Los empleados de Ceuta se preguntan este miércoles marcado por la borrasca Leonardo, ¿puedo faltar al trabajo sin perder sueldo? El sindicato UGT aclara las dudas sobre las recomendaciones relacionadas con la limitación de la movilidad, como consecuencia de los avisos meteorológicos activos.
En primer lugar, y de acuerdo con el artículo 37.3 g) del Estatuto de los Trabajadores (ET), en caso de que se produzcan fenómenos adversos que impidan el desplazamiento al puesto de trabajo ante la posibilidad de poner en riesgo la integridad física de la persona trabajadora, el ET obliga a las empresas a conceder una licencia retribuida de hasta cuatro días por la imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo. Todo ello, de acuerdo con las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones que, al respecto, dicten las autoridades competentes.
En el caso concreto de la ciudad autónoma, la alerta naranja que actualmente se mantiene activa por viento y otros fenómenos adversos ha conllevado a que Protección Civil traslade a la población una serie de restricciones, tales como evitar desplazamientos innecesarios, el tránsito por zonas arboladas y el litoral, entre otras.
Por tanto, y mientras dichas alertas se mantengan activas, la persona trabajadora puede no acudir al trabajo y hacer uso de la licencia indicada en el caso de que exista un riesgo grave o inminente para su salud, conforme al artículo anteriormente mencionado, así como al artículo 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
De igual modo, en tales casos, la prestación laboral, siempre que sea posible, podrá realizarse en régimen de trabajo a distancia, siempre que la empresa asuma las obligaciones legales establecidas en la Ley 10/2021, especialmente en lo relativo al suministro de medios, equipamiento y herramientas adecuadas.
En segundo lugar, y en relación con los trabajos que se desempeñen al aire libre, UGT indica que resulta de aplicación la reforma introducida por el Real Decreto-ley 4/2023, que modificó el RD 486/1997 sobre lugares de trabajo, en desarrollo de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, y que establece las siguientes obligaciones:
En el supuesto de que las empresas incumplan estas obligaciones preventivas de evaluación y adopción de medidas adecuadas ante tales situaciones, este sindicato recuerda que podrá acudirse a la Inspección de Trabajo.
En tercer lugar, UGT considera preciso recordar que, en el marco de la negociación colectiva, deben acordarse protocolos de actuación que recojan medidas de prevención de riesgos específicamente referidas a la actuación frente a catástrofes y otros fenómenos meteorológicos adversos, conforme al artículo 85.1 del ET, cuestión que continúa pendiente para muchos colectivos de personas trabajadoras en la ciudad de Ceuta, debido a la inexistencia de convenio colectivo de aplicación.
Por último, UGT recuerda a todos sus afiliados que, en caso de duda, acudan a su delegado ugetista.
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