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La UE avala las devoluciones de migrantes en base al acuerdo con Marruecos de 1992

Así lo ha afirmado el comisario europeo de Migración, Asuntos Internos y Ciudadanía

La Comisión Europea considera que, “con arreglo a la Directiva relativa al retorno”, los migrantes irregulares sí “pueden ser devueltos a un país de tránsito en consonancia con un acuerdo o convenio de readmisión de la UE o bilateral” como el suscrito por España y Marruecos en 1992 que el 23 de agosto sirvió al Gobierno de Pedro Sánchez para expulsar a 113 de los 116 extranjeros (se quedaron dos menores y un herido) que el día anterior habían accedido en grupo y “con violencia” a la ciudad autónoma.

Así lo ha dejado claro este jueves el comisario de Interior, Dimitris Avramopoulos, en su respuesta a una pregunta del eurodiputado de Podemos Miguel Urban, que interpeló por la opinión de la Comisión sobre si “el Acuerdo entre España y Marruecos cumple los requisitos de la legislación europea” y qué medidas plantea “sobre su modelo de políticas migratorias, particularmente en la frontera sur”.

Según el comisario griego, los acuerdos de readmisión “establecen procedimientos entre las autoridades competentes” y lo que debe “garantizarse” es “el pleno respeto de los derechos de los repatriados de conformidad con la legislación de la UE a la hora de aplicarlos”.

Desde su punto de vista, el firmado entre España y el Reino alauita “no incluye disposiciones incompatibles con el Derecho de la UE” y no contraviene lo dispuesto en el Derecho internacional y de la UE, cuyo Código de fronteras Schengen impone a los Estados miembros el actuar “dentro del pleno respeto de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y del Derecho internacional pertinente en materia de acceso a la protección internacional”.

Esto incluye “la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y, en particular, el principio de no devolución, que exige a la guardia de fronteras que respete plenamente la dignidad humana”.

La Comisión dice que “ha tomado nota” de las críticas expresadas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en una sentencia contra España por dos ‘devoluciones en caliente’ registradas en Melilla y que “supervisa” la situación con sus “mecanismos de seguimiento y evaluación”.

La última ha sido la evaluación de Schengen de España en materia de fronteras que tuvo lugar el pasado mes de septiembre y que abarcó las fronteras terrestres exteriores de Ceuta y Melilla. El 10 de octubre la Comisión adoptó un informe que fue comunicado al Parlamento europeo pero cuyo contenido es secreto.

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