Años ejecutando las mismas prácticas. Años en los que el Gobierno de la Nación ordenó unas directrices que debían ejecutar los guardias civiles destacados en las fronteras sur de Europa, en Ceuta y Melilla, hacia todo aquel inmigrante que pretendiera su entrada irregular por estas vías. Años desarrollando devoluciones en caliente que fueron cuestionadas por todos menos por el propio Gobierno que las avalaba. Así hasta ahora, cuando se ha conocido la sentencia dictada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en la que concluye que esas devoluciones son sencillamente ilegales. Es decir, no se pueden volver a hacer porque hacerlo supone incumplir la ley.
La Corte ha concluido esto después de analizar una denuncia presentada por varias oenegés sobre la expulsión de dos inmigrantes en la valla de Melilla sin ser identificados, lo que “supone una expulsión de carácter colectivo”, contraria al Convenio Europeo de Derechos Humanos, expone. En este caso han analizado dos casos de Melilla, pero han sido más los trasladados sobre los que todavía no ha existido pronunciamiento. También de Ceuta, también de devoluciones y de trato dado por las fuerzas fronterizas, en especial la entrega a Marruecos de decenas de subsaharianos que fueron recibidos, hace casi dos años, a palazos en el lado marroquí. Sobre estas también se tiene que pronunciar el Tribunal.
El fallo unánime concluye que España vulneró el derecho a un recurso efectivo, aludiendo a ese 13 de agosto de 2014 cuando los inmigrantes fueron esposados y entregados a las autoridades marroquíes “contra su voluntad y sin ninguna medida administrativa o judicial previa”.
Lo que ahora dictamina la Corte sobre los ciudadanos N.D. y N.T. es extensible a otros casos que se vayan presentado similares, es decir, a todas las devoluciones en caliente que se hayan ejecutado y se denuncien. En el caso de marras la sentencia impone una indemnización de 5.000 euros a cada uno de los demandantes, N.D. de Mali y N.T. de Costa de Marfil, por daños morales. El juez ruso Dmitry Dedov fue el único de los siete miembros de la Sala que votó en contra de la reparación económica.
El tribunal destaca que la versión de los demandantes, apoyada por varios vídeos, fue corroborada por varios testimonios recogidos por la Agencia de la ONU para los Refugiados (ACNUR).
Según el fallo, los demandantes fueron expulsados inmediatamente, “sin que antes tuvieran acceso a intérpretes y a una asistencia jurídica que les informara de las disposiciones pertinentes del derecho de asilo o de los procedimientos contra su expulsión”. Es decir, siguiendo el criterio que se aplica en todas las devoluciones de los inmigrantes que intentan cruzar el vallado, porque la Guardia Civil sigue las órdenes dictaminadas por la Delegación del Gobierno. De hecho son órdenes que han sido variadas a impulsos, aplicándose medidas contrarias según el caso, la situación o la presión del momento.
El TEDH apunta a que en el caso de estos dos inmigrantes, “fueron privados de toda posibilidad de recurso”, que les hubiera permitido tener acceso a una autoridad judicial y “beneficiarse de un control atento y exhaustivo” de su demanda antes de su devolución.
La Sala de la corte europea incide en que, al descender de las vallas, los demandantes “se encontraban bajo el control continuo y exclusivo de las autoridades españolas”, como todos los casos que se han producido.
Los demandantes saltaron la valla con un grupo de subsaharianos. El primero descendió la primera a las dos de la tarde y el segundo lo hizo un hora después. Ambos fueron llevados, junto a otros 80 inmigrantes, a la comisaría de Nador y posteriormente a Fez.
La sentencia no es firme, y España puede apelar a la Gran Sala de 17 jueces del Tribunal para que revise el fallo de la Sala. Algo que presumiblemente llevará a cabo.
Las devoluciones en caliente se han ejecutado desde siempre, pero fueron dotadas de ese margen de legalidad por el Gobierno en 2015. Contra esa legalización hubo denuncias de partidos políticos pero también de oenegés, fueron denominadas rechazos en frontera, ordenando a las fuerzas de seguridad que siguieran unos criterios en las vallas atendiendo a esas normas. Ahora el Tribunal ordena que antes de los rechazos haya asistencia letrada sin caber las expulsiones sumarias.
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