La Oficina de Extranjería ya ha resuelto y autorizado un total de 166 expedientes con otras tantas ofertas de trabajo para personas transfronterizas en Ceuta, aproximadamente la mitad del total que se han formalizado desde la reapertura de la frontera el pasado 17 de mayo, según estimaciones de las asesorías consultadas.
Fuentes de la Delegación precisaron que de esas 166 peticiones ya resueltas casi un 25%, un total de 41, tuvieron que partir “desde cero”, mientras que el 75% restante (125) se han correspondido con renovaciones en trámite.
La cifra total apenas supera un 10% del volumen de transfronterizos que trabajaban regularmente en Ceuta cuando se cerró la frontera por la pandemia, en marzo de 2020.
Entonces estaban de alta en ese apartado 2.405 trabajadores, la inmensa mayoría (2.109) empleadas de hogar, pero también 280 profesionales de otros sectores (pintores, fontaneros, albañiles...) y 16 autónomos.
Según la institución de la plaza de los Reyes, a finales de abril y en vísperas de la reapertura “gradual y progresiva” del Tarajal solamente 141 mantenían “todos sus papeles en regla”.
Quienes contaban con autorizaciones de trabajo en vigor debían tramitar ante el consulado de España en Tetuán una solicitud de visado (con resolución de Extranjería, fotografía y pasaporte en vigor), así como posteriormente la expedición de la TIE con la Policía Nacional y, en su caso, el alta en la Seguridad Social.
En el caso de los trabajadores con autorizaciones de trabajo caducadas durante el cierre de la frontera el empleador debía aportar, además de la instancia correspondiente y la copia completa del pasaporte del trabajador en vigor, el contrato de trabajo firmado para la misma ocupación (siempre a jornada completa o a 30 horas semanales las empleadas de hogar y con una retribución igual o superior a mil euros al mes). También un certificado de residencia en la provincia de Tetuán (expedido hace menos de tres meses).
Para las autorizaciones caducadas antes del cierre de la frontera se requiere además un certificado de antecedentes penales legalizado y traducido en vigor, un certificado médico de no haber padecido enfermedad susceptible de cuarentena, certificado de insuficiente de demandantes de empleo expedido por el SEPE y certificado de ese mismo organismo según el cual el trabajo reúne las condiciones exigidas en la oferta gestionada.
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