Opinión

Cosas de la Frontera

Mercancías. Se dice que la ley debe reflejar la realidad de la sociedad que regula, siendo igual para todos, pero en estos casos y en Ceuta, somos por lo visto ciudadanos de segunda...

Es conocido que a través de la frontera de El Tarajal pasan mercancías a Marruecos y también que dichas mercancías salen sin ningún tipo de documentación destinada a la exportación, porque Ceuta es territorio franco y en Marruecos no hay aduana donde poder declarar las citadas mercancías. Y ello, porque para dicho país la frontera de BabCeuta no está habilitada para tráfico comercial. Además de que este tipo de comercio denominado atípico o fronterizo, no aparece regulado por ninguna norma y, sin embargo, fue perfectamente descrito en la legislación española.
En efecto, los comerciantes y operadores conocen que el Real Decreto 1802/1995, de 3 de noviembre, por el que se establece el sistema para la determinación de la remuneración compensatoria por copia privada en las ciudades de Ceuta y Melilla, se decía que "las ciudades de Ceuta y Melilla están ubicadas en un entorno atípico en el que, por su condición de territorios-frontera, se dan características comerciales especiales: de una parte, el hecho de que la distribución comercial de los equipos, aparatos y materiales que se realiza en las ciudades mencionadas no siempre tiene como destino el territorio español, como a efectos de la remuneración exige la Ley, sino que, en parte, tiene como destinatarios a residentes en Marruecos, que adquieren dichos objetos en Ceuta y Melilla para introducirlos en el citado país; ello supone que parte de la distribución comercial efectuada en las ciudades mencionadas finalmente se destina a un tercer país. De otra parte, la dificultad de cuantificar documentalmente el flujo de dichas mercancías hacia ese tercer país al no existir aduana de parte marroquí donde declarar las expediciones".
Todo ello sin citar la Ley de Bases de Ley de Bases de 1955 al establecer para Ceuta “la libre entrada, salida, tránsito y trasbordo de mercancías” junto a la libertad de comercio que estaba implícita en la mencionada Ley de Bases que después de 61 años está sin desarrollar.
Es por todo esto que asombra el caso que a continuación se relata y del que se van a ocultar las fechas y los protagonistas para evitar posibles consecuencias indeseadas.

Los hechos

Un lunes cualquiera un ciudadano español se dirigía a la rotonda de la frontera del Tarajal con su coche cargado de mercancías, pero fue detenido por un guardia civil, sin duda cumpliendo órdenes de la superioridad. Dicho agente, después de requerirle la documentación (sic) de la mercancía, le indicó dónde debía depositarla y le facilitó un documento denominado "Infracción Administrativa de contrabando", el cual se reproduce junto a este escrito.

En este insólito documento figuraban, además de sus datos personales, los hechos por los que supuestamente se cometía la mencionada infracción y haciendo constar lo siguiente: "Transportar mercancías comunitarias con destino Marruecos sin presentarla para su despacho en la oficina de la aduana, eludiendo la acción inspectora de la fuerza de resguardo”.
Esto es, llevar en el coche mercancías para pasarlas a Marruecos sin la documentación de exportación correspondiente. Según este guardia civil, todas las mercancías que pasan a Marruecos deberían realizar un Despacho de Aduanas por lo que, debido a que en realidad pasan diariamente al menos 3 millones de euros en mercancías y unas 20.000 personas (por poner una cifra conservadora), cabe preguntarse ¿dónde están las macroinstalaciones que faciliten dichos trámites?, ¿dónde están las explanadas?, ¿dónde se encuentran los efectivos a pie de aduana?, ¿dónde están las dependencias del IPSI para devolver el impuesto que han pagado dichas mercancías a la entrada de la Ciudad? o ¿dónde sellar la documentación correspondiente a la mercancía en tránsito? ¿en Aduanas del Puerto? y ¿dónde la información concreta a los empresarios?
El conductor español del vehículo estaba atónito pues mientras él era sometido a este papeleo y a la incautación de mercancía, otros porteadores pasan la frontera diariamente con la misma u otra mercancía, en coche o bien a cuestas.
Lo cierto es que la Agencia Tributaria en su Departamento de Aduanas, por medio de la Guardia Civil se dedica, de vez en cuando, y cada vez con más frecuencia, a aprehender las mercancías que se seleccionan y a sancionar a los porteadores de las mismas, pero sin facilitar al ciudadano, en absoluto, el cumplimiento de la norma ni respetar la igualdad de todos. Es más, se ha comprobado que, cuando el conductor intenta recuperar su mercancía y regularizarla, como se aconseja en la misma acta de infracción cuando dice: "...haciéndole saber al denunciado que si transcurrido treinta días a partir de la fecha sin que se regularicen dichas mercancías entenderá que existe abandono de las mismas, por lo que se les dará el destino legal que corresponda...." el funcionariado de la Aduana de Ceuta le indica que eso es imposible, que el citado párrafo es erróneo y que no se va a devolver la mercancía, tan sólo se va a abrir un expediente de infracción con la correspondiente sanción pecuniaria.
Este es otro de los sinsentidos que tenemos que aguantar los ciudadanos de esta ciudad y los que intentan realizar operaciones comerciales en Ceuta. Se dice que la ley debe reflejar la realidad de la sociedad que regula, siendo igual para todos, pero en estos casos y en Ceuta, somos por lo visto ciudadanos de segunda...

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