Por un periodo de cuatro años El Gobierno aprueba un Real Decreto-ley con medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda y favorecer el alquiler asequible.
El Consejo de Ministros, en su reunión de hoy, ha aprobado el Real Decreto-ley de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler que contempla un conjunto de medidas de carácter urgente para mejorar el acceso a la vivienda y favorecer el alquiler asequible. La nueva norma comprende modificaciones en cinco normas: la Ley de Arrendamientos Urbanos, la Ley sobre Propiedad Horizontal, la Ley de Enjuiciamiento Civil, el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
El Real Decreto-Ley ha venido precedido por las actuaciones realizadas por un Grupo de Trabajo interministerial constituido por acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, y presidido por el secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, Pedro Saura, que ha venido trabajando para afrontar los problemas de la vivienda y, en particular, del mercado del alquiler, para hacer frente al incremento de los precios y la escasez de oferta a precios asequibles.
El plazo de los contratos de alquiler será con carácter general de cinco años. En el caso en que el arrendador sea una persona jurídica (empresas, fondos de inversión, etc) los contratos se celebrarán con una duración mínima de siete años. Las prórrogas del contrato volverán a contemplar hasta tres años.
El arrendador no podrá exigirle al inquilino una fianza que exceda en dos meses la renta mensual de alquiler, "a no ser que se trate de contratos de larga duración". Además, los gastos de inmobiliaria correrán a cuenta del arrendador cuando este sea una persona jurídica, es decir, una empresa.
El propietario no podrá alegar que tiene necesidad de recuperar el inmueble para echar al inquilino antes de que acabe el plazo legal del alquiler, a menos que esa prerrogativa figure en el contrato suscrito entre ambas partes.
También se modifica la ley de enjuiciamiento civil para "reformar el procedimiento de desahucio" y que los hogares vulnerables tengan más protección. A través de una modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, se reforma el procedimiento de desahucio de vivienda, para ofrecer más protección a los hogares vulnerables, mejorando la coordinación entre los órganos judiciales y los servicios sociales competentes y facilitar la adopción de medidas para atender los casos de las familias de menor capacidad económica, vulnerabilidad social o con mayores cargas familiares, a través del establecimiento de unos trámites y plazos que ofrecen mayor seguridad jurídica tanto a inquilinos como a propietarios.
Las comunidades de vecinos, si lo deciden tres quintas partes de los propietarios, puedan acordar limitar o vetar los arrendamientos turísticos en el edificio. Para eso se modifica la ley de propiedad horizontal.
Cuando se firme un contrato de alquiler oficial y se registre adecuadamente en la administración, el propietario y el inquilino podrán quedar exentos de pagar el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y el de actos jurídicos documentados en ese proceso burocrático. Estos tributos, sin embargo, es poco habitual abonarlos en los procesos de alquiler entre particulares.
La ley, que no interviene en los precios. no tendrá carácter retroactivo.
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