Fomento abre el plazo de solicitudes para las ayudas al alquiler

  • Los requisitos vienen recogidos en el Boletín de la Ciudad del viernes 8 de septiembre.

La Consejería de Fomento ha convocado el procedimiento de selección de beneficiarios de las ayudas al alquiler de la prórroga del Programa del Plan Estatal de Vivienda 2013-2016 y las bases reguladoras están a disposición de los usuarios en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta (BOCCE) publicado el viernes, día 8. El Plazo de presentación de solicitudes es de quince días naturales a contar desde el pasado sábado, el siguiente al de la publicación oficial.

El total de beneficiarios supera el centenar, si bien las ayudas que se convocan en esta ocasión son un máximo de 23. Por lo tanto, será una veintena larga de nuevos beneficiarios los que podrán ser seleccionados y el importe máximo de la subvención ascenderá a 2.400 euros, a razón de 200 euros mensuales, con cargo a los  55.780 disponibles para este fin en el Presupuesto de la Ciudad.

Lo que se hace así es ejecutar la prórroga de aquel Plan de Vivienda de acuerdo con lo que el consejero del área, Néstor García, y el ministro del ramo, Íñigo de la Serna, firmaron el pasado julio, que incluye una dotación económica de 266.000 euros para actuaciones de alquiler dentro del 1.266.000 euros de presupuesto del Plan para 2017.

Requisitos y documentación

El modelo de solicitud podrá obtenerse en las Oficinas de Registro de la Ciudad de Ceuta y, en lo que se refiere a los requisitos a cumplir por los beneficiarios, están el ser mayor de edad y estar en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento; que la vivienda arrendada o a arrendar constituya o vaya a constituir la residencia habitual y permanente del arrendatario y toda su unidad de convivencia; y que los ingresos de quienes en ese piso vayan a vivir, en conjunto, sean inferiores a 2,5 veces el IPREM -excepcionalmente puede elevarse ese límite a 3 veces en el supuesto previsto en las propias bases-.

Además, ni el solicitante ni ningún miembro de su unidad de convivencia puede ser propietario o usufructuario de una vivienda en España, salvo quienes acrediten que no pueden disponer de la vivienda de la que son titulares por causa de separación, divorcio o por cualquier otra razón ajena a su voluntad; ni tampoco pueden solicitante y resto de miembros de la unidad tener parentesco con el arrendador o  ser socios.

Del mismo modo, el beneficiario deberá acreditar estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y la Seguridad Social, así como con la Hacienda de la Ciudad de Ceuta; y tendrá que llevar empadronado en Ceuta al menos los seis meses anteriores a la convocatoria de las ayudas. Las excepciones a este último supuesto son: ser o haber sido víctima de la violencia machista o antiguo residente o y que el establecimiento de la residencia en Ceuta sea por razones laborales o enfermedad.

El último requisito consiste en acreditar que alguno de los miembros de la unidad de convivencia posee una fuente regular de ingresos.

Para formalizar la solicitud de la ayuda, el peticionario debe adjuntar lo establecido en las Bases que rigen la Convocatoria, que puede consultar en la web de la Ciudad, donde están publicados los BOCCE (ver sección documentos de ese sitio). Se trata de las bases que aprobó el Consejo de Gobierno el 10 de febrero de 2015 y recogió el BOCCE el 6 de marzo de aquel año.

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