El gambiano M.Z. formaba parte del equipo nacional de fútbol de su país. Eso contó su abogado en un recurso presentado ante la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional. Eso y que poco antes de disputar un partido rezó siguiendo sus ritos (contrarios a la religión de su país) lo que a punto estuvo de costarle 5 años de prisión. Una justificación que consideraba suficiente para obtener protección internacional, algo que le ha denegado el órgano judicial echando por tierra las aspiraciones de un supuesto futbolista que ni tan siquiera pudo justificar adecuadamente su identidad e historia.
Este es un ejemplo más del rosario de casos que llega hasta la Audiencia Nacional protagonizados por inmigrantes que buscan encontrar la ‘bendición’ jurídica en su petición de asilo. Pero no es labor sencilla. Recuerda la Audiencia que “el reconocimiento de la condición de refugiado está condicionado a la acreditación de que concurren las causas que se contienen en el artículo 1.A.2) de la Convención de Ginebra de 29 de julio de 1951, por remisión expresa del artículo 3.1 de la Ley reguladora del Derecho de Asilo 12/2009, y se concretan en la existencia de fundados temores de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas en su país de origen”. No basta con narrar persecuciones, aunque las mismas vengan acompañadas de todo lujo de detalles. “Se resolverá favorablemente la solicitud de asilo cuando aparezcan indicios suficientes, según la naturaleza de cada caso, para deducir que el solicitante cumple con los requisitos”, concreta.
En el caso de marras, M.Z. llegó en patera a nuestro país a través de la frontera de Ceuta en julio de 2016. Presentó su petición meses después. Un retraso “injustificado” que es un claro indicio “de la falta de veracidad, seriedad y gravedad” de su relato, recuerda la Audiencia en una sentencia a la que ha tenido acceso este medio.
“El genérico e impreciso relato ofrecido al solicitar asilo remite a un supuesto temor de persecución por razones de índole religiosa. Se ignora qué concreta confesión practica el recurrente ya que ni siquiera la identifica en la solicitud de protección internacional siendo que es la demanda la que viene a hablar de que el recurrente pertenece a una minoría religiosa cristiana en un país en que la religión oficial es el islam”.
Se hace constar que tras la crisis que llevó al desplazamiento de ciudadanos a Senegal, se permitió el retorno de huidos, así que no cabe el miedo a sufrir represalias por una situación que ni tan siquiera se sabe si es cierta.
En el recorrido seguido por el protagonista de esta historia se hace constar además su tránsito por países como Marruecos, en donde pudo haber solicitado protección y no lo hizo. Además se dice que en abril de 2018 demandó determinada documentación a su país de origen, “lo que evidencia que no existe una real persecución por parte de las autoridades gambianas”.
Pero hay más. ¿Era M.Z. un futbolista de la selección o también este detalle formaba parte de una tarjeta de presentación con demasiados baches? El tribunal dice que todo apunta a que era un futbolista ameteur, ya que ni siquiera pudo aportar acreditación de su alineación en partidos internacionales más allá de unas fotografías con la equipación de la selección. Su petición de asilo queda desestimada ante la clara muestra de “ausencia total de un mínimo acerbo probatorio de la base sobre la que se quiere construir una persecución religiosa” de un futbolista que quiso ‘jugar’ demasiado.
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