No ha habido dudas. La magistrada titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Ceuta ha condenado a 6 meses de prisión al llamado B.A.L.R., nacido en Barcelona. Se le condena por cooperador en un delito de estafa informática.
En sentencia, a cuyo contenido ha tenido acceso El Faro, se considera probado que los días 2 y 3 de noviembre de 2022, personas no identificadas con ánimo de lucro, accedieron telemáticamente a través de un mecanismo desconocido a la cuenta corriente de un joven y realizaron, sin conocimiento ni consentimiento de él, tres transferencias bancarias online a la cuenta del ahora condenado.
Este, previamente, se había puesto de acuerdo con esas personas tanto en la acción como en el resultado y concertó un plan para recibir en su cuenta el dinero. El 2 de noviembre fueron dos transferencias de 251 euros y 901 euros. El día 3, una de 159. Un perjuicio total de 1.311 euros.
La condena se ha fundamentado en los datos objetivos de la investigación policial, ya que los agentes pudieron certificar que el acusado era el titular de la cuenta beneficiaria del dinero, que esa cuenta fue abierta de manera presencial por él o que las conexiones IP para esas transferencias coincidían con una línea de teléfono.
Lo que no pudieron hacer los agentes fue concretar la técnica empleada, ya que hay muchas formas de adquirir esos datos bancarios para cometer estafas.
El acusado reconoció que había recibido ese dinero, pero indica que esas transferencias eran voluntarias.
La magistrada no le cree, tampoco la estrategia de la defensa para ubicar todo esto en una especie de cobros por asesoramientos amorosos.
Y es que el acusado dijo que se había hecho un perfil femenino ficticio para disponer de una aplicación de citas que ayudaría a chicos tímidos a tener relaciones con mujeres.
Según él, la víctima se puso en contacto llegando a tener conversaciones al respecto, aunque no las guarda en su móvil.
Cesaron cuando “llegó un momento en que se iba a desatar”, dijo en el juicio oral celebrado a finales del año pasado. Según esa teoría ilógica, le había transferido ese dinero con el concepto “con amor”, porque eran pagos voluntarios que, por supuesto, la víctima negó.
Tamaño relato no ha sido creído por varios motivos: “Es ilógico, incompleto”, emplea términos “vagos y ambiguos”, existiendo indicios de solvencia que acreditan que estafó.
Esa estrategia de la defensa para elaborar una declaración ex novo que se ajustase a los resultados de la investigación de la Policía y ayudase a generar una duda razonable que diera pie a una sentencia absolutoria ha fracasado.
“El efecto ha sido el contrario, la explicación alternativa del acusado se revela como un importante indicio incriminatorio dado su carácter inverosímil, ilógico y rocambolesco”, concluye su señoría.
El representante del Ministerio Fiscal llegó a solicitar una pena de 2 años de prisión. La Defensa, por su parte, pidió la libre absolución de su representado ya que a su juicio no había quedado acreditado el delito.
La sentencia condenatoria no es firme, ya que contra la misma cabe presentar recurso ante una instancia judicial superior. En muchos de estos casos las víctimas sienten vergüenza por haber sido estafadas lo que hace que no se presente denuncia o que incluso ni lleguen a pedir las indemnizaciones correspondientes por los daños sufridos.
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