La Fiscalía ha dado instrucciones a las fuerzas de seguridad para que en los atestados de operaciones contra narcotraficantes detallen con fotos y grabaciones los ataques que los agentes sufran por parte de narcolanchas con el objetivo de acusar a los autores de un delito de piratería además del de tráfico de drogas.
La fiscal jefa de la Fiscalía Especial Antidroga, Rosa Ana Morán, ha remitido a la Guardia Civil y a la Policía Nacional una orden "sobre la necesidad de constancia detallada de actos violentos en relación con los usuarios de embarcaciones de alta velocidad o de otro tipo utilizadas en el mar para la comisión de delitos de tráfico de drogas".
En la misma se pide que se incluyan en los atestados policiales todos los detalles de este tipo de ataques sobre todo los cometidos contra agentes de las fuerzas de seguridad y de vigilancia aduanera acompañados de fotos, grabaciones y cualquier otro medio que permitan al fiscal poder valorar la interposición de la correspondiente querella por un delito de piratería.
La Fiscalía advierte de que "en los últimos años se vienen incrementando los actos de violencia y acometimiento que cada vez con mayor intensidad se están produciendo en aguas internacionales y nacionales contra miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y de vigilancia aduanera utilizando embarcaciones".
Además, estima que "no se ha dado una respuesta punitiva suficiente para enfrentar el reto de estas actividades violentas" dirigidas "contra la seguridad de la navegación marítima y contra la vida y la integridad física de los afectados". Ahora se quiere justificar ese delito de piratería.
La Fiscalía Antidroga aclara que el 'artículo 616 ter' del Código Penal español, que castiga el delito de piratería, "no se refiere exclusivamente a aguas internacionales o a un lugar no sujeto a la jurisdicción nacional de un Estado, sino de forma amplia al mar sin hacer distinción alguna de espacios marítimos".
"Así lo han hecho otras legislaciones como las de Canadá o Austria, que realizan igual que el legislador español una definición abierta que amplía esta protección a las conductas atentatorias a la seguridad marítima en aguas de soberanía nacional", recalca.
Al respecto concluye que en realidad lo que convierte a una conducta en delito contra la comunidad internacional no es el lugar en el que se comete sino el bien jurídico protegido que ataca y su trascendencia.
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