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Un hombre que pedía limosna, condenado por atentado a policías

El magistrado del Juzgado de lo Penal número 2 ha condenado al marroquí H.E.K. a una pena de 6 meses de prisión por un delito de atentado, aunque la misma queda suspendida durante el plazo de 2 años con las condiciones de no delinquir y no regresar a Ceuta en ese periodo. El ya condenado estaba pidiendo limosna a los viandantes que pasaban por las cercanías de una farmacia, en la calle Isabel Cabral. Se tuvo que llamar a la Policía ya que se estaba poniendo violento con aquellas personas, sobre todo mayores, que no le daban algo de dinero.

La Policía acudió por quejas de ciudadanos por el comportamiento del ya condenado

Cuando agentes del CNP acudieron al lugar y le requirieron su identificación se produjo el atentado ya que además de no querer aportar su identidad, adoptó una actitud agresiva. Los hechos se produjeron en junio de este año y tal y como se declara probado en la sentencia a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta, el joven intentó dar varias patadas y puñetazos a los agentes aunque no llegó a alcanzarles.

Al acto de juicio oral no compareció el acusado, impidiéndose por tanto conocer su versión exculpatoria de los hechos. Sí que lo hicieron los policías nacionales que manifestaron lo mismo que dijeron en instrucción. Fueron coincidentes al concretar el motivo por el que fueron requeridos y detallar la agresión sufrida.

A pesar de llevar muletas, dicen los agentes que llegó a tirar una moto al suelo

El ahora condenado usaba muletas, pero los agentes indicaron que a pesar de ello empezó a dar puñetazos y patadas hasta el punto de arrojar al suelo una moto aparcada en la calle. A ojos del magistrado, las manifestaciones de los agentes constituyen prueba de cargo suficiente pues se mostraron "coherentes" y fueron declaraciones "sostenidas y no contradichas por ninguna otra prueba o circunstancia acopiada en los autos o expuesta en el juicio".

En este caso, debido a la falta de antecedentes del acusado, se aprueba la suspensión de la pena fijándose un periodo de dos años para la misma. Atendiendo además a las circunstancias personales del propio condenado se ha ajustado la pena.

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