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Expedientan a un jefe de servicio de la Ciudad por acoso moral y laboral

El procedimiento disciplinario se ha activado con informes del Servicio de Prevención de Riesgos, la Inspección y CCOO

La Ciudad Autónoma de Ceuta ha incoado un expediente disciplinario sobre un jefe de servicio al que recientemente ha concedido la posibilidad de prorrogar su jubilación más allá de los 65 años por presunto acoso moral, acoso laboral y perturbación grave.

El procedimiento se ha activado a la luz de los informes emitidos por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de administración, la Inspección de Trabajo y Comisiones Obreras (CCOO).

El expedientado es el mismo funcionario al que se cambió de destino después de que, a finales de 2021, la Dirección General de Recursos Humanos iniciase una investigación por un presunto caso de acoso laboral y sexual.

El instructor de ese procedimiento en primera instancia apreció posibles indicios de delito en el comportamiento denunciado, por lo que le dio traslado a la Fiscalía, que a su vez no pudo continuar con las actuaciones al desistir la trabajadora de prestar declaración. Al final sin embargo propuso el sobreseimiento al considerar que se trató de una relación consentida y de conversaciones entre personas adultas sin alcance para merecer reproche disciplinario.

En el curso de ese expediente se detectó, sin embargo, que en el departamento bajo su mando había “un problema” de fondo. El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Ciudad, según las fuentes consultadas, realizó test psicosociales a sus subordinados que, en comparación con los efectuados años atrás, revelaron la existencia de posibles infracciones de acoso moral, acoso laboral y perturbación grave del servicio.

La instructora del nuevo procedimiento ya ha comenzado a tomar declaración a los posibles perjudicados directos y el cambio de destino provisional se mantiene.

El procedimiento original mantiene otras dos derivadas abiertas, una en el ámbito de lo Contencioso-Administrativo, en el que el presunto acosador y la propia Ciudad (por no adoptar medidas correctoras o preventivas con más celeridad) han sido denunciados.

En lo Penal el asunto fue archivado provisionalmente después de que la denunciante evitase declarar para intentar que la vía contenciosa se resolviese antes y no quedase suspendida por la acción judicial.

La Consejería de Hacienda activó por primera vez hace ya año y medio el Protocolo establecido en 2012 en el Plan de Igualdad de la Ciudad para aplicar las actuaciones reguladas frente al acoso sexual y por razón de sexo en la administración local.

Faltas "muy graves" sancionables con separación del trabajo

El Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) tipifica como faltas disciplinarias “muy graves” tanto el “acoso moral” como el laboral. Su comisión puede, por tanto, ser sancionada con la separación del servicio.

Ese tipo de infracciones prescriben a los tres años desde el momento en el que se hubiera cometido.

El convenio colectivo vigente de la Ciudad Autónoma estipula que “todo funcionario podrá dar cuenta por escrito de los actos que supongan falta de respeto a su intimidad o a la consideración de su dignidad humana o laboral” y que “la Administración, a través del órgano competente en materia de personal, abrirá la oportuna información e instruirá, en su caso, el expediente disciplinario que proceda”.

El ejercicio de la potestad disciplinaria por parte de las Administraciones Públicas sobre el personal a su servicio debe ceñirse a los principios de legalidad y tipicidad de las faltas y sanciones, a través de la predeterminación normativa o, en el caso del personal laboral, de los convenios colectivos; de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables y de retroactividad de las favorables al presunto infractor; de proporcionalidad, aplicable tanto a la clasificación de las infracciones y sanciones como a su aplicación; de culpabilidad; y de presunción de inocencia.

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