Los pensionistas mutualistas de Ceuta pueden beneficiarse de reducciones en la tributación del IRPF gracias a la Disposición Transitoria Segunda (DT2) de la Ley 35/2006. A partir de la Renta 2024, este ajuste se aplicará de forma automática en la declaración de la renta, siempre que la Agencia Tributaria disponga de toda la información necesaria.
Además, aquellos que tengan derecho a la devolución del IRPF de los ejercicios 2019 a 2022 y años anteriores no prescritos deberán presentar un nuevo formulario de solicitud disponible en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria desde el 2 de abril de 2025.
La DT2 de la Ley del IRPF permite que ciertos pensionistas mutualistas puedan aplicar una reducción en sus rendimientos del trabajo al declarar su pensión de jubilación o invalidez. Este ajuste, que ya se implementó en la Renta 2023, será automático en la Renta 2024 y en ejercicios futuros.
Si la Agencia Tributaria tiene toda la información del mutualista, el ajuste aparecerá en los datos fiscales bajo el concepto 'Ajuste por Mutualidades - DT2 LIRPF', sin necesidad de que el contribuyente realice ningún trámite adicional.
Asimismo, este ajuste se aplicará automáticamente en la declaración de la renta de aquellos mutualistas que ya han recibido resolución estimatoria de solicitudes de devolución de años anteriores.
Para solicitar la devolución del IRPF correspondiente a los años 2019 a 2022 y otros ejercicios no prescritos, será obligatorio presentar un nuevo formulario de solicitud que se habilitará en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria a partir del 2 de abril de 2025.
La Disposición Final 16 de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, establece que todas las solicitudes previas cuya devolución no se hubiera acordado antes del 22 de diciembre de 2024 quedan sin efecto. Sin embargo, la presentación de estas solicitudes sí interrumpió el plazo de prescripción, por lo que los afectados podrán volver a solicitarlas mediante el nuevo formulario.
Para completar el formulario de solicitud de devolución, los beneficiarios deberán proporcionar:
Número de cuenta bancaria del solicitante.
Número de teléfono de contacto.
Acceso mediante Referencia, Cl@ve o certificado electrónico (incluido DNI-e).
Además, el formulario puede ser presentado en nombre de un tercero a través de apoderamiento o colaboración social.
La Agencia Tributaria enviará avisos informativos a los potenciales beneficiarios que no hayan presentado el formulario de solicitud. Estos avisos aparecerán:
Al acceder a la declaración de la renta en la Sede electrónica o la app de la Agencia Tributaria.
Al consultar los datos fiscales en cualquier momento del año.
Dentro de Renta WEB, cuando haya segundos titulares en la declaración.
Asimismo, los contribuyentes que ya hayan presentado el formulario de solicitud recibirán una notificación cuando su solicitud haya sido procesada.
Para solicitar la devolución de IRPF por aportaciones a mutualidades, conforme a la DF16 de la Ley 7/2024, los beneficiarios deberán presentar el formulario de solicitud que se publique a partir del 2 de abril en Sede: Agencia Tributaria: Mutualistas: solicitudes de devolución.
Únicamente es necesario incorporar un número de cuenta bancaria de la que sea titular el solicitante y un número de teléfono.
Para su presentación, es necesario disponer de número de Referencia, Cl@ve o certificado electrónico (incluido DNI-e). También se puede presentar el formulario, en nombre de un tercero, por apoderamiento o colaboración social.
Además, a los potenciales beneficiaros, cuando no se ha presentado el formulario de solicitud, se les ofrecerá un aviso informativo con acceso directo al formulario nada más entrar al servicio de presentación de la declaración en la Sede electrónica y en la ‘app’:
Este aviso también estará disponible para los contribuyentes que accedan a consultar sus datos fiscales fuera del servicio de presentación de la declaración.
Asimismo, se les incluirá un aviso informativo cuando:
Cuando ya se hubiera acordado la devolución de IRPF por aportaciones a mutualidades:
Además, dentro de Renta WEB, también se mostrarán estos avisos informativos para los segundos titulares de la declaración.
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