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Estas son las personas aptas del CAP

Se han dado a conocer los nombres de los aspirantes que han pasado la prueba en las modalidades de mercancías y viajeros

La Consejería de Fomento, Medio Ambiente y Servicios Urbanos ha dado a conocer, a través de una publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta (BOCCE) de este martes, la relación definitiva de aspirantes aptos de las convocatorias primera y segunda de 2025 para la obtención del Certificado de Aptitud Profesional (CAP).

Según se informa en el documento, esta certificación es acreditativa de la cualificación inicial de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera.

Listado por modalidades

En este sentido, en la modalidad de mercancías, los aptos son: Ismael Abderrahaman Abdeselam; Daniel Bermúdez Mena, Ilias Bniaiche Abdeselam; Pedro Cristian Domínguez Jiménez; Mohamed El Haddad; Reduan El Haj Doubiani; Mohamed El Wahabi Benabdelouahab Said; Francisco Javier Gómez Rovira; Alberto José Jiménez de Parada; y Yunes Laarbi Bekai.

Por otra parte, en la modalidad de viajeros, los aptos son: Reduan Abdelkader Lyasi; Navil Abdeselam Ali; Mohamed Anuar Ahmed Abdeselam; Abdel Lah Ahmed Mustafa; Juan José Berrocal Guerrero; Fernando José Blanco Amaya; Juan José Castillo Muñoz; Ana Chocrón Ruíz; Hani El Failali Bricha; Zakariae El Madchari Mrabet; Yassin Enfed Dal Abdeselam; Rabeh Enfeddal Haddu; o Ricardo Fernández Jaramillo.

Asimismo, dentro de esta lista de aptos para el transporte de viajeros están: Ricardo Gil Mesa; Omar Hamed Ahmed; Jairo Herrera Gavira; Hicham Heyouf Mohamed; Abdelhuajed Homar Fadil; Noussair Jamil Oulad Boutgoura; Francisca Jiménez López; Juan José Mena Villatoro; Hissam Mohamed Abdelkader; Yihad Mohamed Sarhan; Ismail Mohamed Zian; Abdelhak Nejjara El Haskouri; Manuel Palomino Navas; Juan José Pereila Escámez; Leopoldo Ruiz Macías; Rafael Santiago Bustamante; y Yasin Sialiti Mohamed.

Inscripción

De esta manera, desde la Consejería competente se ha ordenado “la inscripción en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte de los Certificados de Aptitud Profesional acreditativos de la cualificación inicial de conductor de determinados vehículos destinados al transporte por carretera, para los que resulta obligatorio estar en posesión de los permisos de conducción de las categorías C1, C1+E, C o C+E y D1, D1+E, D o D+E”.

Además, se ha dado orden de que sean expedidas “las correspondientes Tarjetas acreditativas de la vigencia del Certificado de Aptitud Profesional de los relacionados”.

Reclamaciones

Contra el presente decreto, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en un plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación.

Asimismo, también se podrá presentar directamente un Recurso Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, “sin perjuicio de ejercitar cualquier otro recurso que el interesado pueda considerar pertinente”, señalan.

Requisitos para poder presentarse al examen

En la convocatoria para obtener esta acreditación, se especifica que los aspirantes debían hacer superado el curso de formación de Cualificación Inicial, en modalidad ordinaria o acelerada, en uno de los Centros CAP autorizados y no haber transcurrido más de un año entre su finalización y el último día de plazo establecido para la inscripción a examen.

Además, los aspirantes debían tener residencia habitual en España, considerándose la misma en el lugar que figure empadronada la persona aspirante.

Por otra parte, los aspirantes, para poder concurrir en las pruebas, debieron cumplimentar la solicitud y entregarla acompañada de una fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI), pasaporte o permiso de residencia; una copa del justificante de ingreso de las tasas de derechos de examen; y el certificado del Centro CAP de haber superado la formación teórica y práctica recogidas en el Real Decreto 284/2021, de 20 de abril.

Estas debían ser presentadas en las dependencias del Registro General de la Ciudad Autónoma de Ceuta, a través de la Sede Electrónica de la Ciudad de Ceuta o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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