A partir de ayer, lunes 5 de abril, la Agencia Tributaria comenzó el envío de borradores del Impuesto de la Renta de la Personas Físicas 2009 (IRPF 2009) y abre el plazo para modificarlos y confirmarlos. Los contribuyentes que no hubieran solicitado el borrador en la Renta del año pasado también podrán solicitarlo a partir de ayer mismo.
Para aquellos contribuyentes que lo indicaron a través de la casilla de petición en la declaración del IRPF o confirmando el borrador, la solicitud quedó registrada y se les enviará el borrador o los datos fiscales a su domicilio sin necesidad de que repitan la petición. Ya hay 16,5 millones de solicitantes de borrador. El plazo de solicitud del borrador del IRPF o de los datos fiscales acaba el 23 de junio.
El contribuyente, una vez que reciba el borrador, debe revisarlo para completarlo o modificarlo, si es necesario, antes de confirmarlo. La confirmación del borrador supone la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). El plazo de confirmación de borrador concluye el 30 de junio (último día de Campaña de Renta), salvo si el resultado es a ingresar y se domicilia el pago, en
cuyo caso, el plazo acaba el 25 de junio.
Pueden solicitar el borrador del IRPF todos los contribuyentes que reúnan las condiciones fijadas por la ley para recibirlo: los que sólo tengan rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario con retención o ingreso a cuenta, Letras del Tesoro, imputación de rentas inmobiliarias de dos inmuebles como máximo, ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta y subvenciones para la adquisición de vivienda habitual. La deducción por adquisición de vivienda habitual con préstamo hipotecario, la reducción por aportaciones a planes de pensiones y la deducción por donativos no impiden recibir el borrador.
Si el contribuyente que lo solicita reúne estas condiciones, la Agencia Tributaria le enviará el borrador de declaración y los datos fiscales con los que se ha calculado; si no se le puede enviar el borrador, siempre recibirá los datos fiscales.
Cuando el contribuyente solicita el borrador, la Agencia Tributaria analiza sus circunstancias y, si reúne las condiciones fijadas por ley, envía el borrador por correo al domicilio del contribuyente, excepto si éste lo solicitó por Internet con DNI electrónico o certificado digital, en cuyo caso accederá al mismo a través del ordenador. Una vez que se reciba el borrador hace falta revisarlo. Otro año más se ha indicado en las cartas que acompañaan al borrador algunas de las circunstancias que pueden no recogerse en el borrador.