El director provincial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (MECyD) en Ceuta, Cecilio Gómez, replicó ayer de forma escueta a las críticas de la coalición Caballas
sobre la forma que tiene su equipo de gestionar la escolarización de niños extranjeros con permiso de residencia que su departamento “se limita a aplicar la normativa en la materia”.
“Las normas dicen que para escolarizar a un niño debe acreditar su residencia y a tal efecto se le requiere el certificado de empadronamiento, nada más”, resumió su postura el director provincial, quien aseguró “no entender” las insinuaciones de los localistas sobre una posible conspiración con la Administración local para negar el derecho de los afectados a la Educación.
“Entiendo que una conspiración se establece cuando existe algún tipo de propósito oculto que, desde luego, en este ámbito no existe”, remachó en declaraciones a ‘El Faro’.
En rueda de prensa, la consejera de Educación, Mabel Deu, afirmó ayer que la Ciudad Autónoma “no hace nada para retrasar ningún trámite administrativo como el del empadronamiento”. “No sabemos nada de eso”, descartó.
El primer grupo de la oposición en la Asamblea denunció el jueves que en Ceuta viven familias extranjeras con todos sus papeles en regla cuyos hijos en edad escolar no acceder a los centros educativos porque la Dirección Provincial exige “pese a no ser un requisito legal” el certificado de empadronamiento para escolarizarlos y porque la Administración local ralentiza ‘sine die’ la expedición de dicha documentación.
Según fuentes de la Federación de Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos (FAMPA), el número de niños afectados por este tipo de problemática “ronda la treintena”.
La normativa en vigor establece que “todos los alumnos en las etapas de escolarización obligatoria tienen derecho a un puesto escolar gratuito que les garantice una educación de calidad” y que “para ser admitido en un centro docente público o privado concertado será necesario reunir los requisitos de edad y, en su caso, los académicos exigidos por el ordenamiento jurídico vigente para la enseñanza y curso a los que se pretenda acceder”.
“La comprobación o constancia de los datos de identidad, domicilio y residencia será realizada de oficio por el órgano instructor del proceso de admisión”, señala la Orden Ministerial EDU/770/2010, que sólo se refiere al empadronamiento como opción para ganar puntos de proximidad domiciliaria.
Lo que dice la Ley de Extranjería
Normativa de escolarización al margen, la Ley Orgánica 2/2009 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social establece que las Administraciones Públicas “desarrollarán medidas específicas para favorecer la incorporación al sistema educativo” de los foráneos, “garantizando en todo caso la escolarización en la edad obligatoria”, y que “los extranjeros menores de dieciséis años tienen el derecho y el deber a la educación, que incluye el acceso a una enseñanza básica, gratuita y obligatoria”.