El consejero de Fomento del Gobierno de Ceuta, Néstor García, prevé elevar este mes a la consideración del Pleno la aprobación inicial de la Ordenanza Reguladora de Estacionamientos reservados a vehículos que transportan personas con movilidad reducida para someter el texto a información pública durante treinta días y, si no recibe reclamaciones o sugerencias, darle luz verde definitivamente.
Con su entrada en vigor se derogará la Ordenanza por la que se faculta la creación de estacionamientos reservados a vehículos que transportan personas minusválidas, a la que hasta en su terminología se le notan los más de veinte años que han pasado desde su aprobación en febrero de 1997.
La nueva norma, que ya ha pasado por el trámite de consulta pública, consta de un total de once artículos distribuidos en tres títulos, una disposición transitoria, otra derogatoria y dos finales, así como tres anexos.
En su articulado se establece que la Ciudad podrá crear reservas especiales para el aparcamiento de vehículos adscritos a personas que presenten movilidad reducida por discapacidad motórica igual o superior al 33% administrativamente reconocida.
Se podrán habilitar zonas para “satisfacción de una importante demanda sectorial” en “los principales centros de actividad” (que deberán disponer como mínimo de una plaza de aparcamiento reservada por cada cuarenta) o para “satisfacción de una necesidad personal”, ligada a “problemas graves de movilidad” del conductor de un coche que de otro modo se vería imposibilitado (se dispondrá una reserva “lo más cercana a su domicilio o lugar de trabajo habitual”).
Para la concesión de estas últimas será necesario documentar en la petición los siguientes extremos: el carácter del trabajo o de domicilio y la no disponibilidad de plaza de aparcamiento en el edificio en el que constituya su residencia habitual o lugar de trabajo.
En este caso las reservas serán “temporales” y “ajustadas a la jornada laboral del interesado”.
La nueva Ordenanza vendrá a “regular” el estacionamiento de los vehículos automóviles que transportan “a personas con discapacidad” que presentan “movilidad reducida” con “una disminución física en sus miembros motores y/o que padezcan problemas muy graves que las incapaciten para el normal uso de los transportes colectivos o de la marcha a pie”. Debe servir para “facilitar su movilidad y el procedimiento para la concesión y creación de reservas de aparcamiento”.
La nueva Ordenanza prevé que para ser beneficiario de una reserva de estacionamiento de vehículos adscritos a personas discapacitadas de uso exclusivo se deberá cumplir con seis requisitos.
El beneficiario deberá “justificar los graves problemas de movilidad” que le obliguen a utilizar “silla de ruedas o aparatos mecánicos para su desplazamiento”. También estar en posesión de la tarjeta de estacionamiento de vehículos que transportan personas con movilidad reducida.
Además, deberá hacer una utilización “exclusiva” del automóvil y comprometerse a no prestar la reserva a otras personas.
Igualmente no podrá disponer de plaza de aparcamiento en el edificio que constituya su residencia habitual o su domicilio de trabajo y no podrá haber acumulado ninguna sanción durante los dos años anteriores “por mal uso de la tarjeta” de estacionamiento.
Finalmente, para la señalización de la reserva “el recorrido peatonal accesible” hasta el lugar de trabajo no podrá ser superior a cien metros.
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