Ha causado general sorpresa e indignación que los bancos o algunos de ellos, se estén negando a admitir billetes de cien, doscientos y quinientos euros y solo en Ceuta y Melilla. Esta medida generalizada a todos sus ciudadanos no solo es, en mi opinión, contraria a derecho, sino que criminaliza a los que residimos en ellas sin entrar en valoraciones de riesgos o peligrosidad. Porque, según denuncia la Confederación de Empresarios, los controles no son aleatorios o dirigidos a sospechosos, sino sistemáticos e indiscriminados, olvidando incluso la presunción de inocencia.
Otra cosa es que se persiga hasta el final el blanqueo de capitales y se actúe con energía en este asunto, pero no convirtiendo a Ceuta en ciudad culpable, junto a la totalidad de sus ciudadanos.
Y es indignante por cuanto la Ciudad Autónoma y los parlamentarios y el mismo Gobierno, no han tomado medidas ejecutivas para proteger los derechos de sus habitantes, recabando asesoramiento legal y cursando las oportunas denuncias también ante la Unión Europea, por cuando se está incumpliendo la libre circulación de capitales, ya que la circulación de pagos se identifica con la mencionada de capitales. Han tenido que ser los empresarios y otros estamentos, los que inicien gestiones para defenderse de semejante injusticia.
El antecedente
Ya en 1994 (hace 24 años) entró en vigor la Ley 19/1993 de 28 de diciembre sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales. Como a pesar de la representación parlamentaria de Ceuta entonces no se contemplaron en dicha ley las especiales características de la ciudad, la noticia cayó como una bomba. Estaban afectados joyeros, promotores inmobiliarios, oficinas de cambio, entidades bancarias y prácticamente la totalidad de los empresarios ceutíes. La Cámara de Comercio que presidía entonces, fue la que inició las gestiones para remediar aquello en lo posible y se elaboró un Informe sobre la situación del mercado de divisas en Ceuta tras la publicación de la Ley 19/1993 de 28 de diciembre y enseguida visité en Madrid al Director del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Vigilancia de las Infracciones del Control de Cambio del Banco de España. Este alto funcionario pretendía que las oficinas de cambio y entidades bancarias que recibieran a un sospechoso con divisas, lo comunicaran por fax al servicio citado. Le pregunté si un marroquí que llegaba pobremente vestido con chilaba y babuchas, con una bolsa de basura llena de florines o marcos para cambiar por pesetas, debía considerarse sospechoso, me contestó que rotundamente sí. Le aclaré que entonces los emigrantes marroquíes cambiaban en Ceuta y mandaban a personas que no eran los interesados, por lo que recibirían un fax por cada cliente. Respondió que eso era imposible, pues no tendrían tiempo de atender tantos informes.
Me di cuenta que el control regulado de divisas había terminado en Ceuta, por lo que esta actividad terminó sumergiéndose, con lo que se obtenían precisamente los efectos contrarios a lo que se pretendían.
No satisfechos con estas gestiones y como estaba pendiente de publicar el Reglamento de la Ley, la Cámara de Comercio volvió a la carga elaborando un Informe sobre el proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de medidas de prevención del blanqueo de capitales, tratando en sus 16 páginas, al menos salvar a otras actividades empresariales de la ciudad. El documento se remitió y explicó al Alcalde de Ceuta, a la Oficina de la Balanza de Pagos del Banco de España, al Delegado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Delegado del Gobierno de Ceuta, al Director General de Aduanas, Director del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Vigilancia de las Infracciones de Control de Cambio del Banco de España y a la Subdirección General de Transacciones Exteriores del Ministerio de Economía y Hacienda.
En dicho documento se explicaban las especiales características de Ceuta, la situación de Marruecos y el comercio atípico, desgranándose uno a uno los artículos que contenían medidas no aplicables en la ciudad. Los resultados de las gestiones fueron que el Reglamento adaptó algo la Ley a la realidad, que desaparecieron las oficinas de cambio reguladas volviendo esta actividad a la calle y ya recientemente la Unión Europea ha sancionado a España por no incorporar dentro de plazo la Cuarta Directiva Comunitaria al ordenamiento español. Realmente se han producido fugas de capitales y posibles blanqueos, sobre todo de políticos conocidos que representan uno de los principales grupos de riesgo.
