El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es un pago mensual que se recibe por transferencia bancaria a una cuenta del titular de la prestación, que puede ser un vecino de Ceuta atento a la fecha de abono para febrero.
Hay que recordar que el Ingreso Mínimo Vital (IMV) se consolida como una herramienta esencial del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para combatir el riesgo de pobreza y exclusión social.
Asimismo, que esta prestación, concebida como un derecho subjetivo dentro de la acción protectora de la Seguridad Social, garantiza un nivel de renta básica para individuos o unidades de convivencia que atraviesan una situación de especial vulnerabilidad económica.
Calendario de pagos para febrero de 2026
Aunque el derecho a percibir la prestación comienza el primer día del mes posterior a la solicitud, la fecha exacta de recepción del dinero depende de la entidad bancaria del titular.
Para febrero de 2026, las fechas previstas de pago son las siguientes:
• Banco Santander: a partir del día 7.
• Banco Sabadell, BBVA, Caixabank, Cajamar y Unicaja: a partir del día 10.
Es habitual que los fondos se reflejen en la cuenta durante la madrugada o las primeras horas de la mañana del día correspondiente dependiendo de cada entidad bancaria.
Requisitos fundamentales para acceder al IMV
Para ser beneficiario de esta medida, que busca fomentar la inclusión social y laboral, se deben acreditar una serie de condiciones básicas:
- •Residencia en España: es necesario contar con residencia legal y efectiva de forma ininterrumpida durante el año anterior a la solicitud, salvo en casos excepcionales como víctimas de violencia de género, trata o explotación sexual.
- Vulnerabilidad económica: esta situación se verifica analizando el patrimonio neto, los ingresos, las rentas y los activos no societarios del solicitante.
- Unidad de convivencia: debe estar constituida de forma estable durante al menos seis meses antes de pedir la ayuda.
Naturaleza y protección de la prestación
Un detalle jurídico relevante presente en las fuentes es que el Ingreso Mínimo Vital es intransferible.
Esto significa que la prestación no puede ser utilizada como garantía para obligaciones financieras, ni puede ser cedida, embargada o retenida. La única excepción a esta norma son las compensaciones que el INSS pueda realizar en caso de que el beneficiario haya percibido anteriormente cuantías superiores a las que legalmente le correspondían.
Este sistema no solo garantiza un soporte económico mínimo, sino que persigue una mejora real en las oportunidades de los ciudadanos para integrarse plenamente en la sociedad y el mercado de trabajo.






