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¿Cuándo le corresponde al Ejército actuar en funciones no castrenses?

Tras asegurar el alcalde de Granada que, de no haber acuerdo, llamaría al Ejército para barrer la basura, la polémica se ha desatado

Toda vez que los trabajadores del servicio de limpieza y recogida de basura de Granada desconvocaron a principios de semana la huelga indefinida que habían comenzado el pasado 7 de enero, las calles de la ciudad nazarí lucen, de nuevo, sin montones de bolsas de basura y ratas merodeando de un lado para otro al acecho de encontrar con que alimentarse.
Pero, de no haberse llegado a un acuerdo, ¿habría intervenido el Ejército tal y como aseguró el alcalde de la ciudad, José Torres Hurtado, en aras de restablecerse el orden y la limpieza de las calles? "Los militares no estamos para solucionar conflictos laborales", determina la Asociación Unificada de Militares Españoles (AUME), mayoritaria en las Fuerzas Armadas, quien señala además que "no estamos para cualquier cosa, no somos una herramienta con el todo vale, nuestras misiones son otras, y pretender utilizarnos para recoger las basuras por una huelga parece una idea desacertada", explican.
"Si así fuera", indican, "todas las huelgas las solucionarían los militares: Las huelgas de sanidad las cubriríamos con médicos militares, las huelgas de transporte de Metro en Madrid, con conductores militares, las huelgas de pilotos, con pilotos militares y así de cualquier colectivo que a la autoridad de turno le viniese bien", advierten.
La pregunta, ante las versiones opuestas señaladas, es obvia: ¿Cuándo la Unidad Militar de Emergencias tiene por misión la actuación directa en asuntos que no se extralimitan únicamente en lo tocante al ámbito castrense?
"En catástrofes o emergencias tales como nevadas, inundaciones, prevención o extinción de incendios y para ello disponiendo de los medios adecuados", responden fuentes consultadas de la Comandancia General de Ceuta.
De tal modo, la Comgeceu indica que "en el caso de Ceuta se trata del Batallón de Intervención en Emergencias II (BIEM II) con base en Morón de la Frontera (Sevilla) la que actuaría aunque, no obstante, ante catástrofes o emergencias, el Gobierno puede ordenar a través de su Jefe de Estado Mayor del Ejército (JEME), la participación de unidades del Ejército (en nuestro caso de la Comandancia)".
Asimismo, como explican las fuentes consultadas, "las autoridades civiles pueden solicitar un apoyo puntual o el refuerzo de alguna capacidad, por parte de Unidades del Ejército, aunque en cualquier caso la orden de actuación vendrá dada por el JEME, aunque en situaciones de máxima urgencia y sin perjuicio de los cauces reglamentarios, la Comgeceu podría prestar el apoyo requerido antes de recibir dicha autorización escrita y dichas Unidades actuarían bajo el mando de sus Jefes orgánicos", concluyen.

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