Ceuta, siempre he dicho que es una ciudad encantadora, con preciosas vistas exteriores en todo su alrededor, con un emporio de riqueza histórica, artística, arquitectónica, geoestratégica y cuajada de contrastes encantadores que le dan aún más riqueza y colorido que hacen más grande su belleza. Reitero ahora que deberían aprovecharse mucho más sus numerosas bondades, divulgándolas, haciendo Ceuta más comunicativa, dándola más a conocer al mundo y haciendo de sus numerosos encantos fuente atractiva de explotación turística, ahora que todo el mundo sabe el desmedido empeño del país vecino en hundir y asfixiar a Ceuta y Melilla económicamente. Y se han hecho, sí, campañas a pequeña escala, pero pienso que quizá deberían ser más generalizadas y persistentes en el tiempo, a la vez que dotarla de mejores, más modernas, cómodas y asequibles comunicaciones por mar y aire, combinándolas con programas para visitarla desde ciudades tales como Málaga, Almería, Sevilla, Cádiz, etc, con un razonable y atrayente programa de visitas organizadas.
Creo que también necesitaría de mayores estímulos e incentivos hacia sus propios residentes, que hagan compensables su extrapeninsularidad, la separación física de la metrópolis, el hecho de tener que soportar las inclemencias de los temporales, tener que vivir rodeados por la frontera y distantes de la madre tierra nacional. Pongo mi ejemplo: De las cuatro Oposiciones que tuve que superar en el Ministerio de Hacienda para poder promocionarme profesionalmente, las tres veces que a ella quise volver destinado voluntario, siempre tuve que hacerlo teniendo que regresar previamente a la Península hasta poder recuperar Ceuta con la nueva categoría a la que accedía, que fue tanto como tener que empezar cada vez desde cero, con el cambio del entorno físico, social, cambio de colegios de mis hijos y demás distorsiones que ello acarrea a toda la familia.
Aunque, en algunos aspectos, sí cuenta con algunas medidas estimulantes, como es en el caso de la fiscalidad y la tributación algo más asequibles que en la Península para los funcionarios. Y hay otro acicate que entiendo que es poco conocido fuera de Ceuta. Y es su atractiva fiscalidad para las empresas. Y, sobre materia tributaria, algo estuve obligado a conocer, modestamente, por mi desempeño durante doce y diez años, respectivamente, de los puestos de Presidente de los Tribunales Económico-Administrativos de Ceuta y Melilla, simultáneamente; aunque ya con mis conocimientos desfasados desde 2011 que me jubilé, debido al constante cambio que la normativa tributaria experimenta cada año a través de los Presupuestos Generales del Estado y Leyes de cada tributo, que a continuación espero poder resumir.
Pero quiero hacer especial hincapié en que se trata de medidas fiscales integradas tanto en la Ley General Tributaria, leyes de cada tributo y su desarrollo en el Régimen Fiscal Especial de Ceuta y Melilla desde 1955, más su ratificación tras la adhesión de España a la UE que, de ninguna forma pueden ser calificadas como jurisdicción fiscalmente opaca ni parecida a un “paraíso fiscal”. Sino que estamos en presencia de un tratamiento tributario perfectamente legal, pues, en otro caso, yo no informaría sobre el mismo, aunque sí sea algo más beneficioso que en la Península, en razón de las mayores dificultades para que los contribuyentes y las empresas puedan tener arraigo y residencia habitual continuada. falta de espacio, debo limitarme a los tributos más importantes que pueden afectar a cada posible sujeto pasivo, obligado tributario o contribuyente; advirtiendo que necesariamente debo utilizar una terminología técnica que es difícilmente eludible. Y, así, tenemos:
“Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas”. Se puede aplicar cada contribuyente una deducción del 50 % de la parte de la cuota íntegra que proporcionalmente corresponda a las rentas obtenidas en Ceuta y Melilla. Ahora bien, es condición indispensable que se tenga la residencia “real y efectiva” al menos durante183 días al año, ya sea de forma continua o fraccionada; cuya carga de la prueba documental acreditativa recae sobre el contribuyente que es quien se aplica la bonificación al declarar.
