Un hombre evitó ayer ir a prisión pese a que fue condenado a un año y medio de cárcel por incurrir en un delito contra la salud pública. La razón fue que la pena quedó suspendida al darse los condicionantes precisos para que el magistrado juez titular de lo Penal número Dos decretara esta medida.
Se da asimismo la circunstancia de que el hombre condenado se enfrentaba en un principio a una pena tres años y dos meses de prisión pero la rebaja en un segundo análisis de la cantidad de hachís que llevaba en el momento de ser detenido en la Estación Marítima de Ceuta por agentes de la Benemérita, hizo que la pena solicitada bajara al mencionado año y medio. En lugar de 2’5 kilos de hachís, como en un primer momento se pensó que llevaba, los resultados arrojaron que en realidad el condenado ocultaba 1’9 kilo, una merma en la cantidad importante.
Porque el Código Penal establece el límite en esos 2’5 kilos de hachís como cantidad considerada que no causa grave daño a la salud pública. La diferencia por tanto entre ser sorprendido con menos de esa cantidad o no radica en la pena carcelaria que se le aplica al detenido: del beneficio de la condicional, como fue ayer el caso, al cumplimiento de más de tres años de cárcel.
Por último, es preciso señalar que el hombre condenado deberá abonar en concepto de multa 1.893 euros.
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