El Estado, sin pegas para exigir una rotación barata al día a las navieras

  • Dos informes creen económica y legalmente viable obligarlas a hacer un viaje a 15 y 20 euros por persona o coche y trayecto

El “establecimiento de una tarifa máxima en una de las rotaciones que cada operador está obligado a prestar” en la línea marítima entre Ceuta y Algeciras es jurídica y económicamente viable si el Gobierno de Mariano Rajoy acepta exigírselo. Así lo concluyen los dos informes solicitados por el Ejecutivo de Vivas al bufete de abogados ‘Gómez Acebo & Pombo’ y a ‘RBB Economics Spain’. Dichos precios máximos serían de 15 euros por trayecto para pasajeros y de 20 para vehículos, con tasas incluidas pero sin computar la bonificación del 50% para residentes.

Los dictámenes recibidos interpretan que el “anormalmente bajo” nivel de ocupación de los barcos que unen Ceuta con Algeciras, de entre un 20% y un 22% en el caso del pasaje y de entre un 16% y un 30% en el de los vehículos, responden a “la decisión de las navieras de conservar horarios y derechos de pasaje” y no lastran su cuenta de resultados, pues obtienen “beneficios extraordinarios” en la línea marítima, “muy superiores” a un beneficio empresarial teórico del 8,5%.

Es más, remarcan que los precios actuales “son absolutamente desproporcionados en comparación con los practicados en el resto de las líneas entre puertos españoles” o en líneas de navegación de ámbito internacional en Europa. Entre sus conclusiones se apunta que solo la existencia de “una demanda cautiva” y de algún tipo de “acuerdo expreso o tácito” puede explicar una política de oferta “disparatada” como la existente.

Según los informes recabados, la propuesta no limitaría el número o variedad de operadores en el mercado, no restringiría su capacidad para competir y tampoco recortaría los incentivos para hacerlo, pues “la variable precio no es una sobre la que los operadores desarrollen estrategias competitivas diferenciadoras”.

Según el dictamen de ‘Gómez Acebo & Pombo’, de acuerdo con la normativa comunitaria “es legalmente viable la imposición de una reducción de los precios por el transporte de personas y vehículos a título de una nueva obligación de servicio público” que habría de ser establecida mediante una modificación del Real Decreto 1516/2007, ya que “no parece viable su establecimiento por la Dirección General de la Marina Mercante al amparo de la habilitación que se le otorga para supuestos excepcionales”.

La modificación del Real Decreto de hace diez años “habría de ser realizada con sujeción a los trámites regulados [...] justificando las razones de interés general que abonen las modificaciones proyectadas, así como la elección de la medida que resulte menos gravosa para los derechos de los destinatarios de la norma”.

“La única forma aparentemente idónea para facilitar e incentivar el paso del Estrecho a los residentes ceutíes es la reducción del precio del transporte”, avanza el bufete, que anima a “agotar el análisis” de alternativas y a “contrastar” con las navieras el estudio económico que acompaña al jurídico.

“Cohesión social y sentimiento de unidad”

Desde el punto de vista de ‘Gómez Acebo & Pombo’, sería “difícil” poner en cuestión que “la obligación de servicio público que persigue implantar la Ciudad Autónoma está justificada en razones de interés general” o que “la facilitación de los traslados entre unos y otros territorios es un medio indispensable de cohesión social y de fortalecimiento del sentimiento de unidad”, exigencia que es “particularmente intensa” en la ciudad autónoma, que “no dispone de otro medio de transporte que el marítimo para la vinculación física con la Península” necesitado de obligaciones en términos de frecuencias mínimas y “precios razonables”.

La Ley de Puertos, la normativa de la UE y un Real Decreto

El marco normativo de referencia para analizar la viabilidad de imponer como obligación de servicio público a cada naviera una rotación barata al día está configurado por la Ley de Puertos, un Reglamento de la UE y un Real Decreto de hace diez años.

La primera contempla que la política de marina mercante debe asegurar “la existencia de los servicios de transporte marítimo que demanden las necesidades del país” y el segundo deja claro que “cuando impongan obligaciones de servicio público, los Estados miembros se limitarán a los requisitos relativos a los puertos a los que se debe prestar el servicio, a la regularidad, la continuidad, la frecuencia, la capacidad de prestación del servicio” o “las tarifas practicadas”.

“El establecimiento de un techo a determinadas tarifas que practiquen las compañías en líneas de interés público no figura entre las obligaciones que enumera el Real Decreto 1516/2007 [...] pero este obstáculo desaparece a la luz de la nítida previsión establecida en el artículo 4.2 del Reglamento comunitario”, compagina ambos textos el dictamen, que advierte que “es casi ocioso añadir que los Reglamentos de la Unión Europea son de aplicación directa e inmediata en el ordenamiento español” y que es por tanto “una habilitación indiscutible para establecer este nuevo requisito-obligación”.

Las tarifas están entre un 36% y un 95% por encima de los costes medios totales

A la vista d que no hay información pública sobre los costes en que efectivamente incurren las navieras que hacen transporte marítimo de pasajeros y vehículos en la ruta Ceuta-Algeciras-Ceuta, ‘RBB Economics Spain’ ha hecho para el Gobierno local un estudio de costes que se configura como “la única referencia actualmente disponible para la determinación del precio máximo” a fijar en una nueva obligación de servicio público.

Para calcular el coste del servicio en la ruta se ha partido de los buques que operan de manera regular y se ha estimado el importe de cada capítulo de coste relevante para cada barco (tasas, costes operativos de tripulación y mantenimiento o combustible, de estructura y comercialización...).

El coste total medio por pasajero oscila, según la naviera y el buque, de acuerdo con las fuentes consultadas por este periódico, entre los 17,1 y los 29,3 euros por persona, 23,5 de media global, pero los precios que cobran las compañías superan los 32, lo que los coloca entre un 36% y un 42% por encima del coste medio estimado incluido un beneficio empresarial del 8,5%.

El coste total medio por turismo varía entre los 39 y los 62,6 euros en función del buque considerado. Para el conjunto de la ruta asciende a 56,3 euros por vehículo. Las tarifas que cobran las compañías se elevan, sin embargo, a “entre 76,6 y 110 euros, nuevamente muy por encima (entre un 36% y un 95%) de los costes”. “Los ingresos de las compañías se seguirían situando por encima de sus costes, incluyendo un retorno razonable a la inversión, si se establece un precio máximo para una de las rotaciones”, augura el estudio.

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