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Extranjeros en el Ejército Español

Por Redacción
04/09/2011 - 08:51

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El Decreto 1244/2002, de 29 de noviembre, modificado parcialmente por el Decreto 2266/2004 y el 35/2010, que regula el acceso de extranjeros a la condición de militar profesional de tropa y marinería. Esto en si no es novedoso puesto que desde tiempos inmemoriales los extranjeros han servido en nuestro Ejército de forma permanente hasta el sistema de reclutamiento obligatorio que siguiendo la doctrina del pueblo en armas recomendaba que el Ejército debería estar compuesto por todos los varones del mismo formándose para defenderlo en el momento que hiciera falta. Y aún con este pensamiento la mayoría de los ejércitos occidentales alistaron en sus filas a personas provenientes de otro país y España no fue una excepción pues cuando se creó el Tercio de Extranjeros se permitía que ciudadanos de otros países se alistaran en el, cosa, que todos estaremos de acuerdo, dio muy buenos resultados. Lo que si se puede considerar una novedad en este Real Decreto es el origen de los países de estos futuros Soldados.
Haciendo un poco de historia vemos que ya en la batalla de Garellano durante el año 1503 en las filas de Ejército de Gonzalo Fernández de Córdoba, el Gran Capitán, formaban junto a los españoles 2000 lansquetes imperiales (de lansd knechte, milicia territorial) alemanes y las huestes italianas del condotiero Bartolomeo DÁlviano formadas por 4000 soldados de infantería y 1400 caballos ligeros. Y en nuestro Ejército hubo tropas irlandesas de manera habitual durante los siglos XVI, XVII, XVIII llegando a contar con una Brigada completa formada por los Regimientos de Infantería Nº 36 Irlanda, Nº 37 Hibernia y Nº 38 Ultonia, siendo fácil encontrar apellidos como O´Donell, O´Neill, Kindelan, Evans, Lacy... entre la oficialidad en el siglo XIX, si bien estos ya eran nacidos en España.
En el citado Real Decreto se dice que podrían optar a ingresar en el Ejército los nacionales de los países que mantienen con España especiales y tradicionales vínculos históricos, culturales y lingüísticos siempre que la legislación en su país de origen no tengan prohibido el alistamiento en las Fuerzas Armadas españolas, ni pierdan su nacionalidad por esto. Estos países son por orden alfabético; Argentina, Bolivia, Costa Rica, Colombia, Cuba, Chile, Ecuador, El Salvador, Guinea Ecuatorial, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela, en fin vemos que todos son de Hispanoamérica o tienen una gran tradición de hispanidad como es el caso de Guinea Ecuatorial.
El cupo máximo, con vigencia de tres años, de extranjeros en las Fuerzas Armadas con la condición de militar profesional de tropa y marinería será el siete por ciento del total de efectivos de tropa y marinería profesional, transcurrido el período de tres años, el Ministro de Defensa podrá modificar, en su caso, el cupo máximo de extranjeros, atendiendo al número de efectivos de tropa y marinería profesional, créditos presupuestarios, evolución de la profesionalización y proceso de adaptación de los extranjeros a las Fuerzas Armadas.
En principio las plazas son limitadas a: en el Ejército de Tierra, la Brigada Infantería Ligera “Rey Alfonso XIII”, II de la Legión y a la Brigada de Infantería Ligera Paracaidista “Almogávares VI”, en las especialidades de Infantería Ligera, Ingenieros y Artillería de Campaña, en la Armada el Tercio de la Armada, especialidad Infantería de Marina y en el Ejército del Aire en el Escuadrón de Zapadores Paracaidistas, especialidad de Seguridad y Defensa, pero atendiendo al grado de cobertura de las Unidades y a las necesidades de las especialidades se podrá modificar estas para adaptarlas las necesidades de nuestro país.
Los naturales de estos países firmarán un compromiso único, que tendrá una duración de tres años y surtirá efectos pertinentes a los fines de residencia y permiso de trabajo obteniendo los empleos militares de Soldado o Marinero y como distinción el grado de Soldado o Marinero de primera y este compromiso no podrá ser prorrogado en tanto mantenga la condición de extranjero, pero en el supuesto de haber solicitado la nacionalidad española podrá ampliarse el compromiso hasta la finalización del procedimiento instruido para este fin y en el caso de que la obtuvieran podrán continuar su relación de servicios en las mismas condiciones que el resto de los españoles.
En suma y pese a las críticas surgidas es una buena oportunidad para todos aquellos jóvenes de los países hispanoamericanos o de Guinea que deseen hacer honor a los lazos de unión con nuestra Patria, sirviendo en las filas de nuestras Fuerzas Armadas o quieran obtener la nacionalidad española con el fin de desarrollar su vida en nuestro país en igualdad total con el resto de los españoles.

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