Política

Nuevo estado de alarma: qué se puede hacer y qué no desde esta tarde

El Boletín Oficial del Estado ha publicado el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2.

Puede consultar el Real Decreto íntegro aquí.

El Consejo de Ministros, en su sesión extraordinaria del día de este domingo, ha aprobado a través de un Real Decreto la declaración del estado de alarma inicial de 15 días, extensible a 6 meses cuando el Gobierno realice la solicitud al Parlamento el próximo martes, para responder ante la situación de especial riesgo causada por el virus COVID-19.

El plazo de 6 meses es el considerado necesario, en base a criterios científicos y recomendaciones de los expertos, para empezar a superar tanto la segunda ola actual de la pandemia como su etapa más dañina.

Toque de queda: de 23:00 a 6:00 horas aunque se puede mover una hora

De momento, el decreto aprobado hoy obliga a todas comunidades autónomas, menos a Canarias, a fijar restricciones a la movilidad nocturna entre las 23:00 y las 06:00 horas, aunque pueden mover una hora tanto el comienzo de esa franja horaria, bien a las 22.00 horas o a las 00.00 horas, como su final, bien a las 05.00 horas o a las 07.00 horas.

Para aquellas autonomías que no tomen esta tarde una decisión al respecto regirá la franja horaria diseñada por el Gobierno.

Esta limitación deambulatoria nocturna se prolongará los próximos 15 días, hasta el 9 de noviembre, cuando los presidentes autonómicos serán los que decidan si la mantienen o no según sea la situación de la pandemia en su territorio.

La intención del Gobierno es que la situación de alarma se prolongue hasta el 9 de mayo de 2021, para lo cual solicitará una única prórroga de seis meses en los que las autonomías irán diseñando sus medidas para atajar esta segunda ola de la pandemia.

Las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades:

  1. Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
  2. Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  3. Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
  4. Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  5. Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
  6. Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  7. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  8. Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
  9. Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

Será precisamente en esa prórroga que piensa llevar al Congreso de los Diputados esta semana en la que dejará en manos de los presidentes autonómicos la facultad de activar o desactivar el toque de queda.

Limitación de entrada y salida en comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía

Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de cada comunidad autónoma y de cada ciudad con Estatuto de autonomía –Ceuta y Melilla– salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados.

En este nuevo estado de alarma, las comunidades autónomas tienen la potestad de definir, si así lo estiman oportuno, las áreas a confinar, que pueden ir desde todo su territorio a zonas menores como ciudades o barrios, y también zonas básicas de salud como ha decidido el gobierno regional de Madrid que, según las fuentes gubernamentales, tienen "perfecto encaje" en el decreto.

De esas áreas está prohibido entrar o salir, salvo por causas de fuerza mayor como ir al trabajo, al médico o a cuidar a personas enfermas o dependientes, entre otras, con lo que no estaría permitido desplazarse por otros motivos más relacionados con el ocio, incluyendo las reuniones familiares.

Aunque si una región decidiese su confinamiento total, ello no impediría que alguien de una autonomía no afectada pueda atravesarla para dirigirse a su destino.

Limitación a 6 personas en las reuniones sociales

Con carácter general, el decreto establece la prohibición de superar el máximo de seis personas en las reuniones sociales; en este punto, las comunidades también tienen flexibilidad para modificar la cifra, pero siempre a la baja.

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