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La enfrentada extradición de un pescador marroquí que colaba hachís en Ceuta

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional se rompe a la hora de aceptar su entrega a Marruecos, emitiéndose un voto particular que discrepa de la figura del Fiscal del Rey que firma la petición

El tribunal de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha evidenciado su disparidad de criterios a la hora de acordar la extradición de un pescador marroquí, señalado por su país como enlace de una organización de narcotraficantes que introducía hachís en Ceuta.

La emisión de un voto particular por parte de uno de los magistrados rompe la unidad de criterio a la hora de favorecer la entrega de este nacional reclamado por la figura del Fiscal del Rey, con una orden en la que no consta intervención de autoridad judicial y que ha motivado esa falta de unión de los magistrados españoles.

Esta discrepancia no es casual, son ya varios los profesionales de la Audiencia Nacional que han expuesto sus dudas en este mismo sentido negando por tanto el visto bueno a extradiciones de nacionales extranjeros reclamados por Marruecos.

En el caso de marras, el llamado L.H. figura como reclamado por su país al vinculársele con una organización encargada del abastecimiento de hachís en Europa. En su caso figuraba como el eslabón necesario para la introducción de la mercancía en las costas de Ceuta utilizando barcos de pescadores, facilitándose el trampolín necesario para su posterior reparto en mercados más amplios.

En auto de 26 de octubre de 2022, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional accedió a la petición de extradición del marroquí, topándose posteriormente con el recurso de súplica presentado en el que la Defensa alega “inconcreción fáctica, objetiva y personal que impide que continúe la extradición”, además de puntualizar que “los hechos se cometieron en territorio nacional” amén de que su patrocinado “tiene arraigo” en nuestro país. Las alegaciones han sido desestimadas acordándose, pero sin unión, la entrega a Marruecos.

La investigación que llevó a registros en Rincón de M’diq

Marruecos inició una investigación que afectó a diversas personas dedicadas al transporte desde Marruecos a territorio español de sustancia estupefaciente para su distribución y venta. El protagonista de estos hechos se encargaba de recoger la droga a bordo de un barco pesquero cerca de Ceuta.

Su implicación en el delito se produjo tras la declaración de un testigo que figura como investigado, dedicado también a la pesca tradicional. La investigación permitió la realización de registros en determinadas naves de la zona pesquera de Rincón de M’diq e investigaciones en relación con la detención de otros intervinientes.

En cuanto a la legitimidad de la justicia marroquí para intervenir, la Sala recuerda en su auto que la investigación se inicia en territorio de Marruecos por cuanto que la actividad criminal investigada tiene allí su inicio, explicándose por parte del vecino país con detalle cómo se desarrolla la actividad y las personas partícipes en la misma.

“La actuación del hoy reclamado se sitúa en la que podríamos denominar fase final de la actuación criminal, consistente en la recepción y distribución de las mercancías en territorio nacional, si bien tal actuación se sitúa en estrecha relación con las operaciones previas de almacenamiento y transporte de las sustancias hasta hacerlas llegar a la costa de Ceuta por lo que es indiscutible la legitimación de la jurisdicción del país reclamante para la investigación de los hechos, sobre los cuales no consta que se hubiera incoado procedimiento alguno en España”, expone.

“Los hechos imputados no están sancionados con pena de cadena perpetua o pena de muerte, por lo que no es exigible la pretendida garantía” requerida por la Defensa, “sin que existan datos que sustenten su afirmación de que no se den las necesarias garantías jurisdiccionales en el enjuiciamiento del reclamado”, expone la Sala, a pesar de que la decisión final corresponde al Gobierno de la Nación.

La discrepancia de uno de los magistrados: dudas sobre la orden de detención

En su voto particular, uno de los magistrados discrepa advirtiendo que asuntos como este ya han dado pie a una reiteración de votos particulares sobre la misma cuestión, referida a “la falta de refrendo judicial de la orden de detención que da lugar a la petición de extradición por parte de Marruecos”, detalla.

“Se trata una vez más de una orden de detención emitida por el Fiscal del Rey, sin intervención de una autoridad judicial propiamente dicha, situación respecto de la que sin duda resulta de aplicación la jurisprudencia del Tribunal Constitucional contenida en sus sentencias 147/2021 de 12 de julio de 2021 y 147/2020 de 19 de octubre de 2020”, relata.

“Aunque las autoridades marroquíes han informado en reiteradas ocasiones que el Fiscal del reino es un magistrado y que, como tal, se trata de una autoridad judicial, lo cierto es que lo es únicamente en sentido amplio, careciendo del atributo de la jurisdiccionalidad, que es lo que distingue, en la mayoría de los sistemas judiciales democráticos que comparten nuestra cultura jurídica, a los jueces de los fiscales”.

“Ambos ostentan posiciones en el proceso penal netamente diferentes, por lo que no se trata simplemente de una cuestión puramente terminológica y que deba resolverse en este ámbito, sino esencialmente funcional en ese sentido del diferente papel que juegan ambos en el proceso, ejerciendo el fiscal la acusación pública como Ministerio Público que es, pero careciendo de la jurisdiccionalidad en sentido estricto, que es una facultad constitucional que se refiere y conecta con la función de juzgar”, se recalca en este voto particular.

“No es por tanto una cuestión meramente formal, sino que responde a sustanciales fundamentos de índole material, con importantes implicaciones”, indica.

“No se trata de una discusión enfocada en el plano puramente formal de cuál es la autoridad competente que emite la orden de detención a efectos de extradición y si resultan intercambiables, sino en el material de las capacidades y en concreto de la capacidad jurisdiccional de la autoridad que emite o al menos refrenda la orden internacional de detención, lo que tiene que ver con el control que lleva de la investigación y del grado de desarrollo de esta. El Ministerio fiscal, solo o con auxilio de la policía, investiga y acopia datos y elementos de la investigación, elaborando esta, pero la labor de depuración y de control de las garantías constitucionales de la misma corresponde normalmente al juez”.

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