El Reglamento del Impuesto especifica pormenorizadamente los rendimientos que se consideran obtenidos en ambas ciudades, a fin de que no puedan ser declaradas residencias ficticias, sino que ha de ser verdadera y auténtica. La Agencia Tributaria dispone de medios eficaces para poder comprobarlo mediante el cruce de datos. Hay quienes creen que “tienen derecho a deducirse por el sólo hecho de haber nacido en Ceuta o Melilla, y no es eso; lo básico y fundamental para devengar el derecho es “residir” durante los 183 días cada año, siendo indiferente que se haya nacido o no en ambas ciudades o fuera; además, el derecho debe devengarse cada año natural, de enero a diciembre. No basta tampoco con darse de alta en el Padrón municipal, si luego no se acredita mediante los medios de prueba habidos en derecho la residencia habitual. En otro caso, la sanción suele ser bastante severa.
“Impuesto sobre el Patrimonio”. La Ley reguladora del Patrimonio, prevé una bonificación en la parte de la cuota que se considera obtenida en Ceuta del 75 % de los bienes y derechos de contenido económico situados, o que deban ejercitarse o cumplirse en el ámbito territorial de Ceuta. Tienen derecho a beneficiarse de la misma los residentes en Ceuta, más lo no residentes, por la parte de la cuota que corresponda a los valores representativos del capital social de las entidades jurídicas domiciliadas y con objeto social en dicha ciudad, o cuando se trate de establecimientos permanentes ubicados en la misma.
“Impuesto sobre Sociedades”. Pueden aplicárselo las sociedades, entidades y demás personas jurídicas que operan efectiva y materialmente en la ciudad, gozando también de la bonificación del 50% en la cuota del Impuesto sobre Sociedades, siempre y cuando dichos rendimientos tengan como origen actividades que determinen el cierre de un “ciclo mercantil”, con suficientes medios materiales y humanos en Ceuta o Melilla. Adicionalmente, a fin de atraer proyectos empresariales con vocación duradera, la legislación prevé la posibilidad de extender la aplicación de dicha bonificación a las rentas obtenidas por la entidad en el resto del territorio español, siempre y cuando la entidad lleve operando en Ceuta o Melilla al menos tres ejercicios y más de la mitad de los activos estén radicados en dichas ciudades.
Pero quiero hacer especial hincapié en que se trata de medidas fiscales integradas tanto en la Ley General Tributaria, leyes de cada tributo y su desarrollo en el Régimen Fiscal Especial de Ceuta y Melilla desde 1955, más su ratificación tras la adhesión de España a la UE que, de ninguna forma pueden ser calificadas como jurisdicción fiscalmente opaca ni parecida a un “paraíso fiscal”
Como complemento de lo anterior, trabajadores y autónomos gozarán de una deducción en el IRPF del 60% en las rentas obtenidas en Ceuta, lo que sin duda es un potente instrumento para la atracción y retención de talento, a la que se suma, para la empresa, la reducción en un 50% de las cotizaciones a la Seguridad Social. Esa apuesta por la localización de empresas de servicios en ambas ciudades se ha visto ratificada recientemente con nuevos instrumentos normativos que aseguran la mejor tributación de Europa para las empresas que desarrollan actividades de juego “on line” (digital o electrónico).
Se les aplica un tipo de gravamen reducido del 10% a aquellos operadores que tengan su residencia fiscal en Ceuta y Melilla y estén realmente radicados en ella; esto es, en tanto que la mayoría de su personal esté establecido y cumpla determinados requisitos en la actividad vinculada con otras entidades del grupo de operadores del juego. Esta medida, junto a la equiparación de Ceuta y Melilla al resto de jurisdicciones de la Unión Europea en lo que a la inaplicación de la cláusula de cierre del IVA por los servicios recibidos por empresarios o profesionales allí radicados, ha supuesto un auténtico estímulo entre los grandes operadores del sector del juego, que han decidido localizar sus proyectos empresariales en Ceuta y Melilla.
Y ello porque, en el marco de la tributación indirecta, Ceuta se encuentra excluida del perímetro del territorio de aplicación del impuesto, por lo que le es de aplicación el Impuesto local sobre Producción, Servicios e Importación, con tipos impositivos que comienzan en el 0,5%. Con importantes bonificaciones de entre el 50% y el 75% en el resto de tributos estatales y locales, el apoyo financiero a la empresa se completa con muchos otros instrumentos fomentados tanto desde la Administración del Estado como la local, y que van desde potentes incentivos regionales o apoyos a la formación y el emprendimiento superiores a la media nacional.
