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Expulsión menores: la jueza se enroca en pedir fianza a la acción popular

La titular del Juzgado de Instrucción número 2 de Ceuta que instruye las diligencias contra la exdelegada del Gobierno y la vicepresidenta del Ejecutivo local por la expulsión de 55 menores marroquíes no acompañados al margen de la Ley de Extranjería en agosto del año pasado ha expulsado de la causa a la entidad que denunció su actuación, L’Escola AC, a la que no solo se ha seguido exigiendo el depósito de 1.500 euros de fianza para personarse como acusación popular contra el criterio de la Fiscalía.

Para más inri, una vez que, pese a recurrir la decisión, la asociación ha depositado esa cantidad de dinero, el letrado de Administración de Justicia asegura no encontrar la transferencia en la cuenta de consignaciones del Juzgado ni con los certificados bancarios que se le han aportado.

La jueza aceptó la personación en la causa de la Red Española de Inmigración con idéntico requisito pecuniario, pero L’Escola AC decidió batallar por un asunto que, más allá de las dificultades que para una organización como esa sin ingresos ni subvenciones supone reunir 1.500 euros, entendía que afectaba a la esencia del derecho a ejercer la acción popular en un caso que afecta al respeto a Derechos Humanos.

La Fiscalía le dio la razón y se adhirió a su recurso de reforma, ya que la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz con sede en Ceuta reconoce desde 2009 que “la obligación de prestar fianza no es requisito indispensable para la constitución como acusación popular”.

Desde hace 30 años el Supremo viene poniendo el acento en que ello “solo es necesario cuando determina el inicio de la ‘encuesta judicial” y “con las debidas prevenciones puesto que siempre será necesario analizar la circunstancias procesales de cada caso concreto”.

Así, en la causa de las muertes de migrantes del 6 de febrero de 2014, diferentes asociaciones se personaron como acusación popular contra agentes de la Guardia Civil “sin exigencia de fianza”.

La Audiencia estima desde 2009 que la fianza no es indispensable

En la causa de la devolución de menores, además, “ya se ha incoado el procedimiento a instancias del Ministerio Fiscal, habiéndose ordenado diligencias instructoras”, por lo que para la Fiscalía “parece innecesario, como proclama la doctrina, la exigencia de fianza”.

La jueza ha despachado el asunto oponiéndose tanto a los argumentos de L’Escola como a los de la Fiscalía al entender que es “requisito legal ineludible” poner dinero. Además, ha alegado que como ya ha exigido 1.500 euros a la Red Española de Inmigración y esta los ha depositado siendo “una asociación sin ánimo de lucro”, dicha cantidad le parece “un estándar asumible”.

“Ni la recurrente justifica la imposibilidad o dificultad grave de realizar la constitución de la suma señalada, de hecho, ha manifestado en un reciente escrito que ha procedido a transferir la suma señalada de 1.500 euros a la cuenta de este Juzgado, y de otro lado se produciría un agravio comparativo en caso de admitirse, como pretende, su personación mediante la prestación de una fianza de 150 euros”, ha resuelto en un auto.

Desde el punto de vista de la presidenta de L’Escola, Nuria González, “es inconcebible que en lugar de corregir, en su caso, el error cometido al exigir a la otra acusación popular el depósito de esa fianza, el mismo se extienda a nosotros”.

“Peor todavía es que, una vez hecho el esfuerzo de reunir la cantidad reclamada, el Juzgado asegure no encontrarla y nos expulse de la causa como si existiese algún interés en demorar o impedir nuestra personación pese a ser quienes iniciamos el procedimiento con la denuncia presentada hace más de un año ante la Fiscalía”, ha criticado

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