El titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Ceuta condenó a un francés, llamado J.M., por un delito contra la salud pública.
El acusado, que vino conducido por los agentes de la Policía Nacional, reconoció los hechos y aceptó la pena de 3 años y 2 meses de prisión. Además se le impuso una multa de 27.000 euros con 3 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Se ordenó también el decomiso del vehículo con el que intentó cruzar el hachís a la península.
Los hechos a los que se hizo referencia en esta conformidad ocurrieron en febrero de este mismo año. Concretamente el día 18, a las 17:10 horas, se encontraba en la estación marítima de Ceuta con el propósito de embarcar en el barco con destino a Algeciras.
Al detectar el can que podía llevar sustancia estupefaciente, el coche fue apartado de la cola para hacer una inspección. Resultado de aquel reconocimiento, se le apreció en el interior del salpicadero del vehículo un doble fondo, el cual contenía diversos cuerpos extraños, los cuales resultaron ser 300 bloques de hachís.
Esos 300 bloques de hachís arrojó un peso neto de 14.569 gramos, un índice de THC indiciariamente superior al 4% y un valor en el mercado de 26.558 euros, que pensaba destinar a la venta y donación de terceras personas.
El acuerdo previo entre la Defensa y el Ministerio Fiscal evitó la celebración de la vista oral que estaba fijado para este miércoles en la sala de lo Penal número 2 de nuestra ciudad.
Bajo el epígrafe de los delitos contra la salud pública se engloban una serie de delitos consistentes en el tratamiento de sustancias que pueden afectar a la salud de las personas, y con los se castigan conductas que pueden consistir en el comercio, el cultivo, la elaboración o el tráfico ilegal, u otras relacionadas.
El Código Penal actual suprimió el delito de propagación maliciosa de enfermedades, debido a las dudas interpretativas que presentaba la anterior regulación, y la dificultad de establecer un nexo casual entre la conducta delictiva y el resultado buscado. En cambio, otros países como México, Colombia, Argentina o Perú sí contemplan delitos relacionados con la propagación de enfermedades y epidemias.
Los artículos 363 a 365 castigan determinadas acciones que ponen en peligro la salud de los consumidores por la manipulación de productos alimentarios:
Si los delitos se cometen por imprudencia grave, se impondrán las penas inferiores en grado a las indicadas en cada caso.
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Este tiene de francés lo mismo que el mojamé seis, ...no tienen remedio...