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Gobierno y el Ministerio de Educación pagarán la indemnización a las víctimas de abusos sexuales en el ‘Lope de Vega’

El tribunal de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha acordado que tanto la Ciudad como el Ministerio de Educación y Ciencia respondan solidariamente de la indemnización que le corresponde a las menores que fueron víctimas de abusos sexuales mientras cursaban estudios en el Colegio Lope de Vega. Ya en conformidad, el acusado J.A.G., trabajador de mantenimiento del Plan de Empleo, se declaró autor confeso de esos abusos, aceptando una condena de 42 años de prisión. La noticia no es esa, sino quién debía pagar la indemnización ya que las dos instituciones negaron ser responsables en el acto de juicio oral, buscando que el montante fuera asumido por una de ellas. La Audiencia ha dictado sentencia salomónica al declarar a los dos responsables civiles. El acusado reconoció los hechos en el acto de juicio oral celebrado en 2019, confesando que efectuó tocamientos, abrazó o besó a 12 niñas en los baños del colegio, además de, en uno de los casos, en su garaje. Asumió además que tuvo “un comportamiento libidinoso” con las menores. El Ministerio Fiscal modificó su petición de cárcel a la que se adhirieron todas las partes, pidiendo que se impusiera a J.A.G. un total de 42 años de prisión: 6 por cada uno de los dos delitos de abuso sexual continuado y 3 por cada uno de los diez delitos de abusos sexuales. En total 42 años a lo que se suma la prohibición de acercarse a las menores durante 16 años, así como una medida de libertad vigilada de otros 10 una vez cumpla condena. La Audiencia ha considerado que el condenado “no es merecedor de aplicar la pena mínima como solicitó su Defensa, dada la corta edad de las víctimas que implica un plus de reprochabilidad y el número de actos cometidos”. El tribunal de la Sección VI recoge en su sentencia, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta, esa conformidad que alcanzaron las partes. La petición de indemnización que se solicitó asciende a 42.000 euros en total para las menores por los daños morales sufridos. Ese montante es el que debe ser asumido por el Ministerio de Educación y la Ciudad. Y es que ambas instituciones entraron en conflicto el día del juicio sobre quién abonaba ese dinero. El Ministerio porque los hechos ocurrieron en un colegio y porque el acusado fue allí a trabajar a petición de esta entidad. La Ciudad porque pertenecía al régimen del Plan de Empleo, dependiente del Gobierno de Ceuta.
La abogada del Estado consideró que la pena de indemnización no debía recaer en el Ministerio que llevó a cabo todas sus labores de control y vigilancia. Por su parte el abogado de la Ciudad exculpó a esta de la responsabilidad, defendiendo que la elección del personal le correspondía el SEPE, que ellos solo controlan el cumplimiento de los derechos laborales y que el seleccionado no tenía certificado de penales por este tipo de delitos.
Una vez que se ha pronunciado la Audiencia, las partes confían en que no se presenten recursos contra esta decisión salomónica. Lo que, de hacerse, haría retardar aún más el proceso abierto tras la denuncias de las familias.
En los hechos probados, queda considerado que al condenado lo contrató la Ciudad Autónoma a través del SEPE para hacer trabajos en un centro escolar que depende del Ministerio. Toda esta relación laboral quedó suficientemente probada de manera documental.
“Durante ese periodo laboral fue cuando, aprovechándose de la situación que le generaba el hecho de que su zona habitual de estancia en el colegio estaba cerca a los baños a donde acudían las niñas sin la compañía de un profesor”, abusó de ellas. La Audiencia recoge que aunque “no ha quedado probado que debido a los hechos descritos alguna de las menores sufriera daño psicológico inmediato ni que presenten sintomatología psicológica” no se descartan “posibles secuelas futuras”. En todo caso “dada la necesidad de investigar los hechos, las menores se vieron sometidas a desaconsejables pero necesarios cambios de rutina, a la práctica de interrogatorios y pruebas periciales y a otros trastornos derivados, que afectaron lógicamente a las mismas y a los familias más cercanos”.
Los informes psicológicos forenses que se realizaron fueron además “suficientemente contundentes” para “descartar fabulación alguna en las menores”. En sentencia se recoge que “se han vulnerado elementales precauciones y reglas de cuidado” y se “admitió por la directora, en su testimonio, que ningún adulto salvo que estuviera expresamente autorizado podía entrar en los servicios y baños infantiles y que existía un protocolo, a todas luces ineficaz o insuficiente”.

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