Este novedoso régimen permite servir de reclamo a que las actividades de servicios –muy especialmente los que tengan más facilidad para su deslocalización por poder prestarse por vía telemática y puedan establecerse en Ceuta y beneficiarse de apoyos como los anteriores, sin olvidar además que la condición de territorio franco y su privilegiada localización también invita a fabricar bienes en dicho territorio sin preocuparse de aranceles y política comercial, disfrutando de menores costes laborales, y sin la necesidad de abandonar la seguridad jurídica que da un lugar de la Unión Europea.
“Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados”. SE trata de un impuesto que, normalmente, ha sido traspasado por el Estado a las Comunidades Autónomas; pero que, sin embargo, en el caso de Ceuta y Melilla lo sigue gestionando la Agencia Tributaria, al menos hasta 2011 que me jubilé, y que no creo se haya modificado desde entonces. Se aplica una bonificación del del 50 % en la cuta que corresponda exigir por la constitución, aumento de capital o modificación del mismo y. por la emisión de obligaciones simples o con garantía realizadas por sociedades; si bien, para poder acogerse a dicha bonificación es necesario que los actos se refieran a sociedades cuyo único objeto sea realizar negocios en el ámbito territorial de Ceuta y Melilla., radicando en ellas sus instalaciones, establecimientos o inmuebles. Asimismo, existe una exención total para la constitución de concesiones administrativas que se refieran a obras, servicios o aprovechamientos públicos en ambas ciudades.
Se bonifican en un 50 % la cuota de documentos notariales, operaciones societarias, cuotas derivadas de la aplicación de transmisiones patrimoniales onerosas, como arrendamientos de inmuebles situados en las dos ciudades y constitución o cesión de derechos reales de garantías sobre los mismos. Constitución de hipotecas mobiliarias o prendas sin desplazamiento, o cuando se refiera a buques o aeronaves que deban registrarse en Ceuta o Melilla. Transmisión de bienes muebles, semovientes, créditos, transmisión de valores que se formalicen en dichos territorios. Constitución de préstamos simples, fianzas, arrendamientos no inmobiliarios y pensiones cuyos sujetos pasivos residen en Ceuta y Melilla. Y anotaciones preventivas que se realicen en registros oficiales.
Con importantes bonificaciones de entre el 50% y el 75% en el resto de tributos estatales y locales, el apoyo financiero a la empresa se completa con muchos otros instrumentos fomentados tanto desde la Administración del Estado como la local, y que van desde potentes incentivos regionales o apoyos a la formación y el emprendimiento superiores a la media nacional
“Impuesto de Sucesiones y Donaciones”. Igualmente transferido a las Autonomías, pero en los casos de Ceuta y Melilla gestionado directamente por la Agencia Tributaria. Establece una bonificación de la cuota del 50 % para las adquisiciones “motis causa” (causa de muerte), siempre que el causante hubiera tenido su residencia habitual a la fecha del devengo en Ceuta o Melilla durante los cinco años anteriores, contados de fecha a fecha que finalicen el día anterior del devengo. Y alcanzará dicha bonificación hasta el 99 % cuando las adquisiciones sean por descendientes y adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes. Para las adquisiciones “intervivos” (entre vivos) se aplicará una bonificación del 50 % de la cuota que proporcionalmente corresponda a los inmuebles radicados en Ceuta o Melilla.
“Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)”. En la imposición indirecta, como el IVA, no se aplica el impuesto ni en Ceuta ni en Melilla. En su lugar, es de aplicación el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI). De los Impuestos Especiales, sólo se exigen el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte y, de los impuestos de fabricación, el Impuesto Especial sobre la Electricidad. Sin embargo, existe un gravamen complementario del IPSI sobre las labores del tabaco y sobre el carburante y los combustibles.
Y recuerdo que, en materia tributaria, tras haber deducido ante los órganos administrativos competentes (Inspección, Gestión, Liquidación y Recaudación), las distintas controversias que se susciten entre éstos y los contribuyentes se dirimen apelando al correspondiente Tribunal Económico-Administrativo, cuya instancia es obligatoria, antes de entablar Recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Ordinaria; siendo Tribunales “orgánicamente” dependientes del Ministerio de Hacienda, pero “funcionalmente” totalmente independientes por mandato expreso de su Ley reguladora.
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