El tribunal de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta condenó este miércoles a uno de los cuatro acusados en la vista que se sigue desde este martes a raíz de una operación contra el tráfico de drogas desarrollada por la Guardia Civil en Granada, entre noviembre y diciembre del año pasado.
Se trata de A.F., el joven a quien se le detuvo en el puerto cuando desembarcaba con su coche para trasladar varios enseres, descubriendo que tenía en su poder una caja de galletas con 90 gramos de cocaína en su interior. El Ministerio Fiscal rebajó la pena inicialmente solicitada, atendiendo a la atenuante muy cualificada de colaboración ya que gracias a sus declaraciones la Policía Judicial de la Guardia Civil pudo detener a los otros tres acusados. Así, A.F. aceptó una pena de 1 año y 6 meses de prisión además del pago de una multa de 1.466 euros, condena que debe cumplir de forma íntegra y que fue leída y considerada firme.
Para los otros tres acusados, los hermanos N.L. y H.L., Fiscalía pide 4 años y 9 meses de cárcel por tráfico de cocaína, además de otros dos años y 4 meses de prisión por tráfico de hachís, pena esta derivada de que en el registro de su vivienda se halló un kilo de esta sustancia repartida en bellotas. Esa misma pena de 2 años y 4 meses se solicita para el cuarto acusado, E.M.B., amigo de la pareja y que se encontraba en la vivienda de Las Gabias (Granada) cuando la Benemérita entró por sorpresa el pasado diciembre, en la fase estelar de esta operación. El caso quedó visto para sentencia para estos tres acusados.
Si en la primera sesión de juicio oral se pudieron escuchar las versiones exculpatorias de los acusados, coincidentes en negar que estuvieran facilitando pequeñas cantidades de cocaína para ser introducidas en Marruecos a través de Ceuta, este miércoles tocó el turno a los guardias civiles de la Policía Judicial que participaron en el operativo así como al guardia civil que localizó la cocaína en el coche. Este declaró que el hallazgo se logró dentro de un control aleatorio, después de que el conductor levantara sospechas porque viajaba solo, se mostraba nervioso y además manifestara que viajaba a Marruecos para resolver un “tema judicial”. Encontró los 90 gramos de cocaína dentro de una caja de galletas que había sido manipulada.
Tras la confesión de este detenido, entraron en escena los componentes de PJ. Declararon tres, entre ellos el mando, y coincidieron en narrar cómo, para iniciar la investigación, contaron inicialmente con la confesión del detenido, que aportó los nombres de las personas que le habían facilitado la cocaína, señalando a los dos hermanos. Estudiaron después su teléfono móvil, que guardaba conversaciones no solo con los hermanos, sino también con otras personas que no pudieron ser identificadas. Ante las sospechas se solicitó entrada y registro en la casa donde estaban los hermanos, en Granada, hallando dinero, hojas con anotaciones y un bolsa con más de 100 bellotas de hachís. Todos los guardias civiles coincidieron en que esa bolsa estaba visible, en una habitación y no escondida, como mantuvieron los acusados. Es una clave a tener en cuenta porque significa que los tres detenidos en esa vivienda de Granada conocían la existencia del hachís.
Para el Ministerio Fiscal, los hechos han quedado probados para una condena unánime. La del portador de la cocaína fue fijada por conformidad previa confesión. Sobre el resto, la Fiscalía indicó que quedó demostrado su relación en el tráfico de cocaína y de hachís. Hay una acusación de una persona, existe una relación constante reflejada en conversaciones telefónicas y además hay un reconocimiento explícito por parte de N.L. de que vendía hachís en casa ya que se encontraba pasando por un mal momento. Fiscalía sostiene que al estar los acusados en la vivienda y tener disponibilidad de uso de la misma eran conocedores de este negocio de tráfico.
La Defensa de los dos hermanos y de su amigo pidió la absolución al considerar que no había prueba suficiente para enervar la presunción de inocencia. Insistió en que la declaración de una persona no puede ser prueba suficiente de cargo contra sus patrocinados, ya que su acusación es una forma de salvar su situación al tener una condena menor por haber colaborado.
“No hay pruebas, solo suposiciones”, resaltó.