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Estas son las fechas de pago del paro en agosto 2025

El Servicio Público de Empleo Estatal recuerda a los beneficiarios que depende de la entidad bancaria el desembolso adelantado

Con el inicio de agosto los beneficiarios del paro comienzan la cuenta regresiva para poder cobrar este beneficio, cuya fecha concreta dependerá de cada entidad bancaria de acuerdo con lo que explica el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), información de relevancia también para los vecinos de Ceuta.

El SEPE recuerda que el pago de las prestaciones ocurre del día 10 al 15 de cada mes, recordando que “debido a la urgencia social provocada por la pandemia se llegó a un acuerdo con las entidades bancarias para adelantar el pago a la primera semana de mes”.

Al respecto, han ampliado que “el SEPE envía la información para el pago de las prestaciones a las entidades financieras en el plazo estipulado para su abono” y que “el pago adelantado se produce a criterio de las entidades”.

“Recordamos que en circunstancias habituales el pago de las prestaciones se produce el día 10 o, si es festivo, el siguiente día hábil de cada mes”, han indicado a los beneficiarios.

Estas son las fechas de cada banco

Tal y como ha explicado el Servicio Público de Empleo Estatal, el desembolso adelantado va en función de lo que determine cada banco y en el caso de agosto las fechas que se conocen son las siguientes:

  • BBVA: desde el 10 de agosto
  • Unicaja: 11 de agosto
  • CaixaBank: desde el 10 de agosto
  • Sabadel: desde el 9 de agosto.

En el caso del Banco Santander, el pago se haría a partir del pasado lunes 4 de agosto.

¿Por qué causas puedo dejar de cobrar el paro?

Otra información de interés que ofrece el Servicio Público de Empleo Estatal tiene que ver con las razones por las que un determinado beneficiario pueda dejar de percibir este beneficio.

En este sentido, han dejado claro que la prestación por desempleo se dejará de cobrar por alguna de las siguientes causas:

  • Porque tu prestación se haya agotado por transcurso de la duración de la misma.
  • Por compensación de un cobro indebido, es decir, si adeudas una cantidad al Servicio Público de Empleo Estatal.
  • Por el inicio de un procedimiento sancionador. La propuesta de sanción que conlleva la suspensión de la prestación siempre se te comunicaría por correo certificado.
  • Por alguna causa de incompatibilidad: trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena, reconocimiento de alguna pensión o prestación de carácter económico de la Seguridad Social. En el caso de que se trate de una colocación a tiempo parcial, podrás solicitar compatibilización de tu trabajo a tiempo parcial con la prestación que venías percibiendo. Para ello, debes solicitar cita en tu oficina de prestaciones por Internet o llamando por teléfono. La prestación se vería reducida en proporción al tiempo trabajado.
  • Por tener una clave de impago en tu prestación al no haber cobrado el mes anterior. En este caso, deberás acudir a tu oficina de prestaciones, previa petición de cita en Internet o llamando por teléfono.

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