La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso contencioso disciplinario-militar presentado por la defensa de un cabo primero de la Guardia Civil, confirmando así su expulsión del Cuerpo tras una condena por blanqueo.
En la sentencia figura una única relación con Ceuta, reseña que asoma en una investigación que seguía el Juzgado número 1 de nuestra ciudad y en la que se detectó un tráfico de mensajes de texto vía teléfono móvil entre uno de los investigados y este agente.
Finalmente, tal y como se recoge en esta resolución judicial, ese extremo no llegó a materializarse en ninguna actividad policial.
En estos textos, tal y como recoge la sentencia a cuyo contenido ha tenido acceso El Faro, el investigado le manifiesta al guardia civil la existencia de una guardería.
El guardia civil estaba destinado en la Comandancia de Algeciras, fue condenado por blanqueo de capitales por la Sección 7ª de Algeciras a 2 años de prisión y multa de 764.235,88 euros, y lo que hace el TS es confirmar su expulsión del Cuerpo.
Se constata así esa medida disciplinaria, al considerarse por parte de la Sala “la gravedad y repulsa de los hechos” que motivaron la condena, siendo “inadmisible que pueda seguir desempeñando funciones en la Guardia Civil quien, teniendo la condición de guardia, cometa actos de esta naturaleza y entidad”.
El hecho de que se alegara por parte del recurrente que el grueso de los hechos probados de la sentencia se cometiera estando el agente de excedencia voluntaria, no hace prosperar su recurso, ya que “no puede obviarse que, a partir del 16 de noviembre de 2018, fecha en que se reincorporó a la Guardia Civil, continuó llevando a cabo hechos que también fueron tenidos en cuenta por la sentencia condenatoria”.
No ha perdido, además, la condición de guardia, por lo que esa excedencia “no puede implicar, sin más, que no tenga repercusión ni trascendencia alguna cuando, reintegrado de nuevo a prestar servicio en la Guardia Civil, es condenado, por sentencia firme, por haber realizado los hechos que motivaron la condena por la comisión de ese delito”.
Expone además que esos hechos, asociados al blanqueo de capitales, son “inapropiados e incompatibles con la rectitud y el decoro que ha de presidir el comportamiento exigible a los miembros de la Guardia Civil”.
De nada ha servido que el recurrente argumentara una hoja de servicio con 38 años de antigüedad y contar entre sus méritos con felicitaciones y cruces.
En el historial recogido en sentencia, se recoge que gestionó una empresa de panadería por lo que había pedido su excedencia.
Declaró haber obtenido dos premios de lotería.
El 6 de septiembre de 2013, habría ganado 30.000 euros en el Cuponazo de la ONCE. El 6 de enero de 2014 dice que le tocó en la Lotería Nacional 150.000 euros.
En sentencia se vuelve a aludir al método explotado para introducir en el circuito legal beneficios obtenidos de manera ilegal.
De hecho, esta semana, con motivo de la investigación de la UDYCO asociada a la red del narcotúnel, se han evidenciado sonorizaciones en las que se habla de la compra de décimos premiados en la Navidad de 2025 que estaban siendo vendidos.
Quien compra, logra meter en el circuito ilegal el dinero; quien vende, incurre en un blanqueo de capitales imprudente.
En la causa que afecta a este agente, constan esos dos premios de lotería que habría ganado prácticamente en tiempo de espacio de un año.
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