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Fiscalía y Menores se oponen a la puesta en libertad de Guerrero

La Fiscalía y la representación legal de la Entidad Pública de Protección a la Infancia de Ceuta han presentado sendos escritos ante la Justicia en los que se oponen a la solicitud de puesta en libertad de Javier Guerrero registrada por la defensa del exconsejero, en prisión provisional desde el pasado 13 de enero por al menos varios delitos de abusos sexuales contra menores de acuerdo con las pruebas recabadas durante meses por la Guardia Civil.

Según las fuentes judiciales consultadas por este periódico, tanto el Ministerio Público como la acusación particular consideran que concurren todos los supuestos contemplados en la legislación para mantener la orden de prisión provisional sin fianza dictada por el titular del Juzgado de Instrucción número 3 hace ahora un mes y medio.

En concreto se alega que existe riesgo de fuga tanto por las penas a las que se enfrentaría en caso de ser condenado como por la capacidad económica del doctor, que desde la cárcel ha pedido su jubilación con efectos retroactivos al día en que fue arrestado, el 11 de enero, y que accederá a una pensión superior a 3.000 euros mensuales.

También se aprecia que dispone de capacidad para alterar pruebas (documentales o testificales) y que persiste un riesgo de reiteración delictiva por su relación con niños y el caso omiso que durante meses hizo de las advertencias que recibió al respecto tanto del Área de Menores como de la Gerencia de Atención Sanitaria del Ingesa.

Las fuentes consultadas han señalado que del análisis de la investigación llegada a cabo por la Unidad Orgánica de Policía Judicial de la Guardia Civil se concluye que “existen indicios más que de sobra sobre la comisión de los presuntos delitos de los que inicialmente se llegó a sospechar al apartarse el investigado de los protocolos básicos en el contacto con menores”.

Guerrero está, además, investigado en una causa separada por un supuesto delito de conspiración de lesiones tras ser escuchado por los agentes de la Benemérita planear con un amigo mandar un “recadito” a través de gente que se “mueve por dinero” a testigos clave de la pieza principal que le acorrala.

Una conducta “constante en el tiempo”

Las acusaciones entienden que la prisión provisional de Guerrero sigue justificada toda vez aparentemente acreditado por parte de la Guardia Civil que su conducta con menores susceptible de reproche penal no fueron hechos “aislados”, sino una pauta de comportamiento “constante en el tiempo” que podría repetir. También se teme “más allá de la mera posibilidad” que a la vista de su capacidad para contactar con los niños incluso fuera de la ciudad pudiera intentar influir sobre sus testimonios. Además, la Fiscalía y la acusación particular no aprecian “ningún cambio” en la situación de Guerrero más allá de su cambio de letrado.

Lo que dice la ley sobre la prisión provisional y sus requisitos

La Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que la prisión provisional se debe adoptar por un tiempo “imprescindible” cuando “objetivamente sea necesaria” y “no existan otras medidas menos gravosas para el derecho a la libertad a través de las cuales puedan alcanzarse los mismos fines que con la prisión provisional”. También tienen que aparecer en la causa “motivos bastantes para creer responsable criminalmente del delito” a la persona encarcelada.

Entre los requisitos para su imposición está “que conste la existencia de uno o varios hechos que presenten caracteres de delito sancionado con pena cuyo máximo sea igual o superior a dos años de prisión”, como es el caso.

El exconsejero se enfrentaría a penas muy superiores a los dos años de prisión

Debe servir para “asegurar la presencia en el proceso cuando pueda inferirse racionalmente un riesgo de fuga” a la vista de la pena a la que se enfrente y su situación “familiar, laboral y económica”. También para “evitar la ocultación, alteración o destrucción de las fuentes de prueba relevantes para el enjuiciamiento”. En su ponderación debe tenerse en cuenta “la capacidad para acceder por sí o a través de terceros a las fuentes de prueba o para influir sobre otros investigados, testigos o peritos o quienes pudieran serlo”.

Además, es necesario si puede ser necesario mantener entre rejas a una persona para “evitar el riesgo de que cometa otros hechos delictivos”.

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