El inesperado, por contradictorio en apenas un mes, archivo de la causa de la tragedia del Tarajal dictado por la magistrada instructora el pasado 29 de octubre no convence a nadie. Apelando, de repente, a la ‘Doctrina Botín’, que excluye juicio oral cuando no acusa la Fiscalía ni hay acusación particular, al jueza ha parecido descolocar a todas las partes, no solo a las acusaciones populares.
El Ministerio Público también ha recurrido ese sobreseimiento amparado en motivos de forma y ha reclamado que se entre en el fondo para zanjar el asunto, como considera que corresponde, dejando claro que los funcionarios de la Benemérita no incurrieron en ningún comportamiento susceptible de reproche penal, ni por homicidio por imprudencia grave con resultado de muerte ni por denegación de auxilio, los dos supuestos delitos por los que la jueza les procesó a finales de septiembre y después deslizó que seguía habiendo “indicios” de haberlos cometido.
La Fiscalía argumenta en su escrito, a cuyo contenido ha tenido acceso este periódico, que “al haberse rechazado el recurso de reforma interpuesto por el Ministerio Fiscal, se interesa la tramitación del de apelación presentado de forma subsidiaria por los mismo argumentos” al entender, “con todos los respetos”, que la resolución acordada “no es conforme a derecho”.
La Fiscalía emprende, de esta forma, el mismo camino que ya siguió la defensa del capitán de la Benemérita procesado por los hechos, que también recurrió, como las acusaciones populares, el auto de archivo que dictó la jueza instructora para archivar el caso por razones exclusivamente de forma apelando a la ‘Doctrina Botín’ y utilizando de forma instrumental la posición de la Fiscalía.
Los letrados de la Unión de Oficiales de la Guardia Civil (UOGC) manifestaron su “conformidad” con la decisión de sobreseimiento acordada “debido a la ausencia de acusación particular, pero no con la de no tramitar el recurso de apelación planteado por esta parte, dado que afecta al fondo, sobre el que no se ha significado la instructora, a pesar de que en el recurso del Ministerio Fiscal, y en el resto de recursos de apelación, entre el que se encuentra el de esta defensa, se trata el mismo”.
A su juicio “resulta necesario obtener una respuesta motivada en relación a los pedimentos, una respuesta motivada respecto del fondo contenido en el auto de transformación del 24 de septiembre”, en el que se atribuía a los procesados la posible comisión la noche del 6 de febrero de 2014 de sendos delitos de homicidio por imprudencia grave con resultado de muerte y de denegación de auxilio.
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