La titular del Juzgado de lo Social número 1 de Ceuta ha condenado a un funcionario de la Ciudad Autónoma al pago de 100.000 euros por acoso sexual cometido contra una trabajadora a sus órdenes en el Negociado de Información y Registro del Ayuntamiento.
Esa cantidad se estima en concepto de indemnización por los daños y perjuicios ocasionados, tal y como se recoge en la sentencia a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro. La denunciante ha sido defendida por el despacho de abogados Sevilla-Asencio.
Se absuelve, en cambio, a la Ciudad Autónoma, contra la que también se había dirigido la denuncia. La sentencia no es firme ya que cabe recurso ante la Sala de lo Social del TSJA.
De hecho, se indica que desde el momento en que sabe de la situación, “adoptó medidas previstas en el protocolo de actuación contra el acoso, adoptando medidas pertinentes cautelares para evitar la continuación del acoso denunciado, realizando una prolífica labor investigadora”.
“No se puede considerar que existe una responsabilidad solidaria del empleador toda vez que la administración ha actuado de una forma diligente desde el momento en que se comunicó la situación provocada por un superior”.
La magistrada titular del Juzgado de lo Social 1 considera probado que la demandante estaba prestando servicios para la Ciudad como auxiliar administrativo. En mayo de 2021 se iniciaron los trámites para su traslado al Negociado de Información y Registro, quedando adscrita al mismo en junio de ese año.
Desde esa fecha, el ahora condenado, superior directo de la denunciante, mantenía conversaciones con ella a través de WhatsApp en las que “si bien en la mayoría de las mismas se informaba de los trámites necesarios para que la actora ocupara la plaza”, también incluía “comentarios de índole personal”.
En esas conversaciones le hacía saber “las enormes dificultades que tenía para lograr su traslado; que la adscripción a dicha plaza era debido a su esfuerzo; que todos los compañeros estaban en contra de dicha decisión o que había más personas interesadas en dicha plaza, pero que había sido él quien lo había decidido y, en consecuencia, que el hecho de que ocupara dicha plaza se debía exclusivamente a su decisión”.
El contenido de las conversaciones y mensajes fue modificándose a partir de junio de 2021, pasando a tener, esencialmente, un contenido “sexual-sentimental”, tal y como recoge su señoría.
Entre los enviados figuraban contenidos de este estilo dirigidos por el ahora condenado a la demandante: “Si usted me da clases de gimnasia, yo le doy de saber besar, soy un maestro con un gran currículum” o “con esos ojos no puedo ir, y menos mal que tiene la mascarilla, tiene una boca preciosa”.
También otros del tipo: “Tú eres la elegida del Registro, tienes lo mejor del servicio, en horario, en trabajo y en sueldo, siendo auxiliar y un jefe que está prendado de usted”. O, “no puedo pasar ni un día sin verla… estás preciosa… me he quedado prendado de su belleza… nervioso me voy a poner yo cuando la vea”.
La situación fue a más ya que a partir de julio ese contenido resultó más explícito con alusiones constantes a que la trabajadora era guapa o que tenía ganas de besarla. De hecho, se recoge en sentencia que llegaba a enviar un número “nada desdeñable” de mensajes de forma “casi diaria a cualquier hora del día”.
La demandante no los contestaba o lo hacía, a lo sumo, de forma escueta con un emoticono. Ya, en agosto, decidió advertirle que mantuviera las distancias, pero el envío de mensajes siguió a pesar de dichas advertencias y del estado de ansiedad que estaba causando en la perjudicada.
Se considera probado que el ahora condenado llegó a acariciar la pierna de la demandante cuando esta tuvo que acompañarle en un vehículo del Negociado o que acudía diariamente a la zona donde la mujer prestaba servicios colocándose “de forma innecesaria” muy cerca de ella. Esa presencia en este lugar de trabajo no se producía antes de que la demandante ocupara la plaza.
La conducta de este funcionario llegó a un punto y dio pie a tal situación “de agobio” e “incomodidad” que los propios compañeros del Negociado estaban pendientes de cuando llegaba para entrar en el habitáculo donde estaba su compañera y evitar así que se encontrara sola.
Hasta el punto llegó la situación que un compañero entraba incluso media hora antes para ‘protegerla’, evitando así que estuviera un tiempo a solas porque llegó a tener miedo de esta situación.
En octubre, la mujer fue trasladada a las dependencias del Ceuta Center, pero a pesar de ello el ahora condenado acudía a diario a estas instalaciones “sin causa justificada” y “sin que hasta ese momento hubiera ido con dicha asiduidad”.
“Llamaba de forma reiterada y constante a la demandante sin razón” hasta el punto de que esta pidió a sus compañeros que cogieran el teléfono para evitar hablar con él y, a partir de esa decisión, este ordenó que le pusieran un número específico para ella.
En noviembre sucede otro episodio más cuando le dejó una bolsa con regalos en su mesa al no encontrarla en el despacho. Poco después se presentaría denuncia ante la Ciudad poniendo de manifiesto la existencia de una situación de acoso sexual a fin de que se iniciara el protocolo.
A medida que va pasando el tiempo, recoge la sentencia, la actitud del demandado “resulta cada vez más asfixiante”, con situaciones “más claras desde el punto de vista de sus perspectivas sentimentales y sexuales”, así como “más apremiantes”, a pesar de que la denunciante le pidió que dejara de molestarla y agobiarla.
En los mensajes enviados, el funcionario ponía de manifiesto que tanto su inicial traslado como el mantenimiento de su plaza dependían de él, y que la tenía que defender frente a terceras personas para conservar el destino.
Esto evidencia “una posición de desigualdad” al poner de manifiesto que “la plaza se debe exclusivamente a una decisión unipersonal pudiendo cambiar de opinión en cualquier momento”.
En la condena se ha tenido en cuenta “la conducta del funcionario no solo respecto de la actora sino a terceras personas; la pluralidad de hechos que individualmente considerados pueden ser constitutivos de acoso sexual; la intensidad de la conducta del actor, que no suponía la realización de actos aislados y esporádicos sino un acercamiento y conductas diarias; el carácter pluriofensivo de la lesión así como la pluralidad de ocasiones en las que la actora pidió al demandado que cesara en hostigarla y pese a ello siguió”.
Esto lleva a que se haya considerado una conducta “muy grave”.
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