La familia Mizzian ha girado un escrito dirigido al Gobierno de Ceuta para que acate la sentencia del Tribunal Supremo y de la Audiencia de Cádiz con sede en nuestra ciudad para que inhabilite a dos policías locales. El escrito se ha presentado de manera oficial y en el mismo se expone su sorpresa porque se está manteniendo en el puesto a dos agentes “condenados e inhabilitados en firme por todos los tribunales sentenciadores” destacando que se les “negó el indulto”. La familia advierte de que si no se acata la petición, se procederá a dar cuenta a los tribunales y a la Fiscalía para “que actúen contra los responsables de la Policía Local”.
En el escrito se recuerda que ya en febrero de 2015 se pidió que se incoara expediente disciplinario. “Es cierto que en la ejecutoria penal se ha dictado auto de suspensión de la pena privativa de libertad, pero el hecho de que se haya dictado tal auto no es motivo que impida la incoación de los expedientes disciplinarios”, indican en el escrito que dirigen directamente al presidente Juan Vivas.
“Lo que posibilita la incoación del expediente es la existencia del antecedente penal, que no ha sido cancelado y ello porque existe una sentencia de condena por un delito doloso. Cuestión distinta hubiera sido que el tribunal hubiera dejado sin efecto o anulado la sentencia de condena, pero lo que se ha acordado es la suspensión de la ejecución”, insiste.
La familia Mizzian reclama del Gobierno que acuerde de forma inmediata la incoación de los expedientes disciplinarios ya que “es de justicia”, resaltando a la “responsable política de los policías locales que actualmente mantiene en el ejercicio de sus funciones a estos dos policías locales que están condenados en firme” que se actúe en consecuencia.
El caso judicial que ha dado pie a esta historia, que lleva coleando desde el año 2012, alude a la condena que se dictó contra dos agentes de la UIR de la Policía Local, quienes fueron condenados a inhabilitación especial para el ejercicio de sus funciones, así como al pago de los herederos de Abselam Mohamed de 18.283 euros, al considerarlos autores de un delito de lesiones ocurrido en 2005. La víctima fallecería después, aunque por una causa que no tuvo que ver con estos hechos.
En la sentencia la Sala estimó como hecho probado que la madrugada del 16 de noviembre de 2005, sobre las 1.15 horas, los dos condenados, que ocupaban un furgón policial que había situado un control en la periferia de la ciudad, observaron al automóvil que conducía la víctima, "a quien conocían, y, sabedores de que aquel carecía de permiso de conducir, decidieron detenerlo y como quiera que no atendió su orden de pararse iniciaron su seguimiento, que se transformó en persecución por las calles de la ciudad con intervención de otros agentes".
Cuando fue interceptado, los condenados "descendieron de su vehículo y se dirigieron al conductor, a quien, una vez fuera de su automóvil, sujetaron violentamente, y hallándole solo, conscientes de la desproporción de fuerza existente entre ambos y Abselam Mohamed Mohamed, de común acuerdo golpearon, derribaron y una vez caído, le colocaron los grilletes y conjuntamente continuaron dándole golpes, desoyendo sus lamentos de dolor".
Como secuelas del suceso, al agredido, que pasó cuatro días hospitalizado y dos meses de baja laboral, le quedó "limitación del codo derecho en los últimos diez grados tanto en flexión como en extensión y glaucoma postraumático a controlar con tratamiento médico y facodonesis e iridodialisis postraumáticas en su ojo izquierdo".
"Los policías locales actuaron y, aprovechándose de su superioridad física, aplicaron fuerza contra un ciudadano, que han afirmado era mayor, y en número, dos contra uno, le golpearon indiscriminadamente y con contundencia a todas luces innecesaria, y excediéndose, así pues, voluntariamente en su actuación le causaron claro perjuicio en su integridad física", remachó la sentencia.
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