Un paciente fallecido tras permanecer más de 24 horas sin que se le practicara una prueba de TAC craneal pese a contar con un diagnóstico inicial de hidrocefalia y antecedentes de esa patología es el origen del procedimiento judicial que ha llevado a la Fiscalía a acusar a tres médicos del Hospital Universitario de Ceuta.
El Ministerio Público sostiene que el retraso en el diagnóstico y en el tratamiento provocó un agravamiento irreversible del cuadro clínico que acabó causando la muerte del paciente días después, tras ser trasladado de urgencia a un hospital con servicio de Neurocirugía.
La Fiscalía solicita cuatro años de prisión y seis años de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión médica para los tres facultativos acusados por la asistencia prestada durante el ingreso hospitalario. Además, reclama la inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la imposición de las costas procesales.
En materia de responsabilidad civil, la Fiscalía solicita que los tres médicos acusados, junto con el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA) y las compañías aseguradoras implicadas, indemnicen de forma conjunta y solidaria a los familiares herederos de la víctima. La cuantía deberá determinarse en la fase de ejecución de sentencia en función de los daños derivados del fallecimiento.
Según el escrito de acusación, los hechos se remontan al 23 de julio de 2017, cuando el paciente fue atendido en su domicilio por el servicio de emergencias 061 tras un aviso por una supuesta intoxicación farmacológica.
No obstante, la exploración clínica realizada en ese momento concluyó con un juicio clínico de hidrocefalia, motivo por el que fue trasladado al Servicio de Urgencias del Hospital Universitario de Ceuta.
Una vez en Urgencias, el primero de los médicos procesados ordenó diversas pruebas analíticas y un estudio toxicológico, que únicamente arrojó un resultado positivo cualitativo para antidepresivos.
A partir de esa sospecha se instauró un tratamiento de descontaminación con carbón activado y posteriormente se administraron antídotos para otros posibles tóxicos, mientras el estado neurológico del paciente empeoraba progresivamente hasta entrar en coma.
La Fiscalía sostiene que, pese a que tanto el diagnóstico inicial emitido por el 061 como los antecedentes clínicos apuntaban a una hidrocefalia, el facultativo omitió solicitar de forma inmediata un TAC craneal, prueba considerada esencial para confirmar o descartar esa patología.
El escáner no fue solicitado hasta varias horas después, cuando el deterioro neurológico ya era muy acusado y se decidió el ingreso del paciente en la Unidad de Cuidados Intensivos.
Ya en la UCI, el segundo de los médicos acusados mantuvo el diagnóstico de intoxicación farmacológica pese a que, según la acusación, el paciente no presentaba una sintomatología compatible con una intoxicación por antidepresivos tricíclicos.
El Ministerio Público reprocha que tampoco entonces se realizara el TAC para descartar otras patologías, a pesar de constar en la historia clínica los antecedentes de hidrocefalia y de existir un juicio clínico previo en ese mismo sentido.
Al término de ese turno, el tercer facultativo asumió la atención del paciente y, según la Fiscalía, continuó con el mismo enfoque diagnóstico, sin ordenar de manera inmediata la prueba de imagen. Finalmente, el TAC craneal se practicó al mediodía del 24 de julio, más de 24 horas después de la primera valoración médica.
El resultado del estudio radiológico reveló una hidrocefalia triventricular importante con efecto masa y borramiento de surcos cerebrales, hallazgo que motivó el traslado urgente del paciente en helicóptero medicalizado a un hospital de referencia con servicio de Neurocirugía, al carecer de esta especialidad el Hospital Universitario de Ceuta.
El paciente permaneció ingresado en la Unidad de Cuidados Intensivos del centro receptor, donde falleció días después.
La Fiscalía considera que el retraso en la realización del TAC supuso también un retraso en el diagnóstico y en el tratamiento quirúrgico que requería el paciente. En su escrito sostiene que esa demora provocó el agravamiento irreversible del proceso, ocasionando un grave daño cerebral que terminó derivando en el fallecimiento.
El Ministerio Público afirma que los tres médicos incumplieron las normas más elementales de cuidado inherentes a su profesión y las actuaciones asistenciales ajustadas a la lex artis, al no comprobar con la diligencia exigible el diagnóstico inicial de hidrocefalia pese a los antecedentes existentes y a la evolución clínica del paciente.
Por ello, solicita que los tres facultativos sean condenados como autores de un delito de homicidio por imprudencia profesional, con las penas de cuatro años de prisión, seis años de inhabilitación especial para ejercer la medicina, la correspondiente inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y el pago de las costas procesales.
Asimismo, la Fiscalía reclama que los acusados, Ingesa y las compañías aseguradoras correspondientes respondan de forma solidaria por la responsabilidad civil derivada de los hechos, indemnizando a los familiares de la víctima en la cuantía que determine la sentencia una vez sea ejecutada.
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