona que, por las circunstancias de ese momento concreto infundía serias sospechas, pero esa misma conducta es incorrecta si no existe ninguna razón para sospechar del ciudadano al que se identifica o cachea o las sospechas son ilógicas, irracionales o arbitrarias. (...) según señala el Tribunal Supremo en su sentencia n° 509/1994, de 11 de marzo, el requisito mínimo que legitima cualquier acción policial contra un ciudadano son las sospechas fundadas, pues la obligación de averiguar los delitos públicos que se cometieren no significa que el orden jurídico autoriza los procedimientos policiales inclusive cuando no existen razones para sospechar de un ciudadano. (...) hemos considerado conveniente recomendar que no se proceda a la identificación y cacheo de los ciudadanos cuando no existan razón alguna para sospechar de los mismos y, en el caso de que existan sospechas fundadas que amparen la práctica de dichas diligencias, que se hagan constar en los correspondientes informes y denuncias las razones que justifiquen la intervención policial.
Posteriormente se publicó la recomendación de 31 de octubre de 2001 emitida por el Defensor del Pueblo en expedientes Q0102057, Q0008023 y Q0011927, área 2/RRH, asumida íntegramente por la Dirección General de la Guardia Civil y transmitida a todas las unidades para su cumplimiento en todos los servicios a realizar:
"(...) no obstante, en ninguno de dichos informes se hacía referencia a los motivos por los que se había procedido a la identificación y registro de las personas afectadas, con independencia del hecho de que transitasen por una determinada zona. Por lo que se refiere a las identificaciones y registros que se realizan a las personas que transitan por una zona determinada, es necesario recordar que según lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, el establecimiento de controles en las vías, lugares o establecimientos públicos, al objeto de proceder a la identificación de las personas que transiten o se encuentren en ellos, al registro de los vehículos y al control superficial de los efectos personales, con el fin de comprobar que no se portan sustancias o instrumentos prohibidos o peligrosos, no procede en cualquier circunstancia, sino que está condicionado por una finalidad: el descubrimiento y detención de los partícipes en un hecho delictivo causante de grave alarma social y la recogida de los instrumentos, efectos o pruebas del mismo. (...) esta institución considera que sería conveniente precisar y objetivar en lo posible los motivos que en cada caso inducen a sospecha a los agentes actuantes, ya que la práctica de una diligencia de identificación y cacheo no está autorizada cuando no existan razones para sospechar de un ciudadano. En este sentido, procede señalar que, sin perjuicio del derecho del Estado a perseguir los hechos delictivos, es necesario atenerse a las reglas de proporcionalidad, necesidad y adecuación de la actuación policial, respetando, en todo caso, los derechos de los ciudadanos que sean objeto de un registro o de otra actuación semejante. (...) hemos considerado conveniente recomendar a V.E. que valore la oportunidad de impartir las instrucciones oportunas para que en las actuaciones de los agentes de la Guardia Civil consistentes en la identificación y registro personal de un ciudadano, se deje constancia de los motivos por los que se ha considerado, en cada caso, que procedía la actuación realizada".
Atendiendo a lo dispuesto en ambas recomendaciones (no olvidemos que asumidas y transmitidas por la Dirección General), no es motivo suficiente el hecho de transitar por un lugar determinado para que un ciudadano sea identificado por los agentes de la Guardia Civil, y se insiste repetidas veces en que dichos agentes no están autorizados para identificar a una persona cuando no existen razones para sospechar de la misma, o las sospechas son ilógicas, irracionales o arbitrarias.

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