La Reina Sofía de Grecia pertenece a la Casa de Schleswig-Holstein, que da nombre a uno de los dieciséis estado federales de la República de Alemania, donde la juez Frauke Holmer del Tribunal Superior de ese estado, ha considerado, fuera de las competencias que la ley no le permite, extralimitarse a la hora de juzgar sobre la petición de extradición incursa en una Euro-Orden cursada por un Magistrado del Tribunal Supremo de España , a uno de los autores del golpe de estado recientemente producido en la región española de Cataluña. La citada Euro-Orden solamente le capacitaba para saber si existe un delito en Alemania, semejante al que el Magistrado español imputaba al golpista , pero la juez, que es muy trabajadora, ha ido mucho más allá y ha cuestionado la labor del Magistrado español, indicándole y enmendándole la plana al citado Magistrado en el auto por el que procesaba a los golpistas, al considerar que la calificación del delito de rebelión no se sostiene porque , según la juez schleswigta , la violencia no forma parte en el delito por el que se le acusa, por ese motivo y en contra de la posición del fiscal, también schleswigta, ha dejado en libertad al bufón de Calabacillas, con una fianza , pagada finalmente por el bolsillo de los españoles.
"El pilar fundamental sobre sobre el que se basa la Unión Europea es el de la Justicia, para ello debe haber una confianza mutua"
El pilar fundamental sobre sobre el que se basa la Unión Europea es el de la Justicia, para ello debe haber una confianza mutua derivada del respeto a cada uno de los sistemas judiciales de cada uno de los diferentes Estados que conforman la Unión Europea. Si no existiera esa confianza , la citada Unión se resquebrajaría y devendría inservible, no útil para la función para la que ha sido creada.
Esa confianza significa que debe existir el respeto por cada uno de los diferentes sistemas judiciales de cada uno de los Estados, ya que no conformarán su sistema judicial todos con la misma estructura homogénea, al estar basados dichos sistemas en sus costumbres, su jurisprudencia y la estructura de sus diferentes códigos conformados a lo largo del tiempo.
"Que un hurto o un robo estén penados de diferente forma en España o en Suecia no se deriva que el sistema judicial de uno sea más justo que el de otro"
Así, del hecho de que un hurto o un robo estén penados de diferente forma en España o en Suecia no se deriva que el sistema judicial de uno sea más justo que el de otro, dentro del contexto europeo en el que habitamos. Incluso ante el mismo hecho delictivo, seguramente un juez español y otro sueco tendrían diferentes formas de condenar, cuanto más de aplicar el código correspondiente. De ahí , el respeto por cada uno de los sistemas judiciales.
En el caso de los políticos que han dado un golpe de Estado al proclamar la república catalana independiente del resto del Estado español, muchos catedráticos de Derecho penal y abogados prominentes se han pronunciado unos a favor y otros en contra sobre si el delito que han cometido los referidos golpistas es o no el de rebelión al existir o no violencia . Así, yéndonos al origen de los hechos, los actos de fuerza organizados el 20 y 21 de Septiembre por diversas asociaciones separatistas, enfrentándose a la policía que siguiendo órdenes judiciales procedía a registrar la Consejería de Economía de Cataluña , una muchedumbre secuestró por la fuerza durante casi 24 horas a la Comisión judicial produciendo atentados graves a los agentes que tuvieron que ser repelidos violentamente por las Fuerzas de Seguridad nacionales, según algunos expertos en el Código Penal , esa violencia no es suficiente para acompañar el delito de rebelión, ya que el citado delito, expuesto en el artículo 472.5 del Código Penal, señala “ Son reos del delito de rebelión, los que se alzaren violenta y públicamente para cualquiera de los fines siguientes..5:”Declarar la independencia de una parte del territorio nacional”, por lo que , según estos juristas, la rebelión no debe prevalecer porque esos actos violentos solo estaban dirigidos a hacer posible el referéndum ilegal del 1 de Octubre, al no suponer ese referéndum todavía una declaración ilegal de independencia, admitiendo sin embargo el delito de sedición de acuerdo con el artículo 544 del Código Penal.
