El Gobierno de España recula y ahora dice que los parados de Ceuta y de todo el país no tendrán que hacer la declaración de la renta. El Ejecutivo de Pedro Sánchez ha suprimido la obligación de que los perceptores de prestaciones por desempleo presenten la declaración del IRPF, tal y como recoge el Boletín Oficial del Estado (BOE) de este pasado miércoles.
La decisión supone rectificar una carga formal incluida en la reforma del subsidio de paro de 2024, que iba a entrar en vigor para el ejercicio fiscal de 2025 y obligaba a quienes cobran el paro a presentar la declaración de la renta.
Esta supresión afecta a millones de beneficiarios de prestaciones por desempleo en toda España y entrará en vigor con carácter inmediato para el ejercicio fiscal que corresponde a 2025.
El Ejecutivo considera que la exigencia “excede la intención de la norma” y que su eliminación es necesaria para evitar cargas administrativas innecesarias para los perceptores de prestaciones por desempleo.
La obligación fue incluida en la Ley General de la Seguridad Social con la idea inicial de dotar al Estado de una fuente adicional de información sobre los perceptores de prestaciones.
Sin embargo, el Gobierno ha señalado que presentar la declaración únicamente por estar en paro “supone solo una obligación formal” y puede generar cargas burocráticas elevadas para quienes reciben ayudas y tienen ingresos bajos.
Una parte de la argumentación oficial indica que mantener esta obligación habría aumentado considerablemente las cargas administrativas, tanto para los beneficiarios como para la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
Además, recalca que muchos de los perceptores afectados tendrían rentas por desempleo por debajo de los umbrales que normalmente obligan a declarar el IRPF según la normativa tributaria general, por lo que la obligación podía implicar autoliquidaciones o ingresos que no corresponderían.
En este contexto, el Gobierno también ha subrayado que alrededor de 2,5 millones de personas habrían quedado incluidas como nuevos obligados a declarar por el simple hecho de recibir prestaciones por desempleo, de los cuales el 75 por ciento obtienen rentas inferiores a 5.400 euros.
La eliminación de la obligación figura en un Real Decreto-ley que no solo modifica la Ley General de la Seguridad Social, sino que también ordena la aplicación directa de la supresión para quienes perciben prestaciones por desempleo a partir del ejercicio fiscal 2025.
Esto significa que los parados y beneficiarios de subsidios no tendrán que presentar la declaración del IRPF únicamente por tener esta condición, aunque podrán hacerlo voluntariamente si están obligados por otras razones tributarias.
La supresión también se ha considerado oportuna para que la medida tenga “la adecuada publicidad” antes del cierre del ejercicio fiscal de 2025, permitiendo que los contribuyentes y las administraciones conozcan con antelación la eliminación de esta carga formal.
Aunque se elimina esta obligación específica para los perceptores del paro, no significa que aquellos desempleados que superen los umbrales de ingresos generales queden exentos de declarar el IRPF si, por otros motivos, están sujetos por la normativa tributaria ordinaria.
El objetivo principal es simplificar la gestión y evitar que la presentación de la declaración por esta única circunstancia aumente trámites sin aportar mayor control, dado que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y la Agencia Tributaria pueden consultar directamente los datos fiscales necesarios sin requerir una declaración formal.
Asimismo, aunque en otros programas como el Ingreso Mínimo Vital (IMV) se mantiene la obligación de declarar para cruzar información, el Gobierno ha indicado que las diferencias normativas y de finalidad entre prestaciones justifican la supresión de esta obligación para los perceptores de desempleo.
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