La situación actual
Como el empresario no debe ni puede renunciar a posibles ventas o a poner en circulación los billetes de 100 a 500 euros, he consultado las fuentes que pudieran justificar una medida tan sorprendente como no aceptar moneda europea de curso legal, teniendo en cuenta que ni el Banco de España pone orden en el sector que teóricamente debe controlar.
Ni la Ley 10/2010 de blanqueo de capitales y prevención del terrorismo ni el Real Decreto 304/2014 de 5 de mayo que la desarrolla, contienen ninguna medida como la que se está aplicando en Ceuta y Melilla. En esto coinciden los estudios realizados por Registradores de la Propiedad de distintas partes de España. Incluso el catálogo de operaciones de riesgo que la Comisión de prevención del blanqueo de capitales e infracciones monetarias facilita a las entidades financieras, no contiene reacciones tan drásticas e injustas como las aplicadas por los bancos de Ceuta. Pero es que, además, el anterior Código Penal que estuvo vigente hasta 1996, sancionaba estas conductas, pero quizás el legislador pensó que en el futuro no se iban a producir casos tan esperpénticos. Efectivamente, en la Ley Orgánica 3/1989 de 21 de junio de actualización del Código Penal existía el Libro III Título II que muy oportunamente se titulaba De las faltas contra los intereses generales y régimen de las poblaciones y allí en el artículo 573 se decía textualmente “Serán castigados con la pena de uno a diez días de arresto menor o multa de 5.000 a 50.000 pesetas 1º los que se negaren a recibir en pago moneda legítima….” Imaginemos lo que harían cuando la que se negare fuera precisamente la entidad encargada de ese tráfico.
La máxima medida que puede tomar un banco es comunicar al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias de España (SEPBLAC) operaciones frecuentes con divisas, operaciones atípicas con dinero en metálico, una actividad inusual de cuentas bancarias, estructuras societarias ficticias, movimientos internacionales atípicos, préstamos o créditos sospechosos, movimientos de personas con responsabilidad política, ausencia de contacto con la oficina, frecuentes movimientos con el extranjero o signos externos y otras circunstancias en empleados y representantes de instituciones financieras entre otros casos, pero nunca negarse a aceptar billetes de curso legal.
Sin embargo, el ejecutivo del banco de que se trate, al comunicar cualquiera de estas operaciones sospechosas debe informar también al SEPBLAC del contenido del Real Decreto 1802/1995, de 3 de noviembre en el que se describe la especial situación de Ceuta y Melilla al reconocer dicha disposición que “las ciudades de Ceuta y Melilla están ubicadas en un entorno atípico en el que, por su condición de territorios-frontera, se dan características comerciales especiales: de una parte, el hecho de que la distribución comercial de los equipos, aparatos y materiales que se realiza en las ciudades mencionadas no siempre tiene como destino el territorio español, como a efectos de la remuneración exige la Ley, sino que, en parte, tiene como destinatarios a residentes en Marruecos, que adquieren dichos objetos en Ceuta y Melilla para introducirlos en el citado país; ello supone que parte de la distribución comercial efectuada en las ciudades mencionadas finalmente se destina a un tercer país. De otra parte, la dificultad de cuantificar documentalmente el flujo de dichas mercancías hacia ese tercer país al no existir aduana de parte marroquí donde declarar las expediciones”.
Esto puede explicar muchos de lo que empresarios ceutíes de mayor y detall ingresan y la entidad bancaria debe tener en cuenta que el SEPBLAC especifica claramente que se deben examinar las operaciones a la luz de la realidad local, porque se puede llegar a la conclusión, pese a corresponderse con actividades que pudieran parecer sospechosas, que no están relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo y en ese caso “no habrán de ser objeto de comunicación por indicio al SEPBLAC. Y solo en el caso de que se aprecie la existencia de indicios, procederá a realizar la correspondiente comunicación”.
Con base en todo esto, el empresario o particular que se vea afectado, podrá intentar el ingreso en presencia de Notario para acreditar la negativa del banco a aceptar billetes comunitarios de curso legal y después cursar reclamación a la propia entidad, al Banco de España y hasta interponer denuncia ante el Juzgado por semejante obstrucción. Pero igualmente, debe rellenar un Formulario de denuncia por infracción del Derecho de la UE al que puede acceder de forma sencilla a través de internet para que intervengan activamente las autoridades comunitarias, ya que las nacionales no lo hacen.
Otra de las situaciones kafkianas que vive nuestra ciudad demasiado a menudo, hasta el punto de que algunos piensan que puede haber una mano negra operando contra ella en la obscuridad.