Sin embargo el magistrado del Supremo que está realizando la Instrucción de la causa, Sr. Llarena, en su Auto de 23 de Marzo de 2018 ha considerado como probado el citado delito de rebelión y lo ha explicado minuciosamente, considerando veintiuno de los actos violentos ocurridos durante los hechos los días 20 y 21 de Septiembre, concluyendo en primer lugar , “que actúa violentamente quien lo hace de manera violenta, lo que no presenta un contenido típico plenamente coincidente con actuar con violencia” y basa el delito de rebelión, entre otras en los siguientes fundamentos “se decidió utilizar el poderío de la masa para , con él, hacer frente a una actuación policial que sabían orientada a imposibilitar el referéndum, de manera que la votación pudiera desarrollarse, posibilitando y favoreciendo, no solo que los resultados del referéndum permitieran la proclamación de la independencia como estaba previsto en la Ley 20/2017, sino que el Estado de derecho se rindiera a la determinación violenta de una parte de la población que amenazaba con expandirse. De este modo, el delito que se analiza es plenamente exigible a quienes, conociendo el ineludible estallido social que resultaba ya inherente a los hechos, lo incorporaron a su actuación criminal y persistieron en realizar aportaciones esenciales que impulsaran el ilícito comportamiento que desplegaban” .
Por lo tanto, una vez oídos los pareceres de unos y otros, el Auto del Magistrado es el único que prevalece, y en caso contrario ya en su momento se podrá recurrir a las instancias superiores, pero es ese Auto el que hay que respetar y en base a él se ha solicitado una Euro-Orden de extradición de los distintos políticos que participaron en el golpe contra el Estado. La Euro-Orden , en el momento actual solo debe servir para comprobar, si existe o no un delito similar en cada uno de los países donde se tiene que hacer efectiva el citado mandato, pudiendo negarse a la extradición solicitada en caso contrario, o ejercer la extradición solamente por los delitos contemplados en su respectivo código penal.
Vemos pues que, incluso así, como ha sido el caso de Alemania, la juez Frauke Holmer, a pesar de tener un delito similar al de rebelión, el de alta traición, en su código penal, se opone a extraditar a un golpista para poder ser juzgado por el delito de rebelión, creyéndose un tribunal de casación o un tribunal superior al español. Esto debe ser rechazado contundentemente y no sirve que los portavoces del gobierno español, pasivos hasta la extenuación persigan la única letanía del “acatamos las sentencias de los tribunales”. Pues naturalmente, ¿y qué otra cosa podrían hacer?, pero miren ustedes, la Euro-Orden así no sirve para nada, si cualquier juez de provincias en nuestra amiga Alemania , que al parecer vehículos los fabrica muy buenos pero jueces de la marca Maduro, es capaz de enmendarle la plana a un Juez del Tribunal Supremo. Si esto va a ser así, hay que cambiar las condiciones implícitas en dicha Euro-Orden, de forma que cuando un Estado solicite la extradición de uno de sus nacionales a otro Estado de la Unión Europea, no deba existir ningún otro trámite que el de enviarle lo más rápidamente posible a su país de nacionalidad, aun cuando no tengan en su código penal el delito por el que se solicita su extradición, ya que ha de ser juzgado con arreglo a las leyes de su nación, no de las del país en que transitoriamente se encuentre. De otra manera, esos jueces de provincias alemanes, belgas, suizos o escoceses, estarán burlándose de la soberanía del Estado solicitante no respetando a nuestros Jueces e incitando a la fuga de nuestros delincuentes, que de esa manera podrán elegir cualquiera de los Estados europeos que mayores beneficios le pueda producir, humillando de esta manera fácilmente al Estado desde el que se fugan. Lo contrario es no tener confianza en los diferentes sistemas judiciales de los Estados Miembros de la UE, y no creo que ese sea el fin de esta institución, y si lo es quedémonos con el euro y recordémosle a algunos que los nazis no han estado en España.