La Fiscalía de Ceuta ha pedido al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que confirme la condena de 18 años y medio de cárcel que la Audiencia Provincial impuso en junio del año pasado A.D.B., exprofesor del Colegio Concertado San Agustín, como autor de delitos de elaboración y tenencia de pornografía infantil y continuado de abusos sexuales a menores de 16 años.
Tal y como ha adelantado este periódico, la Sala de lo Civil y Penal deliberará, votará y fallará el próximo 14 de septiembre sobre el recurso interpuesto por el acusado, que continúa en libertad.
La defensa del exdocente, ya jubilado, ha apelado a razones de forma y de fondo para solicitar su absolución o, subsidiariamente y en el peor de los casos, que su pena se reduzca a 14 años y un día de prisión y seis meses de multa.
El Ministerio Público no aprecia base alguna para que lo consiga, ya que entre otras cosas entiende que en la sentencia la Sala “no se ha limitado a imponer una determinada pena dentro de la horquilla legal, sino que desgrana, dentro de cada tipo, los motivos por los que fija una determinada pena”.
“Las alegaciones de la parte recurrente, tanto fácticas como jurídicas, resultan infundadas y contradictorias con reiterada Jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Supremo”, opina la Fiscalía, que descarta que se pudiera producir una vulneración del derecho fundamental del acusado a un procedimiento con todas las garantías, al honor y a la intimidad personal, así como a la inviolabilidad del domicilio.
“Es cierto que no todo ataque a la libertad sexual de las personas se realiza con un ánimo libidinoso, ya que dichos ataques pueden realizarse por otros motivos (racistas, homófobos...) pero el hecho de recoger en el relato de hechos el ánimo libidinoso del acusado dota a su conducta de una evidente naturaleza sexual y que, por lo tanto, afecta a la libertad o indemnidad sexual de la víctima”, advierte la impugnación de la acusación pública, que también refiere que “en el relato de hechos probados de la sentencia se hace referencia a las fotografías de menores de edad desnudos vinculadas con la satisfacción del ánimo libidinoso del acusado”.
La Fiscalía admite al menos un “error”, pero en todo caso favorable al condenado, al no haber solicitado la imposición de un delito por cada uno de los menores, ya que se solicitó un delito continuado, lo que “ha limitado la capacidad del juzgador”.
No duda, sin embargo, de que “la naturaleza sexual de las fotografías y videos elaborados por el acusado se deduce no sólo de la postura de los menores, sino también de la forma en la que se obtienen algunos de los vídeos y fotografías”.
Además, destaca que A.D.B. accedía a los menores gracias a su condición de docente y que durante su desempeño profesional como tal “desarrolló su conducta destinada a conseguir la confianza de los menores para lograr que accedan a remitirle fotografías sin ropa, a desnudarse ante él y dejarse grabar o fotografiar en su domicilio”.
“En estos delitos no cabe el perdón del ofendido como causa de extinción de la acción o responsabilidad penal”, añade la Fiscalía en su análisis del recurso de la defensa.
La acusación particular también ha impugnado el recurso interpuesto por la defensa del exprofesor del CC San Agustín condenado, ya que desde su punto de vista en el plano formal “todas las dudas planteadas han recibido respuesta en la sentencia, que alcanza sus conclusiones valorando las distintas pruebas (pericial, testifical, documental, etcétera) que versan sobre la cadena de custodia, limitándose a reiterar sin concretar dónde está el error del juzgador”.
Tampoco estima que pueda prosperar su apelación a una supuesta vulneración del derecho a un procedimiento con garantías, al honor y a la intimidad personal, ya que “se garantizaron cada uno de los pasos necesarios para proceder al estudio de los dispositivos de almacenamiento masivo”.
Igualmente defiende la corrección de la entrada y registro en el domicilio del condenado por parte de la Guardia Civil y rechaza que el exdocente puede alegar “inexistencia de dolo en los hechos declarados probados en la sentencia recurrida”.
“El motivo del recurso más bien parece encaminado a ensalzar y blanquear la lamentable valoración que la declaración de los perjudicados merece”, señala el escrito de la acusación, que concluye que “el relato facilitado en el alegato del recurso incluso falta a la verdad